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Resolución 00034-2026
Expediente 24-000536-0641-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- Fabrizio Garro Vargas
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Expediente 24-000536-0641-LA
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Documento judicial
"III. [...] Lleva razón apelante. El del Código de Trabajo, establece que la entrega de la carta de despido "se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido." [...] Del estudio de la carta de despido se constata que el actor no quisó firmar la carta de despido, sino que al dorso, manifestó su oposición a la carta expresando, de forma poco legible: [...] Este sólo hecho, evidencia que efectivamente el actor sí recibió la carta de despido de forma personal, lo que sucede es que no la quiso firmar y prueba que tuvo a su disposición la carta es que él de su puño y letra manifestó su oposición a la causal alegada. Además, el hecho de que, dentro de la carta se consignó que fueron testigos -se presupone de la entrega de la carta- la señora [Nombre 005] y [Nombre 004], confirman aun más, que la parte demandada procuró entregar personalmente la carta de despido, cumpliendo así el requerimiento de ley y documentó su entrega precisamente con la firma de los testigos.- De toda suerte, como bien apunta el apelante, la persona juzgadora, entra en contradicción porque reprocha que no se le entregó la carta, pero luego de seguido avala pronunciarse sobre la misma, tornando inocuo su reproche inicial.- No obstante lo resuelto, el agravio no tiene la fuerza de revocar la sentencia sobre los extremos concedidos de preaviso y cesantía, por que es un reproche de forma y no de fondo.-"