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Resolución 01454-2021
Expediente 17-001018-1178-LA
- Despacho
- Sala Segunda de la Corte
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Redactor
- Roxana Chacon Artavia
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Expediente 17-001018-1178-LA
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Documento judicial
NULIDAD
DE LO ACTUADO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA DEL TRASLADO
DE CARGOS. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA. INEFICACIA DEL
ACTO. Persona jubilada que laboró para el MOPT.
Se advierte que, si bien el a quo extralimitó el objeto del debate al resolver
sobre este tema, “el representante del Estado se conformó con dicho yerro”. De
la normativa aplicable se desprende que "la notificación puede ser realizada,
inicialmente, de dos formas, personalmente o en la
residencia de la parte interesada y sólo en la hipótesis en que ello
no es factible se puede realizar por edictos (tal como sucede en el presente caso).
A la actora “se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo y el
traslado de cargos por medio de edicto, el cual se publicó una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta”, y no por tres veces consecutivas como lo establece el
numeral 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública. [1454-21]