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Resolución 00169-2020
Expediente 12-201512-0413-PE
- Despacho
- Sala Tercera de la Corte
- Materia
- Derecho Penal
- Fecha
- 14 de febrero de 2020
- Redactor
- Jaime Robleto Gutiérrez
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Expediente 12-201512-0413-PE
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Documento judicial
Revisión del Documento*122015120413PE*Exp: 12-201512-0413-PE Res: 2020-00169SALA TERCERA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil veinte.
Visto el recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida en contra de [Nombre 001], por el delito de corrupción agravada, fabricación y difusión de pornografía, cometido en perjuicio de [Nombre 002].; y,
Mediante sentencia N° 2019-01486, de las 15 horas, 30 minutos, del 15 de noviembre de 2019, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (visible de folios 170 al 175), se resolvió lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso de casación formulado por la representante del Ministerio Público. Se unifica la jurisprudencia en el sentido de que, en aquellos supuestos en los cuales las partes presentan sus memoriales de impugnación por medios electrónicos, el plazo dispuesto para la presentación del recurso se extiende hasta la finalización del último día que comprende el término en cuestión; lo anterior con independencia de la hora en la cual el despacho concluya su jornada laboral ordinaria. Notifíquese”.II. De conformidad con el párrafo primero del ordinal 147 del Código Procesal Penal: “En cualquier momento, el tribunal podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o adicionar su contenido, si se ha omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no importen una modificación de lo resuelto.” Advierte esta Cámara que en su resolución N° 2019-01486, de las 15 horas, 30 minutos, del 15 de noviembre de 2019, cuya parte resolutiva se transcribió en el considerando precedente, se omitió hacer referencia expresa a algunas consecuencias jurídicas que aparejó la decisión adoptada. En este orden de ideas, y al amparo de la norma antes citada, se procede adicionar el contenido de la parte resolutiva de la sentencia de comentario, de manera tal que deberá consignar lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso de casación formulado por la representante del Ministerio Público. Se unifica la jurisprudencia en el sentido de que, en aquellos supuestos en los cuales las partes presentan sus memoriales de impugnación por medios electrónicos, el plazo dispuesto para la presentación del recurso se extiende hasta la finalización del último día que comprende el término en cuestión; lo anterior con independencia de la hora en la cual el despacho concluya su jornada laboral ordinaria. En consecuencia, se anula la sentencia N° 2019-183, de las 15 horas, 50 minutos, del 24 de abril de 2019, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, con el fin de que, con una integración diferente, conozca del recurso de apelación de sentencia que había sido formulado por el Ministerio Público en contra de la sentencia N° 258-2018, de las 16 horas, del 25 de setiembre de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Cañas."
Decisión final del tribunal
Se adiciona la sentencia N° 2019-01486, de las 15 horas, 30 minutos, del 15 de noviembre de 2019, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que su parte dispositiva consigna: Se declara con lugar el recurso de casación formulado por la representante del Ministerio Público. Se unifica la jurisprudencia en el sentido de que, en aquellos supuestos en los cuales las partes presentan sus memoriales de impugnación por medios electrónicos, el plazo dispuesto para la presentación del recurso se extiende hasta la finalización del último día que comprende el término en cuestión; lo anterior con independencia de la hora en la cual el despacho concluya su jornada laboral ordinaria. En consecuencia, se anula la sentencia N° 2019-183, de las 15 horas, 50 minutos, del 24 de abril de 2019, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, con el fin de que, con una integración diferente, conozca del recurso de apelación de sentencia que había sido formulado por el Ministerio Público en contra de la sentencia N° 258-2018, de las 16 horas, del 25 de setiembre de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Cañas. Notifíquese. Jesús Alberto Ramírez Q. Sandra Eugenia Zúñiga M. Jorge Enrique Desanti H. Magistrado Suplente Rafael Segura B. Magistrado Suplente Jaime Robleto G. Magistrado Suplente Int: 647-2/12-2-19/SLEIVAA