Resolución Judicial
Resolución 26065
Expediente 220156510007CO
- Despacho
- Sala Constitucional
- Materia
- Recurso de amparo
- Fecha
- 4 de noviembre de 2022
- Redactor
- Paul Rueda Leal
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Resolución Judicial
Expediente 220156510007CO
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Ley N.° 4534
Decreto Ejecutivo N.° 38924-S
Documento judicial
*220156510007CO*
Exp: 22-015651-0007-CO
Res. Nº 2022026065
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidos .
Recurso de amparo que se tramita en el expediente n.° 22-015651-0007-CO, interpuesto por
[Nombre 001], cédula de
identidad [Valor 001],
[Nombre 002], cédula
de identidad [Valor 002]
, [Nombre 003]
,
cédula de identidad [Valor 003]
, [Nombre 004]
, cédula de identidad
[Valor 004],
[Nombre 005], cédula de
identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad
[Valor 006], y [Nombre 007]
, cédula de identidad
[Valor 007], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(ICAA) y el MINISTERIO
DE SALUD.
1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de julio de 2022, la parte accionante interpone
recurso de amparo. Manifiestan que las nacientes Platón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de
Oreamuno de Cartago, destinadas para el consumo humano de agua de más de 4000 personas, presentaron
resultados positivos de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, de acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de
la Universidad Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de
diciembre de 2021, del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida
clorotalonil, así como trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Mencionan que en
el oficio se detalla que en la toma de agua de la naciente Platón se encontraron cantidades “
6,6
microgramos por litro para 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y de 0,13 microgramos por litro
para el 4-hidroxiclorotalonil”, a pesar de que debe ser inferior a 0,05 microgramos por litro y en cuanto a la
naciente Carlos Calvo se cuantificó la presencia “0,8 microgramos por litro de 1,3-
Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:50 horas de 22 de julio de 2022, Eric Alonso
Bogantes Cabezas, gerente general del ICAA, informa bajo juramento lo siguiente: “
No es
cierto que se haya reconocido de manera formal en ningún momento la contaminación por agroquímicos
por parte del ente Institucional competente para este fin. En los análisis realizados por el Laboratorio
Nacional De Aguas, (incluido el Clorotalonil) no se ha determinado presencia de estos. En el caso de los
análisis realizados por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad
Nacional IRET-UNA (en los cuales indican detectar algunos metabolitos), se ha tomado la información
como base para enfocar esfuerzos, pero los mismos no se encuentran acreditados, y según lo menciona el
propio IRET, no poseen la validación completa, de modo que no pueden ser tomados como concluyentes.
Los análisis usados para determinar la potabilidad del agua deben encontrarse acreditados, tal como lo
requiere el del Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S y el artículo 34 de la
En el caso de los análisis realizados por el IRET (en los cuales
indican detectar algunos metabolitos), se ha tomado la información como base para enfocar esfuerzos
Institucionales, sin embargo, estos análisis no se encuentran acreditados, y según lo menciona el propio
IRET, no poseen la validación completa, de modo que no pueden ser tomados como concluyentes. Es
importante recordar que los análisis usados para dar criterio sobre la calidad del agua deben
encontrarse acreditados, tal como lo requiere el artículo 10 del Reglamento para la Calidad del Agua
Potable 38924-S y el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279.
No es
cierto, en relación con las medidas tomadas, una vez se recibe en la Oficina Regional Central Este vía
correo electrónico el 7 de marzo por parte del Ministerio de Salud de Oreamuno, el resultado de los
análisis realizados por IRET, se emite solicitud de criterio y advertencia sobre potencial presencia de
estos compuestos. Ante la consulta de la Oficina Regional, la instancia competente en la Institución para
determinar la potabilidad del agua, el Laboratorio Nacional de Aguas, emite el oficio
PRE-LNA-2022-00193 (anexo 1), en el cual se indica que no se pueden tomar como concluyentes los
resultados en cuestión debido a que carecen de acreditación del método de análisis. Por lo que no se
considera que el agua esté contaminada con metabolitos de Clorotalonil. Sin embargo, la Institución
continúa realizando las investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel
nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en cumplimiento de los
Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de metabolitos de Clorotalonil.
