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Resolución 00490-2021
Expediente 18-001079-1178-LA
- Despacho
- Sala Segunda de la Corte
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fecha
- 19 de marzo de 2021
- Redactor
- Julia Varela Araya
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Expediente 18-001079-1178-LA
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Ley N.° 3284
Documento judicial
SE
ANULA DESPIDO POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. SE ORDENA REINSTALACIÓN. Proceso
especial de protección. Secretaria
interina del Consejo Nacional de Concesiones (CNC). El interinazgo “no es
motivo para limitarle el derecho a la aplicación del artículo 90.3 del
Reglamento a la Ley de Concesiones, que prevé una tutela especial para quienes
ostentan la posición de Secretario(a) del Consejo …, garantizándosele el debido
proceso para ser separado del cargo cuando, como ocurrió en este caso, se le
impute una falta grave para despedirle sin responsabilidad patronal.” Se ordena
reinstalar a la accionante hasta la fecha en que vencía su nombramiento. PAGO
DE SALARIOS CAÍDOS. Como “la peticionaria no estuvo cesante, sino que pasó
de inmediato a desempeñar su puesto en propiedad en el Consejo Técnico de
Aviación Civil …, el monto de los salarios caídos se limitará a la diferencia
salarial entre el cargo del que fue cesada sin debido proceso y el que pasó a
ocupar a partir de ese hecho”, sin que pueda superar el máximo regulado en el
canon 566 del Código de Trabajo. PROCEDEN INTERESES LEGALES. De acuerdo con
el del Código de Trabajo, proceden conforme a las regulaciones del
Código de Comercio, calculados desde la exigibilidad de cada importe y hasta su
efectiva cancelación. SE DENIEGA PAGO DE DAÑO MORAL. No se observa
que, “las circunstancias y forma en las que se dio la separación, haya generado
un sufrimiento que va más allá de la angustia y el pesar que ordinariamente se
viven ante una situación de este tipo.” SE DENIEGA PAGO DE DAÑO ECONÓMICO
DIRECTO. Ya está cubierto por los salarios caídos. SE DENIEGA PAGO DE
PERJUICIOS. No se detalló en la demanda en qué consistían (artículo 495
inciso 5 del Código de Trabajo). VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La a
quo sí apreció de manera integral el material probatorio allegado al expediente;
mas, dado su gran volumen, retomó solamente aquel que reputó más relevante para
resolver el caso. CONDENA EN COSTAS AL ESTADO Y AL CONSEJO. La
reinstalación de la actora con el pleno goce de sus derechos conlleva una
pretensión inestimable y de trascendencia económica. Se fijan las personales en
el 15% de las sumas adeudadas a la firmeza de la sentencia y, por las
consecuencias económicas futuras, cabría agregar al monto resultante hasta un 50%
adicional, a partir de la firmeza del fallo. [490-21]