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Resolución 00629-2026
Expediente 23-000421-1263-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Alejandra Valenciano Chinchilla
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Expediente 23-000421-1263-PE
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Documento judicial
"IV.- [...] Considera esta cámara que el análisis jurídico efectuado por el a quo en torno a la figura básica de la resistencia es el correcto porque la violencia a la que se refiere esa delincuencia está relacionada con el empleo de una fuerza física para evitar la actuación de la autoridad pública pero, sin llegar a ser una agresión hacia la integridad física del oficial de la policía, porque de ser así, la acción se agrava. Tal y como lo razonó el a quo, citando el voto 2014-1836 de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia –que esta cámara comparte plenamente– “el empleo de violencia para impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de las funciones de un servidor público, se refiere a cualquier uso de fuerza física idóneo para ello, y que además no constituya una agresión. En contraposición, cuando dicha fuerza física constituye un acometimiento contra el funcionario mediante un golpe, patada o similar empleo del cuerpo, estamos frente a una agresión a la autoridad. […] la violencia del tipo base es uno de los medios tipificados para lograr la obstaculización o el impedimento del ejercicio legítimo de un funcionario, consistente en el uso de fuerza física que no llega a ser agresión (como puede ser un forcejeo o un acorralamiento); la agresión a la autoridad que describe el agravante consiste en el acto voluntario de acometer a uno o varios funcionarios, con la intención particular de causarles un daño…”. En los hechos bajo examen se tuvo por demostrado que el imputado empujó al ofendido [Nombre 003], acción que fue considerada como la violencia que describe el tipo en su modalidad simple, una que desplegó mientras los oficiales estaban tratando de ejecutar un acto propio de sus funciones."