Resolución Judicial
Resolución 01722
Expediente 170000111422CI
- Despacho
- Sala Primera de la Corte
- Materia
- Proceso monitorio
- Fecha
- 26 de julio de 2022
- Redactor
- Luis Guillermo Rivas Loáiciga
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Resolución Judicial
Expediente 170000111422CI
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Documento judicial
Documento PJEDITOR
Exp. 17-000011-1422-CI
Res. Nº 001722-C-S1-2022
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas treinta minutos del veintiseis de julio de dos mil veintidos .
En proceso monitorio arrendaticio de MAYRA MONTERO MARÍN, representada por la licenciada Marjorie Vega Mora, contra CARLOS EDUARDO SALAS RODRÍGUEZ, representado por el licenciado Víctor Solís Castillo, el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa (materia civil), actual Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, declaró con lugar la excepción de incompetencia en razón de la materia, remitiendo el proceso al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual planteó conflicto de competencia ante esta Sala.
La parte actora formuló proceso monitorio arrendaticio, en el cual solicita: “1. Con lugar la demanda de desahucio con base en la causal de falta de pago, se confirme la orden de desalojo, y se ordene el lanzamiento del demandado.
Solicito se condene en costas procesales y personales al demandado.
Se condene a cancelar el monto de 7.169.490 colones.
Se ordene la anotación de la demanda en los bienes del demandado, como embargo preventivo: Vehículo placas: 156070, motos placas 352274, y 263475, Panga matrícula pg 008869”.
El Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa (materia civil), declaró con lugar la excepción de incompetencia en razón de la materia, indicó “De conformidad con la Ley 8508 ° inciso d, y 5.1; Ley 7333, , inciso 3, reformado por el 212 de la Ley 8508; Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, , incs. 1° y 5°; 90, inc. 3°, le corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, conocer del presente asunto toda vez el mismo versa sobre bienes del dominio Público Estatal, específicamente, en Zona marítimo Terrestre”. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, disintió de lo resuelto, señaló “Corresponde ser conocido por el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Osa -materia civil- (mismo que declinó la competencia ante Este Despacho), de conformidad con el artículo 110.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, por lo que se conoce el asunto en conflicto ante esta Sala.
La cuestión planteada consiste en determinar si el competente para conocer del proceso es la jurisdicción civil o la contencioso administrativa. Al respecto, precisa indicar que las pretensiones deducidas por la parte actora tienen como sustento el vínculo arrendaticio entre las partes, por consiguiente, resulta aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, al disponer el artículo 4: “Esta ley rige para todo contrato, verbal o escrito, de arrendamiento de bienes inmuebles, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos. Se aplicarán supletoriamente, las disposiciones del Código Civil, en tanto no contravengan lo dispuesto en la presente ley”. Por otro lado, el numeral 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptúa: “Los juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda conocerán:
De todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía, salvo si son procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando la acción se ejercite a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública. Tampoco corresponderá a estos juzgados, el conocimiento de las medidas cautelares o de actividad no contenciosa, relacionadas con los procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos". En el caso concreto, al estar dirigidas las pretensiones al vínculo arrendaticio existente entre las partes, no se rige por el derecho público, ya que es materia que se encuentra regulada por la Ley de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos, excluida del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuentemente, deberá resolverse que el competente para conocer este proceso es el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa, de conformidad con el Ley Orgánica del Poder Judicial.
Decisión final del tribunal
Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa. LGARCIAQ
Luis Guillermo Rivas Loaiciga
Rocío Rojas Morales
Damaris Vargas Vásquez
Jessica Alejandra Jiménez Ramírez
Ana Isabel Vargas Vargas
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
9K947VG0PKJA61
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