Es cierto
que se presentó la solicitud, sin embargo, en la Institución existe un procedimiento de atención de casos
de afectación de calidad de agua, mediante el cual es requerido que el Laboratorio Nacional De Aguas
realice un diagnóstico de la situación y confirme la contaminación que ha sido denunciada. En este caso
de acuerdo con el criterio emitido por el Laboratorio Nacional de Aguas mediante oficio
PRE-LNA-2022-00193 (anexo 1) no se puede confirmar la contaminación detectada por el Laboratorio
del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA). A la
luz de lo expresado en el criterio supra mencionado no es posible realizar una declaratoria de
contaminación, lo cual es el punto de partida para poder activar el Protocolo de contaminación, el
Protocolo para distribución de agua potable mediante camiones cisterna, así como la Estrategia de
intervención social para la atención de las comunidades afectadas por eventos de contaminación de
fuentes de agua potable. No es cierto que deba proveerse mediante camiones cisterna el agua potable a
No es cierto que no se estén protegiendo las fuentes de agua, actualmente se están realizando
esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes en cuestión, se cuenta con
ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban dentro del área de protección y el
acueducto se encuentra dentro del Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio Nacional De
Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad del agua, así
como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado de las áreas de protección. En este
sentido, desde la Oficina Regional Central Este en coordinación con la ASADA se estarán realizando
visitas periódicas para la verificación de las áreas de protección y ante la detección de alteraciones se
estará comunicando al Ministerio de Salud para que tome las medidas correspondientes. No es correcto
afirmar que no se han realizado acciones para proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se
describen en el HECHO OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar
la problemática presentada y tomar acciones puntuales de mitigación se formuló un Plan de Seguridad
El objetivo del Plan de Acción es plantear e implementar un Sistema Integral Gestión
del Riesgo para la ASADA de Cipreses de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en
todo el proceso de la prestación de servicio, con lo cual se podrán definir las acciones para mitigarlos.
Para este fin la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, colaborará y dará acompañamiento
metodológico para el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le
metodología institucional.
De acuerdo con el criterio emitido por el Laboratorio Nacional De
Aguas, los análisis respectivos deben encontrarse acreditados. Actualmente esta instancia Institucional
posee el Clorotalonil acreditado, pero no así los metabolitos del Clorotalonil, ni posee de momento los
recursos para implementar la técnica. A pesar de una búsqueda en los laboratorios con alcances
acreditados en Costa Rica, en Estados Unidos y en varios países de Europa, no ha sido posible encontrar
un laboratorio que cuente con estos análisis acreditados ante la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 o una
norma equivalente, según lo solicita la legislación Costarricense. Se continuará buscando hasta tanto se
cuente con una manera de realizar análisis que permitan determinar si existe contaminación. No puede
comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada, debido que
técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes Plantón y Carlos Calvo está siendo
afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido cuantificar mediante laboratorio que cuente con el
método de análisis acreditado los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio
Es cierto que de acuerdo con la Ley de aguas debe conservarse
los 200 m de área de protección, por esta razón el Reglamento de ASADAS en su artículo 42 inciso f)
indica que:“f. Área de Protección: La ASADA en la medida de lo posible delimitará las áreas de
protección de sus fuentes de abastecimiento de agua de acuerdo con la legislación vigente y procurará
adquirir y llevar a cabo acciones de conservación y protección de las zonas de estas con prioridad. Para
la determinación de áreas de protección, deberá solicitar criterio técnico previo al AyA, conforme lo
dispone la Ley General de la Administración Pública y el inciso c) de la Ley Constitutiva del
AyA.” En relación con el tema de la protección de las nacientes, actualmente se encuentran en revisión
En base a las evidencias científicas que se han presentado sobre el pesticida
Clorotalonil a nivel internacional, a lo interno de la Institución se ha abierto el espacio de discusión
sobre este tema para formular un criterio que permita posteriormente a las autoridades del Ministerio de
Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, junto a otros insumos, tomar una decisión sobre la
conveniencia de una prohibición de este pesticida en el País, siguiendo criterios de protección para la
salud de la población. Para determinar si las nacientes administradas por la ASADA Cipreses de
Oreamuno se encuentran contaminadas, es requerido contar con los análisis que cumplan con métodos
acreditados, como fue explicado anteriormente. La Institución está comprometida con encontrar la
manera de tener una confirmación sobre la presencia de estos compuestos productos de degradación en
el agua abastecida a la población, o en su defecto poder descartar la existencia de estos compuestos en el
sistema de abastecimiento administrado por la ASADA Cipreses de Oreamuno (…)”.
Por escrito incorporado al expediente a las 17:33 horas de 23 de julio de 2022, Álvaro Sagot
Rodríguez se apersona a interponer coadyuvancia. Manifiesta: “
Me apersono ante su
Autoridad a efecto de presentar coadyuvancia activa en este amparo, fundamentado en la legitimación
amplia que deviene de los numerales 21 y 50 constitucionales vinculados a los intereses difusos.
