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Resolución 00029-2026
Expediente 19-000675-0994-PE
- Despacho
- Sala Tercera de la Corte
- Materia
- Derecho Penal
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Redactor
- Gerardo Rubén Alfaro Vargas
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Expediente 19-000675-0994-PE
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Documento judicial
"...esta Cámara ha perfilado una serie de requisitos cuyo control también es propio de la fase de admisibilidad. En primer término, quien recurre en casación debe citar la resolución (o como en este caso, las resoluciones), en relación con las cuales considera que el fallo dictado por el ad quem se encuentra en contradicción. Dicha resolución (s) debe efectivamente existir y, además, debe versar sobre el mismo eje temático resuelto en el caso sometido a conocimiento de la Cámara de Casación. Es lo que se denomina la semejanza fáctica y jurídica. Es decir; debe acreditarse que el punto en relación con el cual el casacionista aduce una contradicción con un precedente de la
Sala de Casación Penal (o bien, con un pronunciamiento previo de otro Tribunal de Apelación de Sentencia Penal), presenta la necesaria similitud en su plataforma fáctica y en su valoración jurídica..."