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Resolución 26065-2022
Expediente 22-015651-0007-CO
- Despacho
- Sala Constitucional
- Materia
- Derecho Constitucional
- Fecha
- 4 de noviembre de 2022
- Redactor
- Paul Rueda Leal
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Expediente 22-015651-0007-CO
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Documento judicial
026065-22. AMBIENTE. SERVICIOS PÚBLICOS. SE
ORDENA AL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS Y A LA DIRECTORA A.I. DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE OREAMUNO,
QUE GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVEN A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE
ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS PARA QUE, EN EL PLAZO
MÁXIMO DE TRES MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE
EJECUTEN LAS COORDINACIONES Y ACCIONES PERTINENTES, EN EL MARCO DE UN PLAN
CONJUNTO, PARA
SOLUCIONAR DE MANERA INTEGRAL Y DEFINITIVA LA SITUACIÓN DE
CONTAMINACIÓN POR METABOLITOS DE CLOROTALONIL EN LAS NACIENTES DE PLANTÓN Y
CARLOS CALVO DE LA ASADA DE CIPRESES DE OREAMUNO; Y
INVESTIGAR SI EL
PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN EN LAS NACIENTES SUPRACITADAS HA PERJUDICADO A OTRAS
COMUNIDADES DE LA ZONA. EN EL ÍNTERIN, LAS AUTORIDADES SUPRACITADAS DEBERÁN
GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LAS COMUNIDADES AFECTADAS MEDIANTE
CAMIONES CISTERNA U OTRA ALTERNATIVA. VCG04/2023“(…)
SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub
lite, los recurrentes manifiestan que las nacientes de Platón y Carlos Calvo,
de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados
positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de
Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional. Agregan que
el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021,
del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del
plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de
las referidas nacientes. Afirman que la situación es de conocimiento del
Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico
MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de
contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la
ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas
correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental. Precisan que
desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área
Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó
que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas
amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener
el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de
forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e
hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de
la comunidad. Señalan que, en respuesta de las denuncias, el Laboratorio
Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero
omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de
clorotalonil y no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5,
tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”, a pesar de ello aseveraron
públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el IRET de la Universidad
Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua. Del estudio de los autos se tiene por
demostrado, que, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas del
Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional
(UNA), mediante el oficio n.° UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 de 17 de
diciembre de 2021, dirigido a la ASADA de Cipreses de Oreamuno, indicó: “Le
adjunto el informe con los resultados del análisis de residuos de plaguicidas
en las muestras de agua tomadas el 26 de octubre 2021 en las nacientes Carlos
Calvo y Plantón (…) En la muestra tomada en la Naciente Carlos Calvo no
encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el
análisis (…) En la muestra tomada en la Naciente Plantón no encontramos la
presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) Si
detectamos varios residuos de plaguicidas a un nivel de trazas, por debajo del
límite de reporte. Varios de estos residuos de plaguicidas a nivel de trazas
habíamos detectados en las muestras tomadas anteriormente. Seguimos encontrando
estos productos de degradación del funguicida clorotalonil, esta vez reportamos
en el informe de análisis las concentraciones detectadas en las muestras del
1,3-dicabamil, 2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil. En la
muestra tomada en la Naciente Plantón cuantificamos ambas sustancias y en la
Naciente Carlos Calvo solo la primera.”. El Laboratorio Nacional de Aguas del
ICAA, mediante el memorando n.° PRE-LNA-2022-00193, de 28 de marzo de 2022,
señala: “ De acuerdo con su oficio GSD-UEN-GAR-2022-01098, y en atención a la
revisión y al criterio que solicita al Laboratorio Nacional de Aguas, una vez
revisados los informes respectivos se hacen las siguientes observaciones al
respecto:
Se observa que los análisis realizados por el IRET no se
encuentran bajo el alcance de Acreditación de la Norma Internacional
INTE-ISO/IEC 17025:2017.