Considero que este caso es uno donde típicamente se aprecia la violación al principio
induvio pro aqua, induvio pro natura, al principio precautorio y al de tutela científica. Lo anterior, pues
a pesar de que las dudas sostenidas por diversas oficinas estatales sobre los efectos cancerígenos de los
agroquímicos, desde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se niega aceptar sus
responsabilidades y tomar medidas para encontrar soluciones sobre los análisis de aguas. Lo anterior es
lo que se desprende de una lectura de la propia respuesta que emite a esta Sala el ente accionado, así
como por lo señalado por la UEN, en el oficio No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 de fecha 18 de julio del
2022 que consta en autos. Obsérvese que la respuesta dada a la Sala va más en la línea de defender a los
empresarios agrícolas y las empresas que traen agroquímicos al país, que a las comunidades y a los
ecosistemas. En dicho oficio No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 ustedes podrán leer donde diferentes
Estados han señalado de forma reiterada la situación de daños a la salud generada por el agroquímico
en cuestión y sus subproductos, por ello no cabe la menor duda de que el amparo debe ser declarado con
Los
ecosistemas son la fuente de toda el agua de la que depende la gente. Cuando el agua se contamina o se
sobreexplota, se pone en peligro el derecho a disponer de cantidades adecuadas de agua limpia. Los
sistemas de saneamiento en todo el mundo dependen de los ecosistemas como elemento esencial para el
tratamiento de las aguas residuales, ya que los ecosistemas purifican el agua contaminada.
Como
declaró Sudáfrica: “El agua es el elemento vital de Sudáfrica. Influye en el bienestar de la población del
país, y la escasez de agua, o la disminución de la calidad del agua, obstaculizará el desarrollo
económico y comprometerá los derechos humanos básicos en el país. El agua está intrínsecamente ligada
a los ecosistemas por los que pasa; el deterioro de los ecosistemas afectará negativamente a la cantidad y
calidad del agua. Más de la mitad de los ecosistemas asociados a nuestros ríos y al suministro de agua
dulce están seriamente degradados” Por ello y pensando ecosistémicamente tenemos que el agua debe
protegerse sin lugar a dudas pues ello beneficia incluso a las generaciones futuras y por supuesto que a
los ecosistemas. En la misma línea se dispuso por la ONU en el informe señalado: “B. Acelerar las
medidas para proteger y conservar la naturaleza.
El marco mundial para la diversidad biológica
después de 2020 debe respaldar explícitamente un enfoque basado en los derechos para lograr un
progreso rápido y ambicioso en la protección, conservación y utilización sostenible de la diversidad
biológica. Los científicos, la sociedad civil y un número cada vez mayor de Estados han respaldado el
ambicioso objetivo de proteger el 30 % de las tierras y aguas del planeta de aquí a 2030, lo que ha dado
lugar a su inclusión en el proyecto de marco posterior a 2020. Si bien el logro de ese objetivo podría
tener enormes beneficios para los derechos humanos al proteger las contribuciones de la naturaleza a las
personas, los procesos de identificación, designación y gestión de otras zonas protegidas y conservadas
deben llevarse a cabo en colaboración con los pueblos indígenas y las comunidades locales a fin de
salvaguardar sus derechos. La protección y el restablecimiento de los vínculos ecológicos entre las zonas
protegidas y las conservadas también es fundamental” Por ello rogamos acoger este amparo en todas las
pretensiones que buscan resolver un problema muy serio con el recurso hídrico.
Como esta
Sala podrá haber visto, es claro que la situación es crítica, pues parece que se prolongará por años
ante
las dudas institucionales existentes, cuando más bien debería aplicarse la duda a favor de las
comunidades, el agua pura y los ecosistemas. A los efectos, véase que los recurridos del ICAA dicen en su
contestación, que con base a una norma reglamentaria y otra legal, ellos no pueden avalar la defensa de
los derechos humanos. Es decir que al parecer y para los recurridos, lo dispuesto en las normas 10 del
Reglamento para la Calidad del Agua Potable 38924-S y el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de
Calidad N°8279, están por sobre derechos humanos ambientales y lo reconocido en nuestra norma 50
constitucional que declara y reconoce el derecho humano al agua en cantidad y calidad suficiente.
Considero que los recurridos no están ni siquiera aplicando un criterio de progresividad en defensa de
derechos humanos ambientales y eso es terrible y decepcionante. El propio Instituto Costarricense de
Por escrito incorporado al expediente a las 14:16 horas de 28 de julio de 2022, María José
Lafuente González, directora del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informa bajo juramento lo siguiente:
“Con respecto a lo denunciado por el recurrente y otros, en lo que compete al Área Rectora de
Salud de
Oreamuno, Ministerio de Salud, procedo a informar lo siguiente: En relación con el punto 1 denunciado
por el SR. [Nombre 001] Y OTROS, recurrentes, informo que lo afirmado por los recurrentes es totalmente
falso y carente de toda verdad, ya que, en revisión realizada en los archivos
de esta Área Rectora de Salud, el informe
técnico en mención, MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021, el
cual fue realizado el 13 de agosto del 2021 para hacer referencia al seguimiento a la atención de la
denuncia [Valor 008]; por tanto, a esa fecha se desconocía la presencia de dichos productos de
degradación del plaguicida clorotaronil, ya que, dichos resultados fueron recibidos en esta Área Rectora
de Salud hasta 21 de diciembre del 2021 mediante el oficio 082-2021 suscrito por el Sr. Virgilio Ulloa
Por escrito incorporado al expediente el 2 de agosto de 2022, Henry Picado Cerdas se apersona a
presentar coadyuvancia. Acota: “PRIMERO: Me apersono ante su Autoridad a efecto de presentar
coadyuvancia activa en este amparo, fundamentado en la legitimación amplia que deviene de los
numerales 21 y 50 constitucionales vinculados a los intereses difusos.
Considerando que la
Constitución Política, en su Artículo 50 señala que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e
irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.” En este caso la ASADA de
Cipreses, y el ICAA están impidiendo a más de 3000 personas hacer efectivo dicho derecho.
TERCERO:
Teniendo en cuenta que el Clorotalonil tiene efectos a la salud reconocidos mundialmente. Este
agroquímico está clasificado como carcinógeno probable en humanos, la Unión Europea (EFSA) indico
que los productos de degradación afectan el ADN de los humanos y también son posible carcinógenos.
Los efectos al ambiente: muy toxico para organismos acuáticos. Puede causar efectos adversos a largo
plazo en el ambiente acuático. El producto de la descomposición: 4-hidroxi- 2,5,6-tricloro-isoftalonitrilo,
el R417888 y el acido 3-carbamil-2,4,5-triclorobenzoico son medianamente tóxicos de forma aguda para
mamíferos, aves y crónica para lombrices de tierra. Su principal metabolito,
Adjunto el Memorando No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 de la UEN Gestión de
Acueductos Rurales del ICAA en el cual emite un criterio sobre sobre el Clorotalonil y sus metabilitos.
Evidencia de que a lo interno del ICAA conocen precisamente de la gravedad de la situación. En el
memorando señala: “El Clorotalonil está declarado como potencial carcinógeno en humanos en Estados
Unidos y la Unión Europea, este pesticida tiene un impacto importante en la biodiversidad, sobre lo cual
existe literatura científica en las bases de datos consultables, razón por la cual la Organización Mundial
de la Salud ha declarado que el Clorotalonil es especialmente toxico para peces e invertebrados
acuatices (los cuales son indicadores de la salud biológica de un cuerpo de agua). Realizando revisión
de impactos conocidos de ciertos metabolitos, se menciona10 que el metabolito
4-hydroxy2,5,6-trichloroisophthalonitrile, es 30 veces más toxico que el Clorotalonil y tiene mayor
persistencia en el medio ambiente. Igualmente, la Oficina de Programa de Pesticidas (Office of Pesticide
Program, OPP por su nombre en inglés) mediante la Division de The Environmental Fate and Effects
Mediante resolución de las 16:13 horas de 14 de octubre de 2022, se solicitó prueba para mejor
resolver, en los siguientes términos: “al
GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que informe si es factible que a las comunidades que reciben el
servicio de agua de las Nacientes de Plantón y Carlos Calvo se les suministre el servicio a través de otra
fuente; verbigracia, de un acueducto municipal o de un acueducto perteneciente a otra ASADA.
Asimismo, se solicita al DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE
SALUD OREAMUNO DEL
MINISTERIO DE SALUD, que aclare si la presencia de los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6
tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil…” en el agua destinada para consumo, podría generar
afectación a la salud por ingesta o por cualquier otro tipo de contacto.”.
