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Resolución 00876-2026
Expediente 22-000250-0597-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Erick Alonso Calvo Rojas
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Expediente 22-000250-0597-PE
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Documento judicial
"[...] V.-) LOS MOTIVOS SE RESUELVEN EN FORMA CONJUNTA POR SER CONEXOS Y SE DESESTIMAN. [...] Los vicios que se acusan no son tales, no tienen la virtud de desmerecer lo resuelto, porque si bien es cierto, y se reconoce por esta Cámara, al igual que lo hizo la juzgadora, que el ofendido no recuerda la fecha del hecho, se puede extraer de la restante prueba como lo es la denuncia penal y la que se produce en sede de violencia doméstica, lo que permite establecer ese aspecto de la ubicación temporal de los hechos, resultado de la valoración conjunta de la prueba que de forma legítima se incorporó al contradictorio. Tampoco es necesario acreditar mediante una experticia médico-legal, lo referente al estado de salud del ofendido, porque para valorar la capacidad cognitiva basta en este caso, con la inmediación de la prueba testimonial que se realiza, y conforme con el principio de libertad probatoria. Esa posición de la defensa, de considerar que debe haber prueba determinada para probar el dicho del ofendido y las razones de los fallos de memoria -totalmente compresibles por el transcurso del tiempo - evidencia un error conceptual respecto de la valoración probatoria, y todo lo que objeta la defensa no deja de ser una mera disconformidad con lo resuelto e incluso pretendiendo imponer un sistema de valoración probatoria ya superado, como es el de la prueba tasada, esto respecto de la necesidad de contar con una pericia médico-legal.[...]"