Resolución Judicial
Resolución 01561
Expediente 130012250277PE
- Despacho
- Sala Tercera de la Corte
- Materia
- Recurso de casación
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Redactor
- Jaime Robleto Gutiérrez
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Resolución Judicial
Expediente 130012250277PE
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Documento judicial
*130012250277PE*
Exp: 13-001225-0277-PE
Res: 2019-01561
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve.
Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra Gustavo Calderón Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0992-0678, nacido en San José el 03 de febrero de 1978, hijo de Jorge Calderón Mondragón y Margarita Pérez Méndez, casado, de oficio taxista, vecino de San José, Alajuelita; por el delito de Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, la Magistrada y los Magistrados Jesús Alberto Ramírez Quirós, Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Jorge Enrique Desanti Henderson, Sandra Eugenia Zúñiga Morales y Jaime Robleto Gutiérrez, estos últimos tres en condición de Magistrados suplentes. También intervienen en esta instancia, el licenciado David Fernández Hernández, en su condición de Defensor Público del encartado . Se apersonó la licenciada Yajaira Sibaja Peña, en su condición de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público. Además del fiscal Carlos Meléndez Lugo, como representante del Ministerio Público.
Mediante sentencia N° 2019-1135 , dictada a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil diecinueve, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el primer motivo del recurso de apelación planteado por el M.Sc. David Fernández Hernández,en su condición de abogado defensor del imputado. En consecuencia, se anula la sentencia, únicamente respecto de la declaratoria de responsabilidad penal, disponiéndose el juicio de reenvío correspondiente. Por innecesario, se omite pronunciamiento con relación al segundo motivo de impugnación planteado por el mismo recurrente. NOTIFÍQUESE.- Norberto E. Garay Boza, Rafael Mayid González González, Ana Isabel Solís Zamora, Jueces y jueza de Apelación de Sentencia Penal” (sic).
Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado David Fernández Hernández , en su condición de Defensor Público del encartado , interpuso Recurso de Casación .
Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Mediante resolución Nº 2019-01241, de las 10:51 horas, del 4 de octubre de 2019 (cfr. folios 222 a 224), esta Sala admitió para su trámite la totalidad del recurso de casación interpuesto por el defensor público David Fernández Hernández, promovido en contra de la resolución número 2019-1135, de las 09:00 horas, del 2 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del II Circuito Judicial de San José; misma que declaró con lugar el recurso presentado por la defensa del encartado Gustavo Calderón Pérez, disponiendo la realización de un nuevo juicio de reenvío únicamente en cuanto a la responsabilidad penal, manteniendo incólume los aspectos civiles (Cfr. f. 182 a 187).
Como primer alegato del escrito de casación, el recurrente acusa la existencia de precedentes contradictorios entre el fallo dictaminado y lo dispuesto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Argumenta que el Tribunal de Apelación de Sentencia declaró con lugar el primer motivo del recurso de apelación planteado referente a la determinación de la responsabilidad penal de su representado, no obstante, se anuló la sentencia únicamente respecto de la declaratoria del injusto penal, disponiendo el juicio de reenvío solamente para conocer de tal extremo y no en relación a los aspectos civiles, a pesar de que en la pretensión del escrito de impugnación se solicitó la ineficacia de ambos extremos, al peticionarse que: “...se declare con lugar el motivo, se declare la ineficacia de la totalidad de la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación” (cfr. f. 196, el subrayado y resaltado pertenecen al original). Sin embargo, advierte el impugnante que el ad quem a pesar de la solicitud expresa señaló que se anulaba únicamente la determinación de la responsabilidad penal, no así los efectos civiles, al considerar que no se planteó motivo de apelación, manteniendo con ello incólume la sentencia en este aspecto. Indica que el Tribunal de Apelación de Sentencia exige que para poder anular la sentencia sobre dicho extremo civil, la parte debía impugnar ese aspecto en un motivo específico, siendo que sobre tal determinación es que se constituye el precedente contradictorio invocado. Argumenta que lo resuelto en alzada es contrario a lo dispuesto por la Sala de Casación Penal en la resolución 478-2017, de las 