Por escrito incorporado al expediente a las 22:08 horas de 18 de octubre de 2022, Jorge Zapata
Arroyo, gerente general del ICAA, informa lo siguiente: “Por parte del Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA, mediante informe PRE-LNA-2022-00892, de fecha 17 de octubre del 2022, se indica: “El
Laboratorio Nacional de Aguas no tiene la potestad para decidir de donde debe o no tomar agua una
comunidad, esto es potestad del Ministerio de Salud, quien debe fundamentar su decisión con análisis
que se hayan realizado en este caso a las nacientes Plantón y Carlos Calvo.
El día de hoy 17 de octubre
de 2022, se estará realizando una reunión entre funcionarios de este Laboratorio y funcionarios del
Ministerio de Salud, a las 13 horas, por lo que debe solicitarse al MINSA y a la ORAC Central Este,
resultados de las decisiones que se tomen en dicha reunión.”
Por su parte la Oficina Regional de
Atención de Acueductos Rurales Central Este, en informe GSD-UEN-GAR-2022-04189, de fecha 18 de
octubre del 2022, expresan: “En atención a la solicitud de información sobre el caso de la ASADA
Por escrito incorporado al expediente a las 7:41 horas de 19 de octubre de 2022, el recurrente
[Nombre 002] manifiesta: “
Recordemos que en el MEMORANDO No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 ya
aportado en este recurso de amparo en los anexos que decía lo siguiente: “En relación con la solicitud
de ampliación de criterio sobre el caso del pesticida Clorotalonil y sus metabolitos, la referencia B2
EPA-Estados unidos, citada sobre el potencial de producir cáncer en seres humanos, viene de la
determinación de esta sustancia como tal por parte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos (Environmental Protection Agency, EPA por su nombre en inglés) en su clasificación B2 como
probable carcinógeno en humanos, se ha basado esta definición en estudios animales que se consideran
suficientes, ya que para propósitos prácticos es razonable considerar un agente para el cual existe
suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales como si este presentase un riesgo para humanos1.”
(MEMORANDO No.GSD-UEN-GAR-2022-02798) Es de singular importancia, para tener una mejor
Por escrito incorporado al expediente a las 8:34 horas de 19 de octubre de 2022, Oscar
Rodríguez González, director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informa: “
Como respuesta a lo
solicitado, se adjunta el Informe Técnico MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022.”.
Por escrito incorporado al expediente a las 17:12 horas de 19 de octubre de 2022, el señor
Álvaro Sagot Rodríguez, quien se apersona como coadyuvante, manifiesta: “
Los recurridos del ICAA han
presentado recientemente a esta Sala el oficio denominado: MEMORANDO,
No.GSD-UEN-GAR-2022-04189, de fecha 18 de octubre del 2022, donde expresamente se señala: “El día
18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de
la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa
Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del
fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el
Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia
Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la norma
” (El
resaltado es nuestro) La anterior comprueba que efectivamente el amparo debe ser declarado con lugar,
Mediante resolución de las 11:16 horas de 21 de octubre de 2022 se solicitó prueba para mejor
resolver a las dependencias recurridas.
Por escrito incorporado al expediente a las 12:03 horas de 24 de octubre de 2022, Oscar
Eduardo Rodríguez González, director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, informa: “
PRIMERO 1) ……
Como prueba para mejor resolver: Asimismo, en el memorando nro. GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la
UEN Gestión de Acueductos Rurales se indicó que el 18 de octubre de 2022 se realizó un muestro en
colaboración con el Instituto
Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional
(IRET-UNA), como consecuencia de la reunión sostenida el 17 de ese mismo mes en el Laboratorio
Nacional de Aguas. Visto lo anterior como prueba para mejor resolver: "( que aclare si, como
consecuencia del muestreo realizado el 18 de octubre anterior, se emitió
alguna orden sanitaria atinente
a las nacientes citadas ut supra dirigida a la ASADA de Cipreses de Oreamuno.)" ……
SEGUNDO
Por escrito incorporado al expediente a las 16:37 horas de 24 de octubre de 2022, el recurrente
[Nombre 002] manifiesta: “
En razón de lo que se señala en la resolución de las once horas dieciséis
minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós me veo en la necesidad de aportar como prueba
para mejor resolver lo siguiente: a- Las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud para que se
nos tenga que brindar agua potable mediante camiones cisterna y donde incluso se dice que el agua no
se debe utilizar para aseo personal dado el riesgo a la salud por la contaminación. Las órdenes
aportadas son para la ASADA de Cipreses, para el ICAA y el MAG (ver adjuntos) b- También APORTO el
informe de agua del 20 de octubre del 2022 con consecutivo: PRE-LNA-2022-00887, que se genera desde
nuestras fuentes en Cipreses de Oreamuno y que dan razón de ser a las órdenes sanitarias citadas
anteriormente. Dicho documento emitido por el Laboratorio Nacional de Aguas demuestra que se
superan los límites permitidos para consumo humano presentando valores de 19,36 μg/L para la
Por escrito incorporado al expediente a las 8:28 horas de 25 de octubre de 2022, el accionante
[Nombre 002] manifiesta: “Asunto: Se corrige este documento ya que por error humano no se escaneo de
forma completa la evidencia citada. Se vuelven a anexar de forma completa los documentos
aquí citados. Se corrige de esta forma la entrega 2227812-2022 de documentos varios y sugiero sea
eliminada para que sea tomada en cuenta la presente donde está la evidencia completa.”.
