Resolución Judicial
Resolución 02473
Expediente 230012431028CA
- Despacho
- Sala Primera de la Corte
- Materia
- Conflicto de competencia
- Fecha
- 21 de diciembre de 2023
- Redactor
- Luis Guillermo Rivas Loáiciga
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Resolución Judicial
Expediente 230012431028CA
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Documento judicial
Documento PJEDITOR
Exp. 23-001243-1028-CA
Res. 002473-C-S1-2023
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
En
proceso de desahucio de la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA, representada por el licenciado Franklin Vargas Rodríguez, contra CIRIA VANESSA CHACÓN SALAS, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de oficio remitió el proceso al Juzgado Civil de Heredia. El último órgano jurisdiccional disintió de lo resuelto, y envió el asunto en conflicto ante esta Sala.
La Municipalidad de Heredia formula proceso de Desahucio, señalando que es propietaria de la finca no. 46524, correspondiente al Mercado Municipal de Heredia, indica que la señora Ciria Vanessa Chacón Salas es arrendataria del local comercial 14N, por lo que peticiona: “1. Desahuciar a la señora CIRIA VANESSA CHACON SALAS, arrendadora del tramo del Mercado Municipal de Heredia número 14N, en virtud de que sin razón alguna ha dejado de cumplir con su obligación arrendaticia de cancelar las mensualidades, lo que conlleva que adeude cinco meses de alquiler.
Condenar a la demandada al pago de capital, intereses y ambas costas de este proceso.
Requerir a la demandada que deposite a la orden de ese Juzgado el precio del alquiler de los períodos posteriores a la presentación de esta demanda.
Declarar con lugar esta demanda y consecuentemente, una vez firme la sentencia afirmativa, comunicar de inmediato la orden de lanzamiento a la autoridad respectiva para que proceda con su ejecución.
Solicito a fin de asegurar el resultado del proceso, se decrete embargo de forma preventiva sobre: (…)”.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución de las 14 horas 16 minutos del 05 de julio de 2023, de oficio declaró su incompetencia para conocer del proceso, señaló “Siendo que el presente proceso obedece a un proceso de DESAHUCIO, y de conformidad con la reforma que dispone el 212 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en relación con el del la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el del Código Procesal Civil N° 9342, se ordena remitir el presente proceso al JUZGADO CIVIL DE HEREDIA”. El Juzgado Civil de Heredia, disintió de lo resuelto, indicó “No se comparten las razones indicadas ya que el artículo 7, inciso c de la Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos, deja este tipo de contratos fuera de esta ley”, planteando conflicto de competencia ante esta Sala.
En el caso concreto, se está en presencia de un proceso de desahucio por falta de pago del tramo 14N del Mercado Municipal de Heredia, alquilado a la señora Ciria Vanessa Chacón Salas; bajo esta particularidad, debe tenerse presente que la finca objeto de este asunto es un inmueble de naturaleza pública, y que la relación inquilinaria entre las partes está regida por la Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales (Ley no. 2428 del 14/09/1959); amparada en el caso concreto al Reglamento del Mercado Municipal de Heredia, legislación de orden público y de conocimiento del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de conformidad con el numeral 110 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que ese despacho conocerá de: “…todo proceso civil de Hacienda que no sea ordinario, de cualquier cuantía, salvo si son procesos ejecutivos o relativos a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando la acción se ejercite a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública...” y al del Código Procesal Contencioso Administrativo. Sin embargo, de conformidad con el derecho público que resulta aplicable en el caso de arrendamiento de locales municipales, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, deberá revisar la admisibilidad de este asunto, así como la aplicación del principio de autotutela administrativa.
Decisión final del tribunal
Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. LGARCIAQ
VNL9LCGRQHO61
LUIS GUILLERMO RIVAS LOAICIGA - MAGISTRADO/A
QJR0KUKXQXW61
IRIS ROCIO ROJAS MORALES - MAGISTRADO/A
RH047XW6VM3I61
ANA ISABEL VARGAS VARGAS - MAGISTRADO/A
CHLUGYH7BVU61
DAMARIS VARGAS VÁSQUEZ - MAGISTRADO/A
4SZFCPTR433K61
JORGE LEIVA POVEDA - MAGISTRADO/A
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr