Resolución Judicial
Resolución 01918
Expediente 220000331028CA
- Despacho
- Sala Primera de la Corte
- Materia
- Proceso de ejecución de sentencia
- Fecha
- 12 de agosto de 2022
- Redactor
- Iris Rocío Rojas Morales
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Resolución Judicial
Expediente 220000331028CA
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Documento judicial
Documento PJEDITOR
Exp. 22-000033-1028-CA
Res. 001918-F-S1-2022
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas doce minutos del doce de agosto de dos mil veintidós.
En
proceso de Ejecución de Sentencia Constitucional establecido por JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ FLORES, con el patrocinio letrado del Licenciado Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro; contra el ESTADO, representado por la Procuradora Gloria Solano Martínez; la parte demandada plantea Recurso de Casación contra la Sentencia N° 518-2022 de las 07 horas con 35 minutos del 04 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Redacta la Magistrada Rojas Morales:
El señor José Javier González Flores planteó demanda de Ejecución de Sentencia Constitucional (Habeas Corpus) contra el Estado, en virtud de que mediante resolución 2021-22825 de las 09 horas 30 minutos del 12 de octubre de 2021, la Sala Constitucional condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios, por no haber brindado respuesta a las solicitudes del tutelado, quien al estar privado de Libertad en el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez Echeverría, gestionó varias solicitudes de traslado a un centro de confianza. En la demanda solicita la suma de ₡181.500 por concepto de costas personales del recurso de hábeas corpus, la suma de ₡568.500 por concepto de daño moral, más intereses legales y ambas costas de esta ejecución. El Estado contestó en forma negativa la demanda, solicita se rechace la pretensión de daño moral, ya que, el único motivo por el que la Sala Constitucional acogió el hábeas corpus que aquí se ejecuta es por no haber dado respuesta a la gestión del actor de fecha 21 de setiembre de 2021, en que solicitaba un traslado a otro centro de detención. Alegó que el pretendido daño moral subjetivo no guarda nexo de causalidad por no ser consecuencia inmediata de la falta de respuesta, y que dicha Sala ordenó resolver la gestión, pero, no indicó si debían admitir o rechazar lo pedido, por lo que las condiciones de reclusión son ajenas a la condenatoria que efectúa la Sala. Agrega que no se aporta ninguna evidencia y lo pedido no guarda razonabilidad ni proporcionalidad. Además, se opone a las costas personales del hábeas corpus por no haber sido concedidas, lo cual implicaría quebranto de la cosa juzgada material, y pide se declare sin lugar la demanda, se condene en costas e intereses. El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la persona de la Jueza Rosibel de los Ángeles Jara Velásquez, dictó la sentencia N° 518-2022 de las 07 horas con 35 minutos del 04 de marzo de 2022, y determinó: “…Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente ejecución de sentencia, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se condena a EL ESTADO a pagarle a JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ FLORES la suma de CIEN MIL COLONES por concepto de daño moral subjetivo, más la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS COLONES por concepto de costas personales del recurso de hábeas corpus e intereses legales a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago, más ambas costas de esta ejecución…”. Inconforme con lo resuelto, la parte demandada presentó recurso de casación, la cual fue admitida por esta Sala.
El Estado acusa violación a la cosa juzgada material y lo plantea como un agravio por violación a normas sustantivas, sin embargo, esta Cámara reconduce dicho agravio, ya que, de conformidad con el inciso i) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), éste es un motivo de índole procesal. Reprocha, la sentencia impugnada resolvió en contradicción con la cosa juzgada, porque condenó al Estado al pago de ₡181.500 por concepto de costas personales por la interposición del recurso de hábeas corpus, a pesar de que la resolución constitucional N°2021-22825, no dispuso su reconocimiento. Aduce, a pesar que opuso la excepción de falta de derecho e improponibilidad respecto a dicho extremo, la Juzgadora lo rechazó con fundamento en una sentencia emitida por esta Sala desde hace más de veinte años, por lo que ese argumento carece de mérito, ya que, otorgar un rubro ajeno al pronunciamiento que se ejecuta, constituye una infracción a la cosa juzgada. Acusa, se produjo un motivo más de casación debido a que el hecho probado primero se estableció en contradicción con la ejecutoria de la sentencia constitucional, pues, textualmente indica: “…1) Que la Sala Constitucional mediante resolución número 2021-22825 de las nueve horas treinta minutos del doce de octubre de dos mil veintiuno declaró con lugar el recurso de hábeas corpus interpuesto por Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro y José Javier González Flores y condena al Estado a pagar las costas daños y perjuicios causados. (ejecutoria)…”. Arguye, al tenerse por acreditada una supuesta condena al pago de las costas del recurso de hábeas corpus, se perjudicó al Estado, porque se le impuso el pago de dicho extremo, en abierta contradicción con la ejecutoria del fallo constitucional, que es el elemento probatorio esencial de este asunto, ello sin reparar en que los señores Magistrados de la Sala Constitucional no concedieron ese extremo. Alega, lo resuelto quebranta el numeral 26 de la Ley de Jurisdicción Constitucional (y la jurisprudencia que lo informa), que establece que cuando un recurso de hábeas corpus es declarado con lugar, únicamente procede la condenatoria en abstracto de los daños y perjuicios, no así las costas, lo cual es avalado actualmente por la jurisprudencia de la Sala Primera.