El Reglamento para la Calidad del Agua Potable N°
38924-S solicita en su Artículo 10 que los entes operadores públicos, deben
presentar los reportes de análisis emitidos por laboratorios, cuyos métodos de
ensayos estén acreditados, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº
8279 de 02 de mayo del 2002, “Sistema Nacional para la Calidad” publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo del 2002.
Que los analitos que
superan el Valor Máximo admitido establecido para plaguicidas en el Reglamento
para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S fueron el
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil, los cuales
son metabolitos del plaguicida Clorotalonil.
Que el IRET en el oficio
UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declara que “Todavía nos falta hacer
algunos ensayos para optimizar la determinación de estos compuestos en muestras
de aguas y suelos.”, por lo cual el Laboratorio Nacional de Aguas entiende que
todavía es necesario realizar más pruebas de laboratorio para que el método con
que se determinaron estos metabolitos se encuentre debidamente validado. De
acuerdo con todo lo anterior se concluye que aún no es posible tomar estos
análisis como concluyentes en lo relacionado con el Reglamento para la Calidad
del Agua Potable N° 38924-S, sin que esto sea impedimento para que la ORAC tome
las medidas preventivas/correctivas que considere pertinentes.”. No obstante,
el gerente general del ICAA informa: “la Institución continúa realizando las
investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel
nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en
cumplimiento de los Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de
metabolitos de Clorotalonil.”. El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre
002] interpuso una denuncia ante el ICAA por la situación acusada en este
proceso. Las autoridades del ICAA explican que los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno
y el 4-hidroxicloratonil” no se reportaron por la institución directamente
debido a que el Laboratorio Nacional de Aguas realizó los análisis de los
plaguicidas que tiene acreditados, entre los que se incluye el Clorotalonil.
Explican que los metabolitos aludidos, no forman parte del alcance acreditado
por el laboratorio. Por ello, sostiene que no puede declararse la existencia de
contaminación, sino que los resultados de la IRET (UNA) solo pueden ser tomados
como alerta, pero no como datos concluyentes. El ICAA ha llevado a cabo
gestiones para la adquisición de los insumos necesarios para ampliar el alcance
analítico y que se abarquen en los estudios los metabolitos alegados en el
asunto de marras; no obstante, se deben efectuar las respectivas contrataciones
administrativas. Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio
de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales consignó: “En relación con las
áreas de Protección, actualmente la ASADA se encuentra en el proceso de
realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios hidrogeológicos
de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un
control efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por
el Ministerio de Salud a las personas agricultoras que se encontraban dentro
del área de protección (…) actualmente se están realizando esfuerzos por
subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes en cuestión,
se cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que
sembraban dentro del área de protección y el acueducto se encuentra dentro del
Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, lo que
garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad
del agua, así como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado
de las áreas de protección. En este sentido, desde la Oficina Regional Central
Este en coordinación con la ASADA se estarán realizando visitas periódicas para
la verificación de las áreas de protección y ante la detección de alteraciones
se estará comunicando al Ministerio de Salud para que tome las medidas
correspondientes . No es correcto afirmar que no se han realizado acciones para
proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se describen en el HECHO
OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar la
problemática presentada y tomar acciones puntuales de mitigación se formuló un
Plan de Seguridad del Agua (anexo
El objetivo del Plan de Acción es plantear
e implementar un Sistema Integral Gestión del Riesgo para la ASADA de Cipreses
de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en todo el
proceso de la prestación de servicio, con lo cual se podrán definir las acciones
para mitigarlos. Para este fin la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados,
colaborará y dará acompañamiento metodológico para el desarrollo e
implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le metodología
institucional.”. Mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de
2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales indicó: “ No puede comprobarse que
la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada, debido que
técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes Plantón y
Carlos Calvo está siendo afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido
cuantificar mediante laboratorio que cuente con el método de análisis
acreditado los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio
Nacional De Aguas. Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder
aplicar el protocolo de contaminación que daría respaldo a la toma de acciones
como una posible clausura de la fuente para el consumo humano y la distribución
de agua mediante camiones cisterna, de acuerdo con los procedimientos
Institucionales (…) actualmente se encuentran en revisión por parte de la UEN
Gestión Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos para las nacientes
Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso). Se está realizando un
seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores
contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha
estos insumos técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional.
