SNT
Resolución 00907-2025
Expediente 24-001926-0057-PE
- Despacho
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Materia
- Derecho Penal Juvenil
- Fecha
- 19 de agosto de 2025
- Redactor
- Marianela Corrales Pampillo
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Expediente 24-001926-0057-PE
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Documento judicial
Revisión del DocumentoExp: 24-001926-0057-PE Res: 2025-00907SALA DE CASACIÓN PENAL. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinticinco. Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada en la causa seguida contra [Nombre 001] y [Nombre 002], por los delitos de violación, violación calificada y abusos sexuales contra persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 003]. y [Nombre 004]., y;
Mediante escritos presentados en fecha 18 y 19 de agosto de los corrientes, la licenciada Eunice Villalta Calvo solicitó la prórroga de la detención provisional que pesa sobre el joven [Nombre 001], la cual vence el 20 de agosto de 2025. Luego de hacer un recuento sobre los plazos en los que se dispuso la medida, hace alusión a los peligros procesales que considera se encuentran presentes, al tenor del de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Solicita la prórroga referida por un plazo de tres meses, de manera que se conozca el recurso de casación interpuesto por el defensor público del menor infractor, licenciado Luis José Campos Miranda.
Sobre la competencia de esta Cámara. En primera instancia, debe analizarse si esta Sala de Casación es competente para conocer la solicitud de prórroga de la detención provisional gestionada por el Ministerio Publico. Según consta a folio 428 del legajo principal, el tribunal de juicio ordenó la detención provisional de la persona menor imputada por un plazo de tres meses al momento de dictar la sentencia condenatoria, y fijó dicho plazo del 20 de mayo al 20 de agosto de 2025. Sin embargo, del estudio del expediente se verifica que previamente el encartado fue sometido a arresto domiciliar. Mediante resolución del Juzgado Penal Juvenil de Alajuela, de las 10:20 horas del 9 de mayo de 2025 se dictó esta medida inicialmente por el plazo de dos meses, del 8 de mayo al 8 de julio de 2024 (cfr. folios 63 a 65). Luego, mediante resolución de las 15:29 horas del 17 de junio de 2024, el mismo despacho judicial prorrogó por primera vez la medida por un plazo de dos meses, del 8 de julio hasta el 8 de setiembre de 2024 (cfr. folios 166 a 167). En la resolución de las 13:32 horas del 6 de setiembre de 2024, el juez penal juvenil de Alajuela prorrogó nuevamente la medida cautelar indicada por un plazo de dos meses, del 8 de setiembre hasta el 8 de noviembre de 2024 (cfr. folio 232). En la resolución de las 15:53 horas del 6 de noviembre de 2024, el mismo despacho que conocía la causa prorrogó la medida cautelar del 8 de noviembre al 8 de enero de 2025 (cfr. folio 268), posteriormente, mediante resolución de las 13:43 horas del seis de enero de 2024, prorrogó una vez más la medida, esta vez por el plazo de un mes y dieciocho días, del 8 de enero al 26 de febrero de 2025 (cfr. folio 347), y finalmente, mediante resolución de las 13:08 horas del 26 de febrero de 2025, prorrogó la medida cautelar por el plazo de dos meses, del 26 de febrero al 26 de mayo de 2025 (cfr. folio 372). A la fecha, la persona menor imputada ha sido sometida a una medida cautelar privativa de su libertad por un plazo de quince meses y 18 días, por lo que es claro que los plazos ordinario y extraordinario establecidos en el ordinal 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil han sido sobradamente agotados. Dicha norma dispone: “La detención provisional no podrá exceder de tres meses. Cuando el juez estime que debe prorrogarse lo acordará así estableciendo el plazo de prórroga y las razones que lo fundamentan. En ningún caso, el nuevo término será mayor de tres meses. El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil y la Sala de Casación, excepcionalmente y mediante resolución fundada, podrán autorizar una prórroga de la detención provisional superior a los plazos anteriores y hasta por tres meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.”. Al corroborarse que tanto el plazo ordinario como el extraordinario han sido sobrepasados, y que se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación planteado a favor del menor [Nombre 001], se determina que en efecto, esta Cámara es competente para conocer la solicitud de prórroga de la detención provisional formulada por el ente fiscal.
