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Resolución 00460-2026
Expediente 26-000018-0445-PA
- Despacho
- Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
- Materia
- Derecho de Familia
- Redactor
- Francisco Hernández Quesada
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Expediente 26-000018-0445-PA
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Documento judicial
"V.- SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CASO: [...] Indicado lo anterior, se ha de puntualizar que respecto de la figura del rechazo de plano, y específicamente en procesos alimentarios, a pesar lo indicado por el señor juez de primera instancia, no se aplica el numeral doscientos diecisiete del Código Procesal de Familia, sino el doscientos sesenta y ocho del mismo cuerpo legal, el cual trata el rechazo de plano en esta materia en específico, sea en función del enmarque resolutivo puntual de este ámbito especializado de la materia familiar, indicando/advirtiendo/especificando que "...La demanda se rechazará de plano cuando sea evidente la inexistencia del derecho o cuando se tenga conocimiento de la existencia de otro proceso en el cual se discute la misma obligación..." (Se respeta la redacción original; el destacado es suplido) [...]"