Adicionalmente la ASADA ha solicitado se realice por parte de la UEN Gestión
Ambiental del AyA, un estudio hidrogeológico para la delimitación del área de
protección especial de las nacientes Carlos Calvo y Plantón (anexo 3), ante lo
cual se está reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo
la autorización de las personas propietarias para el ingreso de los
hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis correspondientes. El
Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias
que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón (anexo
4), por lo que ya existen medidas de restricción ejecutadas por otras
Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del caso de potencial
contaminación. Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la
UEN Gestión Ambiental, al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico
de las nacientes, la zona de recarga y zona de protección, se podrán tomar
medidas específicas para realizar una gestión integral de protección del
recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa requeridas para que se
mantenga su cantidad y calidad (…)”. Por medio del memorando
GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del ICAA, se
consignó: “ En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local
indica que actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el
sistema de acueducto que administra, por lo que no puede aportar en las
condiciones actuales ningún caudal. Adicionalmente el proyecto de
aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad no ha
concluido y no cuenta con sistema de potabilización, o una presión adecuada que
pueda permitir en las condiciones actuales (diseño) una interconexión que cubra
las necesidades de las comunidades abastecidas por la ASADA Cipreses de
Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante
reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la
ubicación de las tuberías de conducción y distribución en relación con el
sistema de acueducto delegado a la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de la
ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió informe según
acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir
sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio
GSD-UENGAR-2021-00641 (Anexo). En este informe se detalla la información sobre
la factibilidad técnica de la operación de este ente operador del área de
cobertura actualmente asignado a la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no
se valoró una clausura total de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a
que se carecía de los datos específicos sobre contaminación con metabolitos de
Clorotalonil. En un análisis reciente se identifica que es necesario
incrementar la capacidad hidráulica de la tubería del sector 3 y realizar
mejoras importantes en una interconexión entre ambos sistemas (Cipreses y Santa
Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información suministrada por el equipo
de ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una
interconexión con suficiente capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses. El día
18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios
en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las
nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la
calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida
Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión
sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la
confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con
estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma. En el caso de la
ASADA San Pablo, no se cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el
balance hídrico y la capacidad hidráulica debido a que este ente operador
carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera integral de
acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo
completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus
metabolitos, así como una revisión completa del perfil de calidad. Por su parte
la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar varias obras importantes para
mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado por parte
de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado
de ejecución. Es posible que el presupuesto disponible por parte de la ASADA
Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para cubrir las obras necesarias a
mediano plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para la interconexión
inmediata en ninguno de los sistemas de abastecimiento circundantes,
administrados por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una
actualización del informe Según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350
“Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA”
mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión e
infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de
Oreamuno y las implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de
ambos sistemas.”. A través del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290 de 25 de
octubre de 2022, de la UEN Gestión Acueductos Rurales, se consignó: “Los
muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina
Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la
Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno,
abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis están siendo realizados en
el laboratorio de IRET y los resultados se conozcan esta semana, si se mantienen
las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo de estos muestreos
es tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos
del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas
en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses
de Oreamuno. En el caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos
muestreos fueron realizados con anterioridad por parte del Laboratorio Nacional
de Aguas, el día 26 de septiembre de 2022, cuyo informe de resultados emitidos
bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados por el jefe del Laboratorio de
Química Luis Zúñiga Zúñiga y aprobados por el Dr. Darner Mora Alvarado,
director de esta dependencia institucional. Los resultados son los siguientes:
Compuesto
Resultado
Análisis
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno
19.36 µg/L – Naciente
Plantón
GC-MS
LC- MSMS
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno
1.73 µg/L - Naciente Carlos
Calvo
GC-MS
LC- MSMS
Tabla 2: Resultados análisis realizado por
Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los resultados obtenidos confirman que
los niveles de metabolitos se encuentran sobre el parámetro establecido por el
Reglamento para la Calidad del Agua Potable para plaguicidas, el cual es de 0.1
µg/L.