10:48 horas, del 16 de junio de 2017, cuando dispuso que no es un: “requisito fundamental o esencial la formulación de un motivo de carácter civil en particular o concreto, a fin de tener por promovida la apelación respecto a la responsabilidad civil del endilgado, ya que como se indicó anteriormente, al solicitarse la ineficacia total de la sentencia de juicio y acogerse el reclamo respectivo, se dejó sin sustento por completo, el cuadro fáctico acusado, que era el que daba lugar a la condenatoria penal como civil, por acreditarse en el mismo el hecho causal, el nexo generador y el daño causado, los cuales son los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la obligación de responder […]” (cfr. f. 197). Con lo cual, se puede determinar de forma clara que en dicho pronunciamiento se estableció que no es necesario que al momento de presentar un recurso de apelación de sentencia se incluya un motivo adicional sobre los extremos civiles, sino que basta con que se haga la solicitud de que se anule la totalidad de la sentencia, ya que al ser vista esta como unidad lógico jurídica, se debe entender que la solicitud no solamente está referida al extremo penal, con lo cual, se constituye la causal de precedentes contradictorios invocada. Como agravio indica que el Tribunal de Apelación de Sentencia resolvió de forma contraria a un aspecto que la Sala de Casación ya había determinado cómo realizarse, y que ello genera una inseguridad jurídica. Solicita se declare con lugar el presente motivo, se anule parcialmente el fallo impugnado en lo relativo a la firmeza del extremo civil dispuesto por el ad quem, se disponga la realización de un nuevo juicio de reenvío sobre la totalidad del proceso y se unifiquen los criterios contradictorios, en el sentido de que no se requiere presentar un motivo separado al formular el recurso de apelación para que se entienda por promovida la apelación sobre la responsabilidad civil. Como segundo motivo del escrito de casación, alega el gestionante la errónea aplicación de un precepto legal sustantivo. Indica al respecto que el Tribunal de Apelación de Sentencia aplica de forma errónea el numeral 1045 del Código Civil, dado que dicha disposición normativa señala que solamente está obligada a reparar los daños y perjuicios aquella persona que los ha causado con dolo, falta, negligencia o imprudencia, y que en el caso en cuestión, el ad quem anuló la sentencia únicamente en lo concerniente a la determinación de la responsabilidad penal, resultando esto contrario a lo dispuesto en el referido artículo, ya que está manteniendo la condenatoria en la parte civil pese a que no se ha demostrado que el demandado civil le causara un daño al actor civil. En ese entendido, reprocha que al haberse anulado la sentencia sobre la responsabilidad penal, tenía como consecuencia inmediata anular también los extremos civiles, dado que según el principio de accesoriedad, lo que a la sentencia del Tribunal de Juicio le daba sustento para sostener la demanda civil era porque el a quo consideró que el imputado era autor responsable del hecho delictivo, y por ende, le había causado un daño físico, material y moral al actor civil; pero si posteriormente el Tribunal de Apelación de Sentencia anuló el fallo condenatorio, la base sobre la cual se fundó la condenatoria civil desapareció, lo correcto desde el punto de vista jurídico era anular la totalidad de la sentencia y no únicamente la parte penal. Manifiesta que: “Mantener la condenatoria civil es insostenible jurídicamente, más en el caso hipotético de que en el juicio de reenvío el imputado terminara absuelto, porque el presupuesto o requisito sine qua non que establece la normativa sustantiva civil para tener el deber de indemnizar, es que el sujeto le haya causado un daño a un tercero, pero si el imputado terminara absuelto, implicaría que no se demostró ese daño, y aún así irónicamente pesaría sobre él una condenatoria civil.” (Cfr. f. 198, subrayado es original). Además de lo anterior, argumenta que el presupuesto supra reseñado genera que la sentencia incluso no cumpla con uno de los presupuestos materiales básicos para mantener los extremos civiles, que es que el demandado civil tenga legitimación pasiva, es decir, el deber legal de indemnizar al actor civil. Como agravio, indica que de haberse aplicado adecuadamente la normativa sustantiva civil, se hubiera declarado la ineficacia de la sentencia en su totalidad, incluyendo con esto lo relativo a la responsabilidad civil y no restringida al aspecto penal. Solicita por consiguiente, se declare con lugar el presente alegato, se declare la ineficacia parcial del fallo impugnado, en lo relativo a mantener la condena civil y se disponga el reenvío total del proceso.