Procede esta Cámara a resolver dicho agravio procesal. Al resolver sobre la solicitud de costas personales del recurso de hábeas corpus, el fallo impugnado dispuso: “…la condenatoria en costas personales del recurso de hábeas corpus se encuentra comprendido dentro de los daños y perjuicios, por lo que se rechaza la falta de derecho opuesta, ahora bien, si bien no se aporta factura timbrada al respecto, de conformidad con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que al igual que lo hace el .1 del Código Procesal Civil, de oficio condena al vencido en costas, lo pedido resulta procedente, ahora bien, siendo que el hábeas fue presentado el 27 de setiembre del 2021, le resulta aplicable lo dispuesto por el numeral 47 del Decreto Ejecutivo 41457-JP que entró en vigencia el 1 de febrero del 2019 y que establece un monto de ciento ochenta y un mil quinientos colones por dicho concepto, por lo que hasta por dicho monto liquidado se fijan las costas personales del recurso de hábeas corpus...”. Para este Colegio, lleva razón el casacionista en los alegatos de su recurso, ya que, el “Por Tanto” de la resolución ejecutoriada indica: “…Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso…”. Este Órgano Casacional observa que la Sala Constitucional solo condenó a la representación estatal a pagar daños y perjuicios, no así las costas del recurso de hábeas corpus; por lo que, lo resuelto violenta el numeral 26 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, norma que establece: “La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, ordenará restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubieren sido conculcados, y establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto. Además, condenará a la autoridad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.”. De conformidad con el texto de dicha norma, la estimación de un recurso de hábeas corpus únicamente conlleva el otorgamiento de los daños y perjuicios, no así el de las costas del recurso. Por otra parte, la sentencia impugnada indica que se basa en la resolución N° 892-F-00 de las 15:25 horas del 29 de noviembre del año 2000, dictada por esta Sala, para contemplar las costas personales como parte de los daños y perjuicios, sin embargo, es necesario indicar que bajo una nueva integración de esta Cámara, se ha establecido que no se puede integrar dentro de los daños y perjuicios las costas personales, al ser institutos de diferente naturaleza y reguladas por distintas normas. Así puede observarse en las resoluciones N°1966-F-S1-2020 de las 10 horas 20 minutos del 03 de junio de 2020 y N°2855-F-S1-2020 de las 11:00 horas del 03 de diciembre de 2020, dictadas por esta Sala. Por todo lo anterior, el agravio planteado por el Estado debe ser acogido.
En mérito de lo expuesto, procederá declarar con lugar el recurso planteado. Se casará parcialmente la sentencia impugnada solo en lo que se dirá. Fallando por el fondo, se rechazará la pretensión de costas personales del recurso de hábeas corpus planteada por el actor. En lo demás, se mantendrá incólume la sentencia.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso planteado. Se casa parcialmente la sentencia impugnada solo en lo que se dirá. Fallando por el fondo, se rechaza la pretensión de costas personales del recurso de hábeas corpus planteada por el actor. En lo demás, se mantiene incólume la sentencia.
NOTA: La Magistrada DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ intervino en la decisión de este asunto, no obstante, no pudo firmar la resolución que antecede por encontrarse de vacaciones. Se hace constar de conformidad con el artículo 28.2 del Código Procesal Civil.
RBV3CX0JMMU61
LUIS GUILLERMO RIVAS LOAICIGA - MAGISTRADO/A
0MQPWBHBTS061
IRIS ROCIO ROJAS MORALES - MAGISTRADO/A
443FNQURE476061
YURI LOPEZ CASAL - MAGISTRADO/A
C86DMQIORGE61
JESSICA JIMÉNEZ RAMÍREZ - MAGISTRADO/A
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr
RECURSO POR VIOLACIÓN A NORMAS PROCESALES.