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Resolución 00481-2026
Expediente 22-001830-0369-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Raúl Madrigal Lizano
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Expediente 22-001830-0369-PE
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Documento judicial
"II.- [...] Es falsa la dicotomía formulada por la apelante respecto a que la resolución impugnada presenta un conflicto conceptual y ontológico entre la fundamentación de una sentencia con la perspectiva de género. Para esclarecer esta cuestión, conviene recurrir a lo indicado en la “Guía para la incorporación de la perspectiva de género en las sentencias de violencia doméstica y material penal por delitos de violencia de género cometidos contra mujeres, niñas y adolescentes”, la cual es de acceso público y que puede encontrarse en el portal web de la Secretaría de Género del Poder Judicial en el apartado de “Sentencias con perspectiva de género”. Aunque hubiera sido deseable que el documento sea más explícito sobre cómo las personas juzgadoras pueden interpretar el material probatorio a partir del lente de género y no dejarlo a una cuestión meramente subjetiva y sicologista, lo cierto es que es útil por la definición conceptual que contiene. Así, en esencia, la guía propone que la persona juzgadora reconozca e identifique los estereotipos y roles de género: aquellas conductas y comportamientos atribuidos para hombres y mujeres conforme a las prácticas culturales que generan discriminación y desigualdad. Esta cámara concuerda con la conclusión antes referida y estima que la lectura del material probatorio bajo la clave de la perspectiva de género es esencial para comprender el contexto de los hechos juzgados y, de esta manera, adoptar la decisión conforme a ellos. De modo que, en síntesis, la perspectiva de género está indisolublemente unida a la debida y suficiente fundamentación de la sentencia cuando lo que se está juzgando son delitos de violencia contra las mujeres. Bajo tal comprensión es indispensable la adecuada construcción del contexto particular en que se desarrollan los hechos y que arroja indicios sobre cuáles fueron las motivaciones, significados y sentidos de las conductas. Sobre el particular, se ha dicho lo siguiente: “Las epistemologías feministas intentan modificar una política de conocimiento y descubrimiento a partir del reconocimiento de la lógica masculinista de las relaciones de género y la consecuente subordinación de la mujer. De ese modo rechazan el punto de vista universal, adoptado por las teorías del Derecho, promotor de un sujeto conocedor abstracto (varón normativo). Responderán a esa tesis con las nociones de conocimiento situado (Fricker, 2017: 21) y compromisos teóricos (Maffía, 2007: 12). La teorización de sujetos universales o intersubjetivos reproduce la lógica de las relaciones de género en tanto anula la responsabilidad del sujeto conocedor en una cultura que subordina los derechos de las mujeres a los intereses de los hombres. Además, la concepción de sujeto y la neutralidad del contexto responde a una idea de universalidad en la aplicación de sus preceptos teóricos que no es posible en los contextos en que existen grupos sojuzgados o excluidos (Saba, 2016: 111)” (Funes, S. (2024). Valoración de la prueba desde una perspectiva de género. Derecho Y género, (1), 5–28. https://doi.org/10.5565/rev/derechoygenero.14).
Ya establecido que la perspectiva de género no es contradictoria con la valoración racional de la prueba, procede evaluar si la resolución impugnada contiene el vicio aludido de que se le otorgó plena credibilidad a la víctima en forma automática en detrimento del derecho de defensa. [...]"