Por escrito incorporado al expediente a las 13:44 horas de 26 de octubre de 2022, Jorge Zapata
Arroyo, gerente general del ICAA, informa: “Con el fin de atender lo requerido por la honorable Sala
Constitucional, donde se solicita (…) “que aclare si el muestreo efectuado el 18 de octubre de 2022
contempló concretamente las nacientes Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses, y en caso
afirmativo, detalle los resultados obtenidos. Asimismo, deberá señalar cuáles dependencias participaron
y qué acuerdos se tomaron en la reunión referida.” (…), mediante informe técnico rendido bajo el
memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290, de fecha 25 de octubre del 2022, se indica: “En atención a lo
requerido por la Sala Constitucional, relativo a la interés de Prueba para mejor resolver solicitada por
la Sala Constitucional en expediente N° 22-015651-0007-CO, sobre el caso de la ASADA Cipreses de
Oreamuno, mediante el presente oficio se presenta la información requerida. Los muestreos realizados
los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación
con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De
Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa
2.
Coordinar entrega de materiales para muestreo
Acompañamiento y seguimiento de
muestreo en la ASADA de Santa Rosa
Entrega de informes de resultados LNA - IRET
Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento
de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona norte de Cartago
para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda
realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”Conforme lo
expuesto y con sustento en el informe rendido y pruebas que se aportan se atiende lo
solicitado por la honorable Sala Constitucional como prueba para mejor resolver.”.
Por escrito incorporado al expediente a las 13:18 horas de 28 de octubre de
2022, el recurrente [Nombre 002] manifiesta: “
Deseo aportar el pronunciamiento de la
Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos (APROCAME) emitido el 02 de setiembre
de este presente año 2022 a este expediente considerando. Los médicos de APROCAME
aseguraron que “ante ese tipo de antecedentes queremos expresar vehementemente la
importancia de cuidar las nacientes de agua que abastecen la comunidad de Cipreses de
Oreamuno, y así evitar la contaminación del preciado líquido y los posibles perjuicios en
la salud de las personas de dicho lugar”. Respetosamente deseo señalar que el fallo
venidero de este honorable tribunal de Justicia en la materia aquí en estudio es de
singular importancia en materia de los derechos más elementales expuestos en nuestras
demandas por las futuras generaciones no solo de Cipreses sino de toda Costa Rica.