Por estar intrínsecamente relacionados ambos motivos con el tema jurídico propuesto, así como con la consecuencia a dictaminar por parte de esta Cámara, se proceden a resolver de forma conjunta. Se declaran con lugar los alegatos expuestos. Aprecia esta Sala de Casación que el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró con lugar el primer motivo de impugnación presentado por la defensa técnica de la causa, referente a la existencia de vicios de carácter esenciales en el fallo de primera instancia, mismos que impedían sostener el respectivo reproche de culpabilidad decretado en contra del imputado Gustavo Calderón Pérez, al disponerse: “[…] es criterio de esta cámara de apelación que la misma incurrió en errores de fundamentación que tienen como consecuencia su nulidad respecto de la declaratoria de responsabilidad penal del sindicado, yerros que resultaron latentes en el fallo al motivar las circunstancias de modo de ocurrencia del hecho.” (Cfr. f. 183 vto.). En razón de ello, se procedió a anular el pronunciamiento dictaminado por el Tribunal de Juicio en lo penal y se ordenó el reenvió del expediente para una nueva sustanciación. Sin embargo, respecto a la condena civil del imputado se determinó que: “Los errores del fallo venido en alzada, conllevan que él mismo sea anulado respecto de la declaratoria de responsabilidad penal, no así de los efectos civiles, pues no se planteó apelación al respecto.” (Cfr. f. 186 vuelto, el subrayado es suplido). Sobre la anterior disposición, el gestionante reprocha la existencia de precedentes contradictorios entre lo dispuesto por el Tribunal de Apelación de Sentencia y la resolución de la Sala de Casación Penal N° 478-2017, de las 10:48 horas, del 16 de junio de 2017, esto al referir que sobre el tema particular el Tribunal de Apelación de Sentencia exige que para poder anular la sentencia sobre dicho extremo civil, la parte hubiese impugnado ese aspecto en un motivo específico, siendo que sobre tal determinación es que se constituye el precedente contradictorio invocado. Ahora bien, en cuanto al tema referido por el gestionante en el presente recurso de casación, se tiene por establecido que esta Sala de Casación Penal en anteriores oportunidades ha emitido criterio al respecto, con ocasión de un proceso de similar naturaleza en el que se quejó la errónea aplicación de un precepto legal sustantivo, específicamente del numeral 1045 del Código Civil, ello en virtud de que la resolución del Tribunal de Alzada ordenó el reenvío de la causa a fin de realizar un nuevo juicio con el propósito de conocer sobre la responsabilidad penal del encartado, manteniendo la condena civil sobre éste. En dicha oportunidad se procedió a disponer que no es un: “[…] requisito fundamental o esencial la formulación de un motivo de carácter civil en particular o concreto, a fin de tener por promovida la apelación respecto a la responsabilidad civil del endilgado, ya que como se indicó anteriormente, al solicitarse la ineficacia total de la sentencia de juicio y acogerse el reclamo respectivo, se dejó sin sustento por completo, el cuadro fáctico acusado, que era el que daba lugar a la condenatoria penal como civil, por acreditarse en el mismo el hecho causal, el nexo generador y el daño causado, los cuales son los elementos esenciales para que nazca a la vida jurídica la obligación de responder. En síntesis, considera esta Cámara que al tenerse por descartada la base fáctica acusada y al solicitar el gestionante la ineficacia de la totalidad de la sentencia de juicio, lo procedente es hacer tal efecto extensivo a los aspectos civiles, al descartarse cualquier tipo de daño y perjuicio alegado en un primer momento mediante la acción civil resarcitoria, lo anterior en aplicación del numeral 1045 del Código Civil.” (478-2017, de las 10:48 horas, del 16 de junio de 2017. Integración: Carlos Chinchilla S., Jesús Alberto Ramírez Q., José Manuel Arroyo G., Doris Arias M. y Sandra Zúñiga M.), criterio que es compartido por el pleno de esta Cámara en la presente oportunidad. Siguiendo la línea jurisprudencial establecida anteriormente, en el presente proceso se llega a la conclusión de que no se comparte la conclusión arribada por el ad quem, por cuanto, según se puede analizar del propio recurso de apelación formulado por el defensor público David Fernández Hernández, el mismo establece como pretensión de su recurso la declaratoria de la ineficacia total de la sentencia y la realización de un juicio de reenvío, al instar de forma directa que: “[…] se declare con lugar el motivo, se declare la ineficacia de la totalidad de la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación” (cfr. folio 166). De ahí que, deba entenderse que tal solicitud expresa de decretar la ineficacia del fallo recurrido abarca la totalidad