PARAMETRO
Valor Máximo
Admisible (VMA) µg/L1
Plaguicidas. (a)
0,1
Plaguicidas
organoclorados(b)
0,03
Total de
plaguicidas. (c)
0,5
En la reunión del día 17 de octubre
sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron
presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central),
de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de
Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas
Delegados. En dicha reunión se toman los
siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora anexa,
remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud:
Procesamiento de muestras que se
recolectaran en ASADA de Santa Rosa
Coordinar entrega de materiales para
muestreo
Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa
Entrega de informes de resultados LNA -
IRET
Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de
abastecimiento de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona
norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil,
de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales
fuentes alternativas.”. En el informe de 19 de octubre de 2022, suscrito por el
Dr. Darner Mora Alvarado, funcionario del ICAA, se indicó: “ASUNTO: Resultados
de análisis de las muestras de Cipreses y pruebas para desarrollo de método de
determinación de metabolitos de Clorotalonil. Debido a las alertas presentadas
por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad
Nacional (IRET) acerca del presunto hallazgo de metabolitos del plaguicida
Clorotalonil en la naciente Plantón y en la naciente Carlos Calvo, fuentes de
suministro de agua potable de la ASADA Cipreses de Oreamuno, y las solicitudes
realizadas por el Ministerio de Salud; se acuerda la realización de un Proyecto
conjunto para el Desarrollo de metodologías para la determinación de
plaguicidas y sus metabolitos en agua, de interés entre el Laboratorio Nacional
de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el IRET;
todo esto bajo observación del Ministerio de Salud. Para llevar a cabo dicho
proyecto se discutió aspectos técnicos en reunión con el Sr. Clemens Ruepert,
funcionario del IRET, quien mencionó la posibilidad de llevar a cabo la
determinación del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno por la
técnica de cromatografía de gases (GC-MS) en el Laboratorio Nacional de Agua
(LNA), a pesar de que finalmente ellos obtuvieron mejores resultados por la
técnica de HPLC-MS. Con respecto al metabolito 4-hidroxiclorotalonil, por
experiencia adquirida del IRET se determinó que la técnica de cromatografía de
gases no es la apropiada siendo la cromatografía líquida ( HPLC-MS), la idónea.
Como parte de las acciones de colaboración en conjunto, el IRET ofreció y
suministró al LNA de un patrón de 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno,
además de los cartuchos de extracción usados por este laboratorio en las
determinaciones de dicho metabolito, de modo que el LNA pudiera hacer las
pruebas correspondientes y determinar si por la técnica GC-MS es posible detectar
dicho metabolito. El LNA realizó las siguientes tareas usando el patrón de
metabolito aportado por el IRET:
Se llevó a cabo un estudio de barrido
(usando una concentración alta, ppm) para determinar si el equipo logra
detectar el compuesto y determinar el tiempo de retención de este. Este estudio
obtuvo buenos resultados por cuanto fue posible detectar el metabolito.
De
acuerdo con la experticia de los técnicos del LNA, se diseñó un método nuevo,
con las condiciones cromatográficas de temperatura, tiempo y gradiente. Este
estudio requirió de varios ajustes, hasta obtener un método con mejor forma de
pico cromatográfico.
Se realizó un estudio tipo Auto SRM, para determinar
las transiciones másicas y las energías de ionización que generaran los mejor
resultados en cuanto a intensidad del pico cromatográfico.
Se realizó una
gran cantidad de pruebas, variando condiciones del equipo, concentraciones de
metabolito y disolventes, revisando en cada caso, las variaciones en el tiempo
de retención y las condiciones espectrométricas del análisis.
