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Resolución 00141-2020
Expediente 15-005159-1027-CA
- Despacho
- Sala Segunda de la Corte
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fecha
- 24 de enero de 2020
- Redactor
- Julia Varela Araya
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Expediente 15-005159-1027-CA
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Documento judicial
DESPIDO POR ACOSO
SEXUAL. DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA EN SEDE ADMINISTRATIVA. REDISTRIBUCIÓN
ES DIFERENTE A REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DECLARACIÓN
DE LA VÍCTIMA. PROCESO PENAL Y PROCESO LABORAL. Funcionario
bancario. “… el acto administrativo dictado por el órgano instructor
administrativo se encuentra ajustado a derecho y debidamente motivado, pues, el
debido al proceso disciplinario que llevó a cabo la Junta de Relaciones
Laborales del Banco … se concluye que lo procedente es ordenar el despido sin
responsabilidad laboral del actor, lo cual se hizo en apego a la denuncia
presentada por la señora … y, a la prueba que se allegó al proceso
correspondiente.” Si bien, se ha reconocido que la declaración de la parte
denunciante es una prueba importante en el proceso respectivo (jurisprudencia
de la
Sala Constitucional y de la Sala Segunda), se valora como prueba
relevante la denuncia de la víctima, la cual, en este caso, fue presentada por
escrito en la sede administrativa del Banco. “Asimismo, se valora que la
servidora … interpuso una denuncia penal contra el señor …, por el
delito de abusos sexuales; y, en dicho proceso el imputado … se acogió a una
suspensión del proceso a prueba…” “Así, para los efectos del presente proceso,
la admisión de los hechos por parte del promovente en la sede penal constituye
un medio de prueba en la vía laboral (artículo 314 del anterior Código Procesal
Civil)”. “Considera esta Sala que, resultaría contrario a derecho solicitar de
manera obligatoria la manifestación de la víctima, constando en el expediente
prueba suficiente para dar por acreditados los hechos que motivaron el despido
del actor. Se debe resguardar la no revictimización de la denunciante…”.
Además, no existe norma que obligue a la víctima a rendir declaración en el
proceso administrativo o judicial. “En el presente asunto, al ser regido por la
norma procesal anterior a la Reforma Procesal Laboral … se debe aplicar la
redistribución de la carga probatoria, de la manera cómo se resuelve, pues en
los procesos de hostigamiento sexual se presenta una desigualdad entre las
partes en litigio para acreditar los hechos…”. Se cita el principio protector
regulado en el ordinal 56 de la Constitución Política y el voto número 179-04
de las 9 horas y 10 minutos del 19 de marzo del 2004. Se mantienen las costas
personales como lo dispuso el Juzgado: 20% de la absolutoria. [141-20]