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Resolución 00836-2016
Expediente 11-000197-0952-PJ
- Despacho
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Materia
- Derecho Penal Juvenil
- Fecha
- 12 de agosto de 2016
- Redactor
- Doris Arias Madrigal
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Expediente 11-000197-0952-PJ
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Documento judicial
“IV.- […] A) Acerca del derecho a recurrir y a un doble examen: Como bien se sabe, la justicia o la efectiva solución del conflicto que se plantea ante un órgano jurisdiccional, es una de las principales manifestaciones y uno de los principios rectores del ordenamiento positivo. En ese sentido, dentro del derecho fundamental a la justicia se garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional que tiene toda persona que accede al sistema judicial con el fin de que los Tribunales competentes estudien su pretensión y emitan una resolución motivada, conforme a Derecho. Ese derecho a la tutela judicial supone el cumplimiento por parte de los Órganos Jurisdiccionales de los principios y derechos que rigen el proceso y que constituyen todo un sistema de garantías que está integrado fundamentalmente por el acceso a la tutela judicial, la obtención de una sentencia fundada según el Derecho y el ejercicio de las facultades y los recursos legalmente previstos. Como por ejemplo, nuestra Carta Magna en su numeral 41 asegura como derecho fundamental de todas las personas, la justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes. Por consiguiente, resulta incuestionable que uno de los derechos básicos de las y los ciudadanos, está constituido por la posibilidad de acceder a la justicia. Bajo esta misma premisa, tampoco cabe duda de que el derecho a recurrir y el derecho a un “doble examen” de lo resuelto, constituyen garantías fundamentales para las partes dentro de un proceso penal. El primero entendido como la posibilidad de impugnar toda sentencia que afecte derechos fundamentales, mientras que el segundo refiere la garantía que tienen las partes de que un Juez o
Tribunal superior examine lo resuelto por el inferior.”