Resolución Judicial
Resolución 01551
Expediente 140000150296CI
- Despacho
- Sala Primera de la Corte
- Fecha
- 6 de diciembre de 2017
- Redactor
- William Molinari Vilchez
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Resolución Judicial
Expediente 140000150296CI
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2018-01-31T16:19:00Z
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*140000150296CI*
Exp. 14-000015-0296-CI
Res. 001551-F-S1-2017
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . San José, a
las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil
diecisiete.
Procesos acumulados números 10-000648-0296-CI (proceso de prueba anticipada) y
14-00015-0296-CI (ordinario reivindicatorio) establecidos en el Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) por JOSE
MIGUEL MONTERO CABALLERO, divorciado, artesano, vecino de Heredia; contra MARVIN
ORTÍZ GUEVARA, comerciante, y MARIANA GUEVARA VARELA, viuda, no
indica ocupación. Figura como apoderado especial judicial del actor, Carlos
Mejías Arguedas, vecino de Heredia. Las personas físicas son mayores de edad, y
con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de Alajuela.
Con base en los hechos
que expuso y disposiciones legales que citó, el actor planteó proceso de prueba
anticipada, expediente número 10-000648-0296-CI, estimado en la suma de ₵1.000.000.000,00,
para que el demandado contestara un cuestionario de preguntas y reconociera
documentos; en el caso del proceso reivindicatorio 14-000015-0296-CI, estimado
en la suma de ₵1.400.000.000,00, solicitó que en sentencia se declare: “a)
Con lugar esta demanda. b) Anular los traspasos que realizó mi tío a favor de
los demandados . (sic) b) (sic) Se designe al suscrito
accionante, como el legítimo heredero de los bienes de mi tío Lucas caballero (sic)
Madrigal . d) Se ordene anotar esta demandad (sic) en los bienes
inmuebles , (sic) todas las fincas de Alajuela N° 174041-000,
174043-000, 410511-000 reunió la (sic) fincas N° 174033 y 174035 , (sic)
cuyas certificaciones registrales se adjuntan . (sic) e) Se condene
Se me ha
despojado de toda posibilidad real para recuperar estos bienes (sic)
2-
Actualmente , (sic) me encuentro en una posición de total indefensión y
desventaja , (sic) el demandado , (sic) no solo se apropió de
todos los bienes de mi tío Lucas , (sic) sino que ya dispuso frente a
terceros de algunos de estos . (sic)
Se le obligue al demandado a
devolver el precio de los bienes vendidos a terceros . (sic)“
La jueza Viviana Salas
Hernández, en auto de las 14 horas 18 minutos del 7 de agosto de 2014,
resolvió: “Siendo que no consta en el expediente que se realizara la
apertura del sucesorio de Lucas Caballero Madrigal, o que el actor José Miguel
Montero Caballero fuese declarado heredero legítimo, y no siendo esta la vía
para declarlo (sic) como tal, se rechaza de plano el presente proceso (sic)
lo anterior por cuanto el actor no se encuentra legitimado para alegar la
posible nulidad de los traspasos realizados por Lucas Caballero Madrigal.
Nótese que los legitimados para esto serian (sic) el (sic)
mismo, su sucesión o bien sus heredero.-“
El actor apeló; y el
Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, integrado por la jueza
Vanessa Dotti Dondi y los jueces José Alejandro Piedra Pérez y Francisco Molina
Salas, en voto 20-2015 CI de las 11 horas del 2 de marzo de 2015, dispuso: “De
conformidad con los argumentos expuestos se confirma en todos sus extremos el
auto recurrido.”
El actor formula recurso de casación indicando las razones en que se
apoya para refutar la tesis del Tribunal.
En los procedimientos
ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley. Participa en la
decisión de este asunto la magistrada suplente Aragón Cambronero.
Redacta el magistrado Molinari Vílchez
El señor José Miguel Montero Caballero planteó demanda que
identificó como “reivindicatoria” contra el señor Marvin Ortiz Guevara y
la señora Mariana Guevara Varela, para que en sentencia se: 1) declare la
nulidad “de los traspasos que realizó mi tío a favor de los demandados”,
le designe como legítimo heredero de los bienes de su tío Lucas Caballero
Madrigal, 3) condene al demandado al pago de: 3.1) daños y perjuicios
consistentes en “1- Se me ha despojado de toda posibilidad real para
recuperar estos bienes
Actualmente, me encuentro en una posición de total
indefensión y desventaja, pues el demandado, no solo se apropió de todos los
bienes de mi tío Lucas, sino que ya dispuso frente a terceros de algunos de
estos. 3- se le obligue al demandado a devolver el precio de los bienes
vendidos a terceros”.