Honorables Magistrados y Magistradas, en sus manos están ya todos los elementos
Por escrito incorporado al expediente a las 16:54 horas de 28 de octubre de 2022, se apersona
Álvaro Sagot Rodríguez e indica: “PRIMERO: Conforme a la NUEVA prueba aportada por los recurridos
del ICAA se tiene claro hoy en día que los niveles de contaminación con metabolitos del clorotalonil han
sobrepasado los niveles máximos permitidos por nuestra normativa en demasía en las dos fuentes de la
ASADA. Una incógnita que existe y seguirá existiendo es sobre los efectos en la vida y los ecosistemas por
la ingesta durante años de esos líquidos, pues las autoridades se negaban a reconocer la situación. Y es
que los recurridos hasta se atrevieron a decirles a ustedes al inicio de este amparo, que no había un
laboratorio en mundo donde pudiera hacerse esos estudios, que ahora sí existen. Incluso, como ya les
consta con la prueba aportada por la comunidad, de hecho sí se han emitido, pero recientemente,
ordenes sanitarias, donde se insta a no usar el agua NI para aseo personal. Lo anterior es
verdaderamente alarmante, pues si la situación está a esos niveles de envenenamiento, podrán ustedes
imaginarse cuánta agua contaminada fluye cauce abajo y de la cual se proveen otros vecinos para
En el sistema
interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado
expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador:
Toda persona tiene derecho a vivir en
un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
Los Estados parte promoverán la
protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente…
Ahora bien, además del derecho a un
medio ambiente sano, como se mencionó previamente, los daños ambientales pueden afectar todos los
derechos humanos, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un
medio propicio. Sin embargo, algunos derechos humanos son más susceptibles que otros a determinados
tipos de daño ambiental (supra párrs. 47 a 55). Los derechos especialmente vinculados al medio
ambiente se han clasificado en dos grupos: i) los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a
la degradación del medio ambiente, también identificados como derechos sustantivos (por ejemplo, los
derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad), y ii) los derechos cuyo ejercicio
respalda una mejor formulación de políticas ambientales, también identificados como derechos de
procedimiento (tales como derechos a la libertad de expresión y asociación,
a la información, a la
participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo)… 121. Por otra parte, la obligación de
Reitero que debemos tener como premisa, que el acuífero de donde se abastecen esas
nacientes contaminadas de Cipreses de Oreamuno también provee de ese líquido río abajo y ahí existen
diversas formas de vida que también tienen un valor intrínseco. Es importante ver el reconocimiento de la
biodiversidad que esta Sala ha dado por ejemplo, a las abejas en el voto Nº 2021024807, pues para los
efectos de este caso, tenemos que el agua contaminada que circula por los cauces perjudica a la
biodiversidad en general; por ello rogamos considerar, que si un acuífero se contamina, no solo las
personas son las perjudicadas, sino que también las aves, los animales, insectos, el suelo, etc. Recordemos
que en el numeral 9 de la Ley de la Biodiversidad se establece como principio general, el respeto a la
vida en todas sus formas y es que esta norma está vinculada por conexidad al numeral 50 constitucional y
así pedimos decirlo. Por lo expuesto, es vital proteger el agua para todas las formas de vida, pues
hablamos de una protección para esta y las próximas generaciones, no solo de humanos, ya que nosotros
somos parte de un gran ecosistema donde la humanidad solo es una parte del todo.
Decisión final del tribunal
Ante la
nueva evidencia, rogamos ordenar que se disponga dar el derecho de información a las comunidades
vecinas cuenca abajo del riesgo en el uso de agua. Pedimos que se diga que las nacientes circunvecinas a
las contaminadas también deben ser analizadas, a efecto de medir el impacto de la contaminación con
metabolitos. Que se establezca un plan de abordaje integral sobre la contaminación donde se establezcan
medidas de prevención, mitigación y restauración del agua envenenada. Pedimos que se diga que se debe
emitir una alerta sanitaria regional para tratar de proteger a las personas y a la biodiversidad. Y
finalmente, pido que se disponga que se debe ordenar a los recurridos que deben clausurar las dos
nacientes y que se prohíba usar las aguas de ese acuífero hasta que se demuestre que se eliminó la
contaminación.”.
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal
; y,
SOBRE LAS COADYUVANCIAS PLANTEADAS. La coadyuvancia es una forma de
intervención adhesiva que se da, cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones
de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien
ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante
no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de
manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (véanse, entre
otras, las sentencias n.°2010-000254, de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010, y la n.° 2018019952 de las 9:30
horas de 30 de noviembre de 2018). En este caso, la Sala procede a admitir las coadyuvancias presentadas
por cuanto los solicitantes sí tienen un interés en el resultado de este proceso.
II.-OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que las nacientes de Platón y Carlos
Calvo, de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados positivos de plaguicidas
según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de acuerdo a un
Se observa que los análisis
realizados por el IRET no se encuentran bajo el alcance de Acreditación de la Norma Internacional
INTE-ISO/IEC 17025:2017.
El Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S solicita
en su Artículo 10 que los entes operadores públicos, deben presentar los reportes de análisis
emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayos estén acreditados, conforme
lo establece el
artículo 34 de la Ley Nº 8279 de 02 de mayo del 2002, “Sistema
Nacional para la Calidad”
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de
21 de mayo del 2002.
Que los analitos que
superan el Valor Máximo admitido establecido para plaguicidas
en el Reglamento para la Calidad
del Agua Potable N° 38924-S fueron el
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el
4-hidroxicloratonil, los cuales son metabolitos del plaguicida Clorotalonil.
