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Resolución 01689-2020
Expediente 18-000270-1549-LA
- Despacho
- Sala Segunda de la Corte
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fecha
- 11 de septiembre de 2020
- Redactor
- Jorge Enrique Olaso Alvarez
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Expediente 18-000270-1549-LA
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Documento judicial
SE
REVOCA SENTENCIA QUE ANULÓ EL PROCESO Y DECLARÓ SIN LUGAR EL DESPIDO. Empleado del ICE. Proceso especial de
protección. La
Sala considera que la incorporación de un testigo en el proceso
disciplinario, a pesar de que no fue citado debidamente, no viola el
procedimiento, porque el actor estuvo en la comparecencia con la oportunidad de
ejercer el contradictorio y el derecho de defensa. “En todo caso, el órgano
director actuó dentro de las potestades previstas por los numerales 214.2, 215,
216, 218 y 219 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que su
deber era buscar la verdad sobre los hechos imputados al actor”. Por otra
parte, la resolución que dispuso la ampliación del plazo de investigación sí fue
fundamentada (sí expuso el por qué se tomó la decisión). “Adicionalmente, el
hecho de que esa resolución no le fuera notificada al superior, como lo ordena
la norma, no lleva a declarar la nulidad de lo actuado; por cuanto ese
incumplimiento no se subsume dentro de los supuestos contemplados en el ordinal
223 de la Ley General de la Administración Pública”. CONDENA
EN COSTAS. Se
fijan las personales en la suma de trescientos mil colones. [1689-20]