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Resolución 00723-2026
- Tipo
- EXT
- Número
- 00723-2026
- Materia
- Derecho Penal
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"[...] IV. El alegato es improcedente. [...] Es cierto que, en apego al principio de inmediatez, oralidad y publicidad, que informan el debate oral y público, la prueba testimonial debe ser evacuada durante el debate, en presencia de todas las partes, incluida la persona imputada (artículos 328 y 351 del Código Procesal Penal). No obstante, esta regla no resulta tan rígida frente a situaciones que tornan razonable y
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