Se dispone la prórroga instrumental de la medida cautelar y se señala audiencia oral. Con la finalidad de garantizar el derecho de audiencia de las partes y por ser estrictamente necesario, se ordena la prórroga instrumental de la medida cautelar de detención provisional en contra del menor procesado, con fundamento en los ordinales 58 y 59, en concordancia con los de la Ley de Justicia Penal Juvenil. El derecho a audiencia de la persona menor de edad se encuentra consagrado en la normativa penal juvenil, propiamente en el numeral 24 citado, el cual refiere: “Los menores de edad tendrán el derecho de ser oídos, de aportar pruebas e interrogar a los testigos y de refutar los argumentos del contrario. Lo anterior está garantizado por la intervención de un defensor y del Ministerio Público dentro del proceso.”. Por otro lado, el artículo 258 del Código Procesal, dispone la facultad de ampliar de forma excepcional la medida privativa de libertad, una vez que se han vencido los plazos ordinario y extraordinario, como sucede en el caso bajo examen, para asegurar la realización de un acto particular. Al respecto, la Sala Constitucional, mediante resolución de las 10:05 horas del 6 de octubre de 2020, ha estimado que: “el del Código Procesal Penal, establece, que, vencidos los plazos ordinarios y extraordinarios de la prisión preventiva, no podrá acordarse una nueva ampliación del tiempo de la medida cautelar, salvo lo dispuesto en el párrafo final de dicho artículo, el cual reconoce la posibilidad de una nueva prórroga más, para asegurar la realización del debate o de un acto particular, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia. En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición. Este último escenario de carácter excepcional, se encuentra estrictamente relacionado a criterios de proporcionalidad y de razonabilidad en lo que respecta a la imposición de esta prórroga excepcional, donde los jueces penales, que tengan que hacer uso de este mecanismo, deben de conformidad con el de la Constitución Política, así como del principio de interdicción de la arbitrariedad, y de los del Código Procesal Penal, justificar las razones que ameriten esta prórroga, especialmente en relación con el señalamiento del debate o de un acto particular, que aún se encuentre pendiente por realizar. O, dicho, en otros términos, el tribunal debe de establecer de manera concreta, el vencimiento de esta nueva prórroga de la prisión, lo que implica, que no es posible dejarla dispuesta de manera indefinida, hasta el tanto se resuelva el debate o el acto particular". Tomando en consideración que al joven [Nombre 001] le asiste el derecho de ser escuchado, así como su defensa técnica, y con el fin de asegurar la realización de la vista oral que corresponde, se dispone la prórroga instrumental de la medida cautelar de detención provisional en su contra, por el plazo de nueve días, desde el 20 de agosto y hasta el 29 de agosto de 2025.
Se señala vista oral. Para conocer los alegatos de las partes, referidos a la medida cautelar de detención provisional, se señalan las nueve horas con treinta minutos del 28 de agosto de 2025, en la sala de vistas del edificio de la Corte Suprema de Justicia, segundo piso.
Decisión final del tribunal
Se prorroga de forma instrumental la medida cautelar de detención provisional al joven [Nombre 001] por un plazo de nueve días, desde el 20 y hasta el 29 de agosto de 2025. Se señalan las nueve horas con treinta minutos del 28 de agosto de 2025 para conocer, en audiencia oral, la solicitud de prórroga de medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Dicho acto se realizará en la sala de vistas del edificio de la Corte Suprema de Justicia, segundo piso. Notifíquese. Patricia Solano C. Sandra Eugenia Zúñiga M. Patricia Vargas G. Marianela Corrales P. Giovanni Mena A.Magistrada suplente Magistrado suplente No. Interno. 844-4/11-4-25paa