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Resolución 00092-2026
Expediente 23-000515-0929-LA
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Redactor
- Maricruz Barrantes Córdoba
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Expediente 23-000515-0929-LA
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Documento judicial
"Sétimo [...] La parte recurrente sostiene que el actor realizaba diligencias personales al momento del accidente, lo que habría implicado una interrupción o variación del trayecto habitual y, por ende, la ruptura del nexo causal necesario para configurar el accidente “in itinere”.
Sin embargo, dicha alegación constituye un hecho impeditivo de la pretensión, pues de acreditarse excluiría la responsabilidad bajo el régimen de riesgos del trabajo. En consecuencia, conforme al del Código de Trabajo, la carga de la prueba de los hechos controvertidos, constitutivos e impeditivos corresponde a quien los invoca en su favor. El propio numeral dispone que el concepto de carga debe entenderse como la obligación de la parte de ofrecer, allegar o presentar la probanza en el momento procesal oportuno.
En el presente caso, la codemandada no cumplió con dicha carga procesal. Si bien afirmó que el trabajador realizaba diligencias personales, específicamente que iba a comprar “carnitas” para ver un partido, no precisó con prueba objetiva, cuál era el lugar exacto donde se realizaría dicha compra, si ese lugar implicaba una variación real del trayecto habitual, que el recorrido hubiera sido efectivamente interrumpido por un motivo exclusivamente personal y que existiera una ruptura temporal o espacial jurídicamente relevante.
La mera afirmación defensiva, desprovista de sustento probatorio directo, resulta insuficiente para tener por acreditada la desviación del trayecto. No se demostró modificación del recorrido ni interrupción voluntaria por interés personal. Al no haberse acreditado el hecho impeditivo alegado, no puede tenerse por desvirtuada la naturaleza laboral del trayecto y por ende se rechaza el agravio."