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Resolución 00146-2026
Expediente 24-000825-0638-CI
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Jorge Mario Soto Álvarez
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Expediente 24-000825-0638-CI
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Documento judicial
"V.- [...] Además que estamos en presencia de un proceso sumario de desahucio y por ende aplica la normativa de comentario. No se infringe el debido proceso, ni el derecho de defensa. A la parte demandada se le notificó la presente demanda, se le confirió un plazo para contestarla. Y la demandada ejerció su derecho de defensa mediante el escrito de contestación. No se infringe el debido proceso, porque el litigio se está tramitando conforme a la normativa procesal vigente para el proceso sumario de desahucio. La discusión referente a la existencia o inexistencia de una relación jurídica material se iba a dilucidar en sentencia luego de evacuada la prueba. Pero mientras se tramitaba el proceso, la obligación de la parte demandada era depositar la suma prevenida en el auto de traslado de demanda. Obligación impuesta por la normativa procesal civil. Las normas procesales son de obligado acatamiento para los sujetos procesales (las partes y la persona juzgadora). No era necesario continuar con el trámite del proceso, ni realizar la audiencia de conciliación. Ante la falta del depósito judicial, procede el desalojo inmediato. Desalojo que debe ser ordenado por el despacho de instancia, y no por éste
Tribunal, por un tema de competencia funcional. De hecho de la revisión de la carpeta se aprecia que ya el juzgado de instancia emitió la resolución respectiva. [...]"