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Resolución 01160-2012
Expediente 00-000000-0000-PJ
- Despacho
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Materia
- Derecho Penal Juvenil
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Redactor
- No indica redactor
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Expediente 00-000000-0000-PJ
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Documento judicial
“[…] En cuanto al
recurso de casación, tratándose de una impugnación extraordinaria y excepcional, que se limita a examinar la correcta aplicación del derecho, el legislador optó por sancionar con inadmisibilidad aquellos recursos que no estén debidamente fundados. La Real Academia de la Lengua define fundar, en su quinta acepción, como: “Apoyar algo con motivos y razones eficaces o con discursos.” Por su parte, define fundamento como: “Razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar algo.” Con base en estas definiciones podemos decir que, el impugnante está en la obligación de dar fundamento a sus motivos y pretensiones, exponiendo con claridad y precisión las razones que dan apoyo a su reclamo. Desde esta perspectiva, resultan inadmisibles aquellos motivos en los que no se de sustento a lo alegado, por ejemplo, recurriendo a afirmaciones genéricas, sin vincularlas al fallo concreto impugnado […].”