EXT
Resolución 10960-2023
Expediente 23-008353-0007-CO
- Despacho
- Sala Constitucional
- Materia
- Derecho Constitucional
- Fecha
- 12 de mayo de 2023
- Redactor
- Jorge Araya Garcia
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
EXT
Expediente 23-008353-0007-CO
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
010960-23. PENSIÓN. BANCO NACIONAL LE NIEGA A UN ENFERMO CON CÁNCER, EL ROP. SE DECLARA CON LUGAR, AL DETERMINARSE, UNA LECTURA INFLEXIBLE DE PRECEPTOS LEGALES O REGLAMENTARIOS, QUE OCASIONAN UNA INJUSTICIA, QUE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA. SE ORDENA A BN VITAL, ENTREGAR EN UN PLAZO DE OCHO DÍAS, LA TOTALIDAD DE LOS DINEROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, AL RECURRENTE. VCG06/2023“(…)
Sobre el caso concreto. De la relación de hechos probados se desprende que el 6 de marzo de 2023, [Nombre443 001] se apersonó ante la Plataforma de Servicios del Banco Nacional de Costa Rica en Heredia: “(…) En esa oportunidad fue atendido por el funcionario Iván Cortés Arias, el cual contactó a BN Vital, OPC S.A. de forma telefónica para solicitar asesoría sobre el trámite. Por parte de BN Vital, OPC S.A. atendió la llamada la agente Shirley Hernández Meléndez. El funcionario Iván Cortés Arias le manifestó a la Agente Shirley Hernández Meléndez que el afiliado deseaba realizar el retiro total del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), ya que mantiene una enfermedad terminal llamada cáncer de colon, con fundamento en el documento presentado por el afiliado, el cual era una carta firmada por el afiliado explicando la situación y solicitando el retiro total del ROP. Una vez revisado el documento se determinó que el mismo no cumplía con los requerimientos establecidos en las normas vigentes, por lo que en la misma llamada se le informó que debe de ser un documento emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social, como una epicrisis o bien una certificación que indique que el afiliado está en fase terminal, que es la condición que establece la normativa, según el artículo No. 22 de la Ley de Protección al Trabajador (…)” (el énfasis no pertenece al original). El 23 de marzo de 2023, la esposa del tutelado contactó a la operadora de pensiones recurrida, vía telefónica: “(…) consultando por los requisitos del trámite ya indicado. En la llamada la señora Nombre78721 procede a explicar la situación del caso de su esposo y se refiere a la asesoría que se le había brindado a su esposo el 06 de marzo del 2023 en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica en Heredia. En esta ocasión la señora Nombre78721 procedió con el envió por medio de correo electrónico de un documento emitido por el Hospital San Vicente de Paul en el que indica lo siguiente: “…el señor Nombre16848 es portador de CÁNCER DE COLON METASTÁSICO EC IV- --- METÁSTASIS HEPÁTICA Y EN PERITONEO--- EN QUIMIOTEPIA PALIATIVA- -- ESPECTATIVA DE VIDA A 5 AÑOS MENOR DEL 5% Y A 10 AÑOS DEL 0%...”, Una vez recibido el documento, la agente Rossy Vargas Araya le señaló a la señora Nombre78721 que se le estaría devolviendo la llamada después de que el documento fuera revisado y avalado, o en su defecto, si debía presentar algún otro documento (…)” (el énfasis no pertenece al original). El 27 de marzo de 2023, la operadora de pensiones demandada contactó al amparado vía telefónica: “(…) En la conversación se le informó al afiliado que el documento presentado no reúne los requisitos indicados en el artículo No 22 de la Ley de Protección al Trabajador para autorizar un retiro total por enfermedad terminal. En este sentido se le indica que solicite a la CCSS una epicrisis o una certificación en donde se establezca que se encuentra en una “fase terminal”. Al respecto, el afiliado indica que lo que tiene es una metástasis y que el considera que esta difícil que le pongan que está en fase terminal, pero que va a proceder en realizar la gestión ante la CCSS (…)” (el énfasis no pertenece al original). Aunque el Gerente General de BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.A., afirmara en el escrito de contestación de la audiencia conferida que la gestión del tutelado está en etapa de asesoría sin que se haya iniciado la entrega de los recursos acumulados por el recurrente, en el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), lo cierto es que la entidad recurrida desconoció o no dio valor al documento de fecha 22 de marzo de 2023, suscrito por Natalia Jiménez Brenes, Especialista en Oncología Médica del Servicio de Oncología Médica del Hospital San Vicente de Paúl, en el que hizo constar: “(…) QUE EL PACIENTE [Nombre443 001] CEDULA [Valor 001] ES PORTADOR DE CÁNCER DE COLON METASTÁSICO EC IV ---- METÁSTASIS HEPÁTICAS Y EN PERITONEO ----- EN QUIMIOTERAPIA PALIATIVA …… EXPEDTATIVA DE VIDA A 5 AÑOS MENOR DEL 5% Y A 10 AÑOS DEL 0 % (…)” (el énfasis no pertenece al original). Es claro que el tutelado no presenta una fase terminal actual o inmediata, pero es una condición que desde la perspectiva clínica o médica es certera en un futuro cercano, con lo cual el requisito exigido por la operadora de pensiones recurrida para entregarle la totalidad de los fondos ahorrados, deviene en irrazonable. La lectura inflexible de preceptos legales o reglamentarios, sin hacer lo necesario para valorar las particularidades del caso concreto, está ocasionando una injusticia que atenta contra la dignidad humana. Así las cosas, en cuanto a este asunto específico y por las razones detalladas, esta Sala Constitucional debe intervenir.VI.- En lo que respecta a la Superintendencia de Pensiones el recurso de amparo deviene improcedente, ya que no tuvo intervención directa en la denegatoria cuestionada.VII.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso solo en lo que respecta a BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.A., con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)”