EXT
Resolución 00129-2026
Expediente 13-003860-1202-CJ
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Luis Mariano Arguello Rojas
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
EXT
Expediente 13-003860-1202-CJ
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
" [...] IV.A.- Auto denegatorio de la apelación se ajustó al marco de la legalidad procesal vigente: rechazo de plano de un incidente de nulidad carece de recurso vertical. En el presente asunto, lo primordial es verificar si el criterio denegador de la alzada por parte del
juzgado cobratorio fue conforme al marco de la legalidad procesal vigente. En ese orden, se comprueba que la resolución que acá se combate dictada a las diez horas con treinta y nueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinticinco, básicamente denegó el recurso vertical con fundamento en el numeral 67.3.12, CPC, al considerar, la autoridad de primera instancia, que el rechazo de plano de un incidente de nulidad carece de tal medio de impugnación. Sentado lo anterior, conviene precisar que el citado numeral 67.3, CPC, respecto a los autos apelables desglosa una lista taxativa de los cuales admiten tal remedio procesal y el aspecto recurrido por la parte ejecutada ciertamente no forma parte de ningún inciso de esa norma. Pues, el inciso 11 otorga el recurso vertical aquella resolución que declare la nulidad de actuaciones y el inciso 12 del mismo artículo permite la alzada al pronunciamiento sobre el fondo de un incidente, no obstante, deja en claro que excluye el
recurso de apelación frente a una denegatoria de nulidad, lo cual precisamente acontece en la especie. [...]"