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Resolución 00126-2026
Expediente 23-000350-1208-CJ
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Luis Esteban Araya Ugalde
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Expediente 23-000350-1208-CJ
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Documento judicial
"[...] II) El actor reclama la condenatoria en costas. Alega que al haber litigado de buena fe, se le debe eximir de esa carga procesal. No lleva razón el recurrente. El artículo 57.2 del Código Procesal Civil establece que en el caso de que se declare la caducidad del proceso, deberá condenarse en costas a la parte actora. Dicha condena es un imperativo legal, que no puede ser omitido, ni ignorado por el Juez, por lo que siempre que se acoja dicho instituto, la condena en costas debe darse.[...]"