Para llevar a
cabo una optimización adicional, se realizó una reunión virtual, el día 9 de
setiembre de 2022, con el Sr. Clemens Ruepert lo anterior con la finalidad de
una posible cooperación entre las instituciones y para exponerle los datos
metodológicos y resultados, y obtener retroalimentación y recomendaciones.
6.
Se aplicaron las recomendaciones referentes a las rampas de calentamiento,
según lo indicado por el Sr. Ruepert y se procedió a realizar nuevas pruebas
con distintas concentraciones de patrón. Por otro lado, el LNA llevó a cabo, la
toma de muestras en la naciente Plantón y la naciente Carlos Calvo, el día
23/8/2022 (AyA-OT-2203554), con el fin de realizar pruebas en el desarrollo de
la metodología del análisis del metabolito
1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, encontrando sospechas de la
presencia del metabolito, pero requiriendo aun un mayor desarrollo del método.
De acuerdo con el estudio realizado con el patrón suministrado, se obtuvo que
la técnica de GC-MS, si bien permite la detección del metabolito
1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, posee limitaciones en cuanto a la
sensibilidad, ya que la concentración mínima que puede cuantificarse del patrón
fue 250 µg/L. Esto implica que, aplicando el pre-tratamiento de muestra actual,
el límite de cuantificación del método sería como mínimo 0,63 µg/L, siendo
necesario por reglamentación del país obtener valores de 0,1 µg/L o menos.
Adicionalmente con la finalidad de optimizar el método, se acordó realizar una
nueva toma de muestras en conjunto con el IRET en la comunidad de Cipreses para
poder realizar un proceso de pruebas con muestras recientes. Dicho muestreo se
llevó a cabo el día 26/9/2022, AYA-OT-2203999 y en el mismo, se tomaron muestras
para ser procesadas en el LNA y muestras para ser procesadas en el IRET.
Muestras tomadas el 26/09/2022. Con las limitaciones de sensibilidad del método
en desarrollado, se procedió a realizar la inyección de las muestras
recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos
Calvo), así como cinco patrones de 250 µg/L 500 µg/L, 750 µg/L, 1000 µg/L y
2000 µg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la
naciente Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3-
dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 µg/L en la muestra recolectada,
mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de
1,73 µg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos
muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe
destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los
términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni
se ha encontrado un patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método
utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún
no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la
concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas
son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S. Con estos
resultados, se vuelve necesario e imperante fortalecer al Laboratorio Nacional
de Aguas con el fin de dotarlo de espacio físico, equipos e insumos para
introducir nuevos análisis como es el caso de los metabolitos supracitados a
fin de mantener una vigilancia y control adecuado; además es recomendable la
integración de una comisión interinstitucional que lleve a cabo un análisis de
los resultados expuestos en este informe, tome acciones inmediatas de los
mismos y prepare acciones correctivas, preventivas y de minimización de riesgos
en la población de Cipreses de Oreamuno.”. Por medio de la orden sanitaria n.°
CE-ARS-O-OS-4986-2020 de 17 de diciembre de 2021, la autoridad recurrida le
ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “realizar análisis
semestrales del Nivel Cuarto (N4) en la Naciente Plantón de control,
indiferentemente a los análisis que por reglamento deben presentar
semestralmente, para el control de dichos parámetros en la fuente, siendo estos
revisados en el reporte semestral de la calidad del agua potable que deben ser
presentados por la ASADA de Cipreses (…)”. El resultado de los análisis fue
recibido por el Área Rectora de Salud el 21 de diciembre de 2021, y en el
informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 de 2 de febrero de 2022, se
consignó: “Luego de la revisión de los resultados de laboratorio, se detectan
plaguicidas a un nivel de trazas y la presencia de productos de degradación del
funguicida clorotalonil superando los límites de los valores máximos admisibles
(…) Es importante contar con el apoyo del Nivel Central, específicamente con el
Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable, para que se nos
aclare sobre la problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de
degradación del funguicida clorotalonil detectados en el acueducto de la ASADA
de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental). Por
medio del oficio MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 de 7 de marzo de 2022, el Área
Rectora de Salud accionada le solicitó a la ASADA de Cipreses incluir dentro de
los próximos muestreos por plaguicidas, análisis a nivel de la red de
distribución, a fin de contar con la información exacta de la totalidad del
sistema; asimismo, “presentar en un plazo de 10 días hábiles las acciones
definitivas que tomará su representada a corto plazo para garantizar agua de
calidad apta para el consumo humano a la población abastecida (…)”. El 21 de
marzo de 2022, la autoridad accionada realizó una reunión virtual con el Dr.
