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Resolución 00717-2026
Expediente 25-000131-1882-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Laura Gabriela Murillo Mora
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Expediente 25-000131-1882-PE
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Documento judicial
"II.- [...] Sin lugar el reclamo. [...] En cuanto a la alegada falta de tipicidad del hecho, tampoco le asiste razón al impugnante cuando sostiene que de la prueba testimonial no se infiere que la acción realizada por el imputado implicara una restricción a la autodeterminación, ya que no logró influir en la determinación de seguir con él, pues “terminó dejándolo, por consiguiente, no se configura el delito” (cfr. folio 209 vuelto). [...] El argumento sostenido por parte de la defensa reduce a lo absurdo las consecuencias de la situación de violencia por la que atravesaba la víctima. A juicio de quien recurre, únicamente se configuraría el delito si la ofendida nunca hubiera logrado abandonar la relación con el imputado. O sea, su tesis es que, al haberse separado de todas formas (al haber finalizado su relación), no se configuró el delito, pues no logró influir en la determinación de abandonarlo, razonamiento que, resulta a todas luces falaz por ser manifiestamente ilógico, ya que confunde el verbo típico con la eficacia del medio intimidatorio. En otras palabras, si el tipo penal sanciona amenazar, intimidar, chantajear, acosar, etc. con el fin de obligar a una mujer a hacer, no hacer o tolerar algo, el núcleo de injusto radica en el ejercicio de esa presión ilegítima dirigida a torcer su autodeterminación, no a que el propósito se consume exitosamente. [...] En este tipo penal, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico no nace cuando la mujer cede, sino cuando se intenta doblegar su libertad mediante amenaza.[...]"