EXT
Resolución 00315-2026
Expediente 21-005822-1338-CJ
- Despacho
- Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Johanna Montealegre Cortés
Cargando texto de la resolución…
EXT
Expediente 21-005822-1338-CJ
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas. Las referencias pendientes se muestran sin enlace.
Documento judicial
"[...]
Los agravios no son de recibo. El del Código Procesal Civil señala en cuanto a la impugnación del remate, en lo que resulta relevante para el caso bajo estudio, lo siguiente: "El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante su celebración solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba.” De dicho precepto legal se deduce que la posibilidad de recurrir el auto que aprueba el remate, por disposición expresa del legislador se circunscribe, únicamente, al acto del remate propiamente, así como a la actividad procesal que se haya producido antes o durante la celebración de ese acto procesal. [...] En lo que atañe a la materia recursiva en torno al remate, el Código Procesal Civil establece los numerales 67.3.26 y 67.3.27 dos momentos procesales para impugnar. Específicamente el Art. 67.3.26 Ibidem dispone: “Solo son apelables los autos cuando: (…)
Ordenen o denieguen la solicitud de remate”. El anterior es un presupuesto normativo distinto al establecido en el numeral Art. 67.3.27 Ibidem que permite impugnar el auto que “Aprueben el remate”. Esto conlleva, que la normativa procesal previó dos momentos distintos para impugnar lo atinente al remate. En primer término, las condiciones en que se ordena el mismo: La base, bien o bienes subastados, gravámenes, anotaciones, validez del título al cobro, contenido del edicto, entre otros se deben realizar dentro del plazo legal para impugnar el auto que ordena el remate. Mientras que, todo lo atinente a los actos intrínsecos de su celebración (previos o durante la ejecución del acto) se debe impugnar con el auto que lo aprueba.[...]"