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Resolución 00619-2026
Expediente 18-001261-1283-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Flor Sidey Salazar Fallas
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Expediente 18-001261-1283-PE
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Documento judicial
"III.- [...] En ese sentido, el estándar relativo a la posibilidad de disposición, aun potencial, no puede ser analizado en abstracto, sino a la luz de las circunstancias fácticas concretamente acreditadas, pues es precisamente el contexto de ejecución el que permite determinar si el agente contó o no con un margen de dominio sobre el bien. Precisamente, eso es lo que ocurre en el presente asunto. Como quedó establecido por el
Tribunal de juicio, el encartado tomó los objetos e intentó huir; sin embargo, dicha conducta fue advertida de forma inmediata, lo que generó una reacción también inmediata del ofendido y de su hijo, quienes iniciaron una persecución inmediata, ininterrumpida, sin pérdida de vista. Esta dinámica provocó que el imputado, en el mismo contexto de la huida y dentro de una distancia aproximada de cincuenta metros, se desprendiera de los bienes en vía pública, los cuales fueron recuperados prácticamente de forma simultánea, sin ningún daño. A ello se suma la intervención del oficial de tránsito, quien corroboró la inmediatez de la persecución y la aprehensión del encartado en vía pública, todo de forma continua, temporal y espacial. En ese contexto fáctico, correctamente reconstruido por el tribunal de instancia, no se advierte un margen, ni siquiera potencial, de disposición de los bienes por parte del imputado, pues estos no salieron de forma efectiva de la esfera de control del ofendido, ni el encartado contó con una oportunidad autónoma de decidir sobre ellos como si fueran propios. Por el contrario, la secuencia de los hechos revela una acción inmediatamente advertida y neutralizada por factores externos, lo que impidió que el iter criminis alcanzara la fase de consumación."