En resolución de las
14 horas 18 minutos del 7 de agosto de 2014, el Juzgado rechazó de plano el
proceso, al estimar que no consta en el expediente la apertura del sucesorio de
Lucas Caballero Madrigal o que el actor hubiese sido declarado heredero legítimo,
de manera que no tiene legitimación para alegar la nulidad de los traspasos
realizados por Lucas Caballero Madrigal, la legitimación la tendrían la
sucesión o sus herederos. Añadió, la vía ordinaria no es la que corresponde
para declarar al actor como heredero. Ante el recurso de apelación planteado,
en resolución 20-2015-CI de las 11 horas del 2 de marzo de 2015, el Tribunal
determinó que la resolución impugnada es un auto donde se declaró inadmisible
la demanda y dispuso confirmarlo. Contra dicha resolución, la parte actora
formuló recurso de casación que fue admitido por esta Sala.
Primero, señala es un
desacierto del fallo recurrido desconocer su capacidad de actuar. Cita el
del Código Civil sobre la capacidad jurídica y el canon 102 del
Código Procesal Civil (CPC) sobre la capacidad de ser parte. Sostiene, se
acreditó como albacea provisional del sucesorio del señor Lucas Caballero
Madrigal, su tío. Trascribe el mandato 548 del Código Civil sobre la figura del
albacea, de lo cual –extrae- no hay duda sobre su capacidad como albacea.
Acota, como tal ha actuado acatando el precepto 907 del CPC, asegurando los
bienes. Manifiesta, presentó probanzas de que “los bienes en discusión DEBEN
FORMAR PARTE DE MI REPRESENTADA SUCESION (sic)”, pero “no fue tomada en
Lo argüido por el
recurrente es sumamente impreciso y confuso. En primer término, no identifica
siquiera puntualmente normas sustantivas violentadas por el Tribunal, lo que ya
por sí mismo obliga a denegar la censura. Se dedica a reproducir normas de
fondo (del Código Civil) y normas procesales (del CPC) sin tener claridad sobre
qué es lo que reclama, y por lo tanto si son (o no) atinentes, refiere una
indefensión, al tiempo que una violación al derecho accionar, así como a la
seguridad jurídica, sin molestarse en concretar normativa que le fundamente ni
precisar en qué consistirían tales trasgresiones. Exhibe una gran mezcla de
argumentos sobre indefensión, indebida apreciación aprobatoria y su
legitimación como albacea del sucesorio del señor Caballero Madrigal. De ahí,
además, el rechazo que se decreta. A mayor abundamiento, y al margen de la
incompatibilidad de pretensiones que se aprecia (canon 124 del CPC), se hace
Es hasta el día 2 de julio de
2014 cuando actuó en condición de albacea del sucesorio del señor Caballero
Madrigal, y ello fue –en todo caso- para solicitar con fundamento en el canon 106
del CPC, se tuviera además por demandada a esa sucesión. En consecuencia, es
claro además que no le asiste razón en cuanto al alegato medular sobre su
actuación como parte actora en condición de albacea de la sucesión dicha.
Por lo expuesto,
procederá desestimar el recurso planteado. Deberá el recurrente sufragar las
costas generadas con su ejercicio de conformidad con el precepto 611 del CPC.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso
de casación formulado. Son sus costas a cargo del recurrente.
Luis Guillermo Rivas Loáiciga
Román
Solís
Zelaya
Carmenmaría Escoto Fernández
William Molinari
Vílchez
Yazmín Aragón Cambronero
MACUNAQ
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico
sala_primera@poder-judicial.go.cr
al demandado al pago de ambas costas de esta acción , (sic) así como al
pago de los daños y perjuicios que así invoco : (sic)
cuenta por los despachos ”. Asevera, al determinar el Tribunal que no tiene
legitimación para actuar en representación de la sucesión “incurre en serios
y graves errores (…) al realizar una interpretación tan fuera de mis
pretensiones”. Cuestiona, “ Si no interesa rescatar esos bienes a
suceder, entonces DÓNDE QUEDA LA CERTEZA JURÍDICA A LA HORA DE ADMINISTRAR COMO
LABACEA (sic)”; se le generó inseguridad jurídica e indefensión absoluta.
Reitera, se acreditó como albacea del señor Caballero Madrigal, quien no tuvo
descendencia directa y por lo cual es potencial heredero, al no sobrevivirle
padres. Adiciona, según el artículo 316 del CPC toda la prueba aceptada debe
ser tenida en cuenta y cumplió con el canon 317, pero se le dejó indefensión al
restarle “ relevancia y procedencia” a la relativa a su condición de
albacea. Continúa, “ NO tomó en cuenta la prueba documental básica y el
estudio del término legal para establecer un interdicto”. Dice, “como
garantía legal y procesal, se debe escuchar a todas las partes ”. Añade, “se
afecta de manera directa y sustancial nuestras pretensiones planteadas,
reduciendo seria y gravemente el derecho de accionar y defensa”. Finaliza,
hubo “ INDEBIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FALTA DE MOTIVACIÓN Y
SUSTENTACIÓN DE LO RESUELTO”.
ver al recurrente que el proceso lo incoó en su condición personal y no como
albacea, así se observa la demanda, a folio