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Resolución 02924-2022
- Tipo
- EXT
- Número
- 02924-2022
- Materia
- Derecho Constitucional
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
VIII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Dice el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC): “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Mi interpretación sobre esa norma es la siguien
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