Albin Badilla Mora, experto en agua potable del Ministerio de Salud. En tal
reunión se acordó realizar un muestreo de las nacientes y la red de
distribución del acueducto. El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002]
interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud accionada por los hechos
objeto de este recurso. En el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 de
4 de abril de 2022, se indicó: “RECOMENDACIONES: Girar orden sanitaria al Sr. Virgilio
Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de Cipreses, para que procesa de forma
inmediata a la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y
Naciente Carlos Calvo (…) Girar orden sanitaria, a los propietarios de las
fincas circundantes faltantes de notificación (…) de abstenerse de realizar
acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y
los principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que
establezca la Ley de Aguas N° 276 y que pongan en riesgo el agua de la Naciente
Plantón (…) Además, girar orden sanitaria, mediante los términos anteriores; a
los propietario de las fincas circundantes (…) de la Naciente Carlos Calvo
(…)”. El 6 de abril de 2022 se efectuó un muestreo en las Nacientes Carlos
Calvo y Plantón, así como en la red de distribución. En el informe n.°
MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022 de la Unidad de Salud Ambiental
del Ministerio de Salud, se indicó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1
no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la
ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos
Calvo. Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio
acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo
establece el Reglamento N° 38924-S (…) los valores de nitritos y nitratos se
encuentran dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento para la
Calidad del Agua Potable n° 38924-S sin representar un riesgo para la salud (…)
En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se
detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil”. Por
orden sanitaria de 29 de abril de 2022, la autoridad accionada le ordenó a la
ASADA Cipreses “mantener involucrado al personal del acueducto en las labores
de vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con
las gestiones necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la
zona, con el fin de tener evidencia científica para la toma de acciones que
conlleven a una protección mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y
realizar análisis por plaguicidas (N4) en el mes de Julio del año 2022, que
incluyan clorotalonil en las Nacientes Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio
cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en acatamiento al
del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable
y sus Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno”. El 4 de
mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico
al rea Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para
solicitarle su colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los
compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para
revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de
contaminación por productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6
tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la posición del LNA
y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. En la reunión de 6 de mayo
de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país
que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una
nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de
Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados
Central Este. En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se
consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas
de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener certeza de
las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una
nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados
y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al
caso de la ASADA de Cipreses.”. Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de
junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y dirigido al presidente
ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa
interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis de
medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2,
4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el
panel de plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el
menor tiempo posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la
comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud
Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas
moléculas en los acueductos que puedan tener factores de riesgo de
contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del
país.”. El Área Rectora de Salud de Oreamuno informa que se han iniciado las
coordinaciones interinstitucionales para contar con un laboratorio debidamente
acreditado, a fin de analizar productos de degradación del clorotalonil, y de
esa forma constatar o descartar la presencia de estos metabolitos en el agua de
las nacientes de marras.”. En el informe técnico n.° MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022
de 18 de octubre de 2022 de la Unidad Rectoría de la Salud de la Dirección
Regional Central Este del Ministerio de Salud, se consignó: “ procedí a
solicitar criterio por parte del Dr. Albin Badilla Mora, Doctor en
Microbiología destacado en la Unidad de Salud Ambiental, Dirección de
Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de
Salud, quien mediante correo electrónico institucional contestó lo siguiente,
cito textualmente (…) “El Clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el
país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de
variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el
ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones
producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo
descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de
degradación, para el caso del Clorotalonil existe registro de mas (sic) de 7
moléculas distintas de degradación. Para el caso específico de los metabolitos
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil existe
poca documentación disponibilidad, en especial sobre la afectación para la
salud humana, existiendo un poco mas (sic) de información sobre riesgos
ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. Según revisión del
caso del químico clorotalonil y su estatus internacional en la Unión Europea se
decidió en el 2019 prohibir su uso porque se identificó un problema crítico en
relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del
plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de
genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y
detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos
evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como
carcinógeno. 1 Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen
riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los
usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto. Sin embargo,
ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus
metabolitos. 2 En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe
una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos
asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto
de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-
hidroxiclorotalonil, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al
clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico
en aves y lombrices. Además, se ha tipificado al 4- hidroxiclorotalonil como
altamente tóxico en un estudio realizado en roedores. 3 Por lo que se debe de
considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este
plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o
contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la
salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que
presenta, así como el riesgo para la salud ambiental.”. Por medio del oficio
MS-DM-9473-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigido al director de la Dirección
Regional Rectora de Salud Central Este y al director del Área Rectora de Salud
de Oreamuno, la ministra de Salud señaló: “Asunto: Caso urgente de atención en
ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) se les indica que de manera urgente
coordinen lo necesario para que: · Se emita una Orden Sanitaria para que se
ejecute una clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que
utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y
Carlos Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique
riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de
contacto de los metabolitos el agua estas fuentes no podrá ser utilizada para
consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como
parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas
fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y
desinfección intradomiciliaria. · Se emita una Orden Sanitaria al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden (sic) agua a
la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier
otro mecanismo que aseguro (sic) disponibilidad de agua segura para consumo
humano en la población de Cipreses. · Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA
Cipreses y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que
se comuniquen a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la
mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Cipreses
sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio
de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población. No se
omite manifestar que el Ministerio de Salud debe de cumplir un rol vigilante de
este proceso. · Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con
acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los plazos a
seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA Cipreses, ya
sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes,
aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su
rectoría técnica en el agua potable. · Se le solicite mediante la DRRS Central
Este y el ARS de Oreamuno a la oficina local y/o regional del Ministerio de
Agricultura que efectúe acciones inmediatas con el fin de buscar moléculas
sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y uso correcto de
plaguicidas, en especial de clorotalonil; que las acciones aplicadas estén
articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear
y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución
de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua; en
caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de acciones de debe
proceder con una solitud de prohibición del clorotalonil, debido a su probada
capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para
poder medir sus metabolitos.”. Por medio de la orden sanitaria
MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 de 20 de octubre de 2022, el Área Rectora de Salud
le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “Plazo de
cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTO (…) Proceder a la clausura
inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la ASADA de
Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo. Ante la
ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la
salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los
metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo
humano, preparación de alimentos y actividades higiene corporal como parte de
un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes
para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y
desinfección intradomiciliaria. También se le notificó la orden sanitaria
MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, en la que se dispuso: “1) Proceder a comunicarle
urgentemente a la comunidad de Cipreses de manera correcta y asertiva, así como
por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA DE
Cipreses, sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del
principio precautorio, con la finalidad de prevenir problemas de salud en la
población, así como el suministro del agua por medio de cisternas.”. Mediante
la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 de 20 de octubre de 2022,
dirigida al presidente ejecutivo del ICAA, el Área Rectora de Salud de Oreamuno
dispuso: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTE (…)
1)
Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por
medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure
disponibilidad de agua segura para consumo humano. (…)”. Asimismo, se emitió la
orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022, también dirigida a la dependencia
aludida, en la que se ordenó: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: 10
días naturales (…)
Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un
Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de analizar las
actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de
las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo
considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la
situación de contaminación de la ASADA de Cipreses, ya sea mediante
interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de
sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría
técnica en el agua potable.”.Desde este panorama, resulta necesaria la
injerencia de esta jurisdicción constitucional. Al respecto, se verifica que las
autoridades recurridas, al menos desde el año anterior, han efectuado esfuerzos
para constatar o descartar la presencia de plaguicidas en las Nacientes de
Plantón y de Carlos Calvo (sistemas administrados por la ASADA de Cipreses de
Oreamuno). En tal sentido, se han llevado a cabo distintos estudios respecto al
plaguicida clorotalonil, ante la sospecha de posibles residuos en las nacientes
aludidas. Así, en el informe nro. MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022,
la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud consignó: “RESULTADOS.