del mismo, entendiéndose éste como una unidad lógico jurídica, que comprende no sólo los extremos penales que se discuten, sino también las consecuencias civiles que se derivan de la comisión de la conducta acusada. A mayor abundamiento, se tiene por establecido que la determinación expuesta sobre el presente tema, ha sido un criterio sostenido incluso en oportunidades anteriores al precedente citado por el quejoso como contradictorio; ya que mediante resolución de esta Cámara N° 2015-1348, de las 15:22 horas del 3 de noviembre de 2015, se determinó al respecto que: “[…] Como se aprecia tampoco es requisito fundamental o esencial la formulación de un motivo de carácter civil en particular o concreto, cuando como ocurrió en este caso, las inconformidades formuladas aludían directamente a los hechos base de la condena penal y civil, que el Tribunal de Apelación por unanimidad resolvió no se pudieron comprobar con carácter de certeza. El Tribunal de Apelaciones, se equivoca al interpretar que el gestionante, con base al principio dispositivo que rige los aspectos relativos a la acción civil resarcitoria, no solicitó la ineficacia de dicho aspecto, ya que como se indicó anteriormente, al solicitar la ineficacia total de la sentencia de juicio y acogerse el reclamo respectivo, dejó sin sustento por completo, el cuadro fáctico querellado que daba lugar a la condenatoria sobre los aspectos civiles.” (Resolución 2015-1348, de las 15:22 horas del 3 de noviembre de 2015. Integración: Carlos Chinchilla S., Jesús Alberto Ramírez Q., José Manuel Arroyo G., Doris Arias M. y Sandra Zúñiga M.). En el presente proceso se está ante un caso cuyo supuesto fáctico y discusión jurídica propuesta por la defensa pública del encartado Gustavo Calderón Pérez es de similar naturaleza a los anteriores pronunciamientos dictaminados por esta Sala de Casación. Según se puede divisar del propio recurso de apelación formulado por el defensor David Fernández Hernández, este representante legal no solo cuenta con la legitimidad suficiente para recurrir aspectos tendientes al tema penal y civil, sino que además, como parte de la petitoria solicitada, solicitó que se declarara la ineficacia total del fallo impugnado, al aquejar vicios esenciales que impedían mantener el respectivo reproche de culpabilidad decretado por el Tribunal de Juicio, que es el nexo causal que originaba la respectiva responsabilidad civil derivada del hecho punible, de conformidad con el numeral 1045 del Código Civil. Por consiguiente, al tenerse por descartada la base fáctica acusada y al solicitar el gestionante la ineficacia de la totalidad de la sentencia de juicio, lo procedente es hacer tal efecto extensivo a los aspectos civiles. En vista de lo anterior, se declaran con lugar los motivos recurridos y se anula parcialmente la resolución impugnada 2019-1135, de las 09:00 horas, del 2 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, únicamente en cuanto a los extremos civiles dejados incólumes. Se unifican los criterios expuestos por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José y la Sala de Casación Penal; en el entendido de que al tenerse por descartada la base fáctica acusada y al solicitar el gestionante la ineficacia de la totalidad de la sentencia de juicio, lo procedente es hacer tal efecto extensivo a los aspectos civiles. En consecuencia, se decreta que la nulidad de la sentencia de juicio y reenvío dispuesto por el fallo objetado, no sólo cubren el tema penal sino también los aspectos civiles, razón por la cual, se ordena que en la realización del juicio de reenvío también se discutan los extremos civiles.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor público, David Fernández Hernández. Se anula parcialmente la resolución impugnada N° 2019-1135, de las 09:00 horas, del 2 de julio de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José únicamente en cuanto a los extremos civiles dejados incólumes. Se unifican los criterios expuestos por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y la Sala de Casación Penal; en el entendido de que al tenerse por descartada la base fáctica acusada y al solicitar el gestionante la ineficacia de la totalidad de la sentencia de juicio, lo procedente es hacer tal efecto extensivo a los aspectos civiles. En consecuencia, se decreta que la nulidad de la sentencia de juicio y reenvío dispuesto por el fallo objetado, no sólo cubren el tema penal sino también los aspectos civiles, razón por la cual, se ordena que en la realización del juicio de reenvío también se discutan de los extremos civiles. Notifíquese.
Jesús Alberto Ramírez Q.
Gerardo Rubén Alfaro
V.
Jorge Enrique Desanti H.
Magistrado suplente
Sandra Eugenia Zúñiga M.
Magistrada suplente
Jaime Robleto G.
Magistrado suplente
RVILLEGASH
844-2/13-1-19
I
*130012250277PE*