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Resolución 00211-2026
Expediente 23-000331-0431-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Raúl Madrigal Lizano
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Expediente 23-000331-0431-PE
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Documento judicial
"VI.- No ha lugar: [...] (v) El beso fue en la mejilla, en una zona cercana a la boca y acompañada del epíteto “odiosa”, luego de que ella retirara su cuerpo. Estas circunstancias permiten concluir que el beso fue libidinoso y con contenido sexualizado. En primer término, la ofendida no estuvo de acuerdo con que el endilgado se despidiera de ella con un beso en la mejilla, costumbre que no tenían los miembros varones de su familia nuclear y externa, a la cual pertenece el justiciable y, en consecuencia, era consciente de las prácticas relacionales que se articulaban hacia el trato de los hombres con las mujeres y en donde los primeros no se despedían de las segundas con un beso en el cachete. El sitio de ubicación del beso, unido a que la costumbre familiar era que los hombres no se despedían de esa manera de las mujeres, es indicativo del significado sexual de la acción bajo estudio. Si se le suma que la conducta se cometió en la clandestinidad y a una niña que ya había instrumentalizado en dos ocasiones anteriormente con actos sexualizados se sigue que el contexto en que se dio el beso es el análogo a los dos tocamientos en los glúteos, que se considera una zona objetivamente sexualizada. Las circunstancias en que se dio el beso en la mejilla, en una zona cercana a la boca, reflejan la intención del encartado de dotarlo de un componente sexual, al punto que la víctima lo percibió y, por ello, se apartó del justiciable, quien le espetó que era “odiosa”. El término dicho por el acusado connota antipatía y aversión hacia quien rechazó el beso dado. [...]"