Según se observa en la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las
muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como
para el Sistema Carlos Calvo (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos
sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se
detectó clorotalonil ”. Sin embargo, desde diciembre del año
anterior, el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas de la UNA
efectuó un estudio, en el que detectó productos de degradación del
clorotalonil, concretamente: “1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”. Luego, durante la tramitación de este
proceso de constitucionalidad, concretamente el 26 de septiembre anterior, se
efectuó otro muestreo en las nacientes de marras, cuyo informe de resultados
señaló: “se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en
las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así
como cinco patrones de 250 µg/L 500 µg/L, 750 µg/L, 1000 µg/L y 2000 µg/L. A
continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se
obtuvo una concentración aproximada de 1,3-
dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 µg/L en la muestra recolectada,
mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de
1,73 µg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos
muestreos se utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe
destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los
términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni
se ha encontrado un patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método
utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado, y de momento aún
no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en la
concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones
encontradas son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE
38924-S.”. De este modo, si bien los recurridos
señalan que los estudios y resultados no se encuentran acreditados en los
términos del ordinal 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, no
menos cierto es que la concentración de metabolitos reportada (19,36 µg/L y
1,73 µg/L) es claro indicio de un problema de contaminación, pues los valores
sobrepasan de manera importante el máximo que admite la normativa ordinaria (el
cual es 0.1 µg/L). Incluso, véase que la orden sanitaria nro.
MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 dispuso que tales fuentes de agua no podrían ser
utilizadas para consumo, preparación de alimentos ni actividades de higiene
corporal. Ahora, si bien desde el primer estudio
efectuado a finales del año anterior los recurridos conocían sobre la presencia
de los metabolitos en las nacientes referidas, no fue sino hasta en el segundo
muestreo (efectuado durante el trámite de este recurso) que se tomaron medidas
en concreto, sin que de ello se verifique una solución definitiva para la
situación de marras. En tal sentido, si bien mediante las
órdenes sanitarias emitidas el 20 de octubre del año en curso se dispuso la
clausura inmediata de las fuentes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de
Cipreses, la comunicación a la comunidad de Cipreses de Oreamuno de la
situación, el suministro de agua a esta comunidad a través de camiones cisterna
y la elaboración de un plan correctivo, no menos cierto es que tales acciones
constituyen medidas provisionales, mientras que la situación objeto del sub
iudice amerita una solución integral y definitiva dentro de un plazo razonable. Desde este panorama, en consideración a
que desde diciembre del año anterior fueron alertados los recurridos acerca de
un problema de contaminación en las nacientes de marras, a que tal situación
fue denunciada formalmente por la parte accionante desde abril del año en
curso, a que en el último muestreo realizado se detectaron concentraciones de
metabolitos que sobrepasan el valor máximo admitido por la normativa ordinaria,
y a que el Estado está obligado a la implementación de las medidas necesarias
para la tutela efectiva del ambiente y la salud de las personas, este Tribunal declara
con lugar el recurso, a fin de que en el plazo máximo de tres meses, contado a
partir de la notificación de esta sentencia, los recurridos ejecuten las
coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para
solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por
metabolitos de clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la
ASADA de Cipreses de Oreamuno. Asimismo, en el plazo referido, deberán
investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha
afectado a otras comunidades. En el ínterin, las autoridades deberán garantizar
el suministro de agua potable a las comunidades afectadas mediante camiones
cisterna u otra alternativa. (…)”