Que el IRET en el
oficio UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declara que “Todavía nos falta hacer algunos
ensayos para optimizar la determinación de estos
compuestos en muestras de aguas y suelos.”, por lo
cual el Laboratorio Nacional de Aguas entiende que todavía es necesario realizar más pruebas de
laboratorio para que el método con que se determinaron estos metabolitos se encuentre
debidamente
validado. De acuerdo con todo lo anterior se concluye que aún no es posible tomar estos análisis
como concluyentes en lo relacionado con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N°
38924-S, sin que esto sea impedimento para que la ORAC tome las medidas preventivas/correctivas
que considere pertinentes.”. No obstante, el gerente general del ICAA informa: “
la Institución
continúa realizando las investigaciones para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel
Procesamiento de muestras que
se recolectaran en ASADA de Santa Rosa
Coordinar entrega de
materiales para muestreo
Acompañamiento y seguimiento de muestreo
en la ASADA de Santa Rosa
Entrega de informes de resultados LNA -
IRET
Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema
de abastecimiento de agua Se va a continuar con muestreos en las
ASADAS de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de
metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una
valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”. (Prueba
documental).
j) En el informe de 19 de octubre de 2022, suscrito por el Dr. Darner Mora Alvarado,
funcionario del ICAA, se indicó: “ASUNTO: Resultados de análisis de las muestras de
Cipreses y pruebas para desarrollo de método de determinación de metabolitos de
Clorotalonil. Debido a las alertas presentadas por el Instituto Regional de Estudios
en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) acerca del presunto
hallazgo de metabolitos del plaguicida Clorotalonil en la naciente Plantón y en la
naciente Carlos Calvo, fuentes de suministro de agua potable de la ASADA Cipreses
Se llevó a cabo un
estudio de barrido (usando una concentración alta, ppm) para determinar si el equipo
logra detectar el compuesto y determinar el tiempo de retención de este. Este estudio
obtuvo buenos resultados por cuanto fue posible detectar el metabolito.
De acuerdo
con la experticia de los técnicos del LNA, se diseñó un método nuevo, con las
condiciones cromatográficas de temperatura, tiempo y gradiente. Este estudio
requirió de varios ajustes, hasta obtener un método con mejor forma de pico
cromatográfico.
Se realizó un estudio tipo Auto SRM, para determinar las
transiciones másicas y las energías de ionización que generaran los mejor resultados
en cuanto a intensidad del pico cromatográfico.
Se realizó una gran cantidad de
pruebas, variando condiciones del equipo, concentraciones de metabolito y
disolventes, revisando en cada caso, las variaciones en el tiempo de retención y las
condiciones espectrométricas del análisis.
Para llevar a cabo una optimización
adicional, se realizó una reunión virtual, el día 9 de setiembre de 2022, con el Sr.
Clemens Ruepert lo anterior con la finalidad de una posible cooperación entre las
instituciones y para exponerle los datos metodológicos y resultados, y obtener
retroalimentación y recomendaciones.
Se aplicaron las recomendaciones referentes
a las rampas de calentamiento, según lo indicado por el Sr. Ruepert y se procedió a
realizar nuevas pruebas con distintas concentraciones de patrón. Por otro lado, el
LNA llevó a cabo, la toma de muestras en la naciente Plantón y la naciente Carlos
Calvo, el día 23/8/2022 (AyA-OT-2203554), con el fin de realizar pruebas en el
desarrollo de la metodología del análisis del metabolito
1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, encontrando sospechas de la presencia
del metabolito, pero requiriendo aun un mayor desarrollo del método. De acuerdo con
el estudio realizado con el patrón suministrado, se obtuvo que la técnica de GC-MS, si
bien permite la detección del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno,
posee limitaciones en cuanto a la sensibilidad, ya que la concentración mínima que
puede cuantificarse del patrón fue 250 μg/L. Esto implica que, aplicando el
pre-tratamiento de muestra actual, el límite de cuantificación del método sería como
Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno,
de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo,
que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano. (…)”. Asimismo,
se emitió la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022, también dirigida a la
dependencia aludida, en la que se ordenó: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria:
10 días naturales (…)
Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un
Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de analizar las actividades y el
cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con
acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se
indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la
ASADA de Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda
de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea
determinado por su rectoría técnica en el agua potable.”. (Prueba documental).
SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y
ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia
de esta Sala ha subrayado que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se
encuentra reconocido tanto a nivel constitucional como convencional. Asimismo, se ha indicado
que la protección efectiva a ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera
racional, contexto en que el Estado y la ciudadanía en general deben actuar según los principios
que rigen la materia ambiental. En este orden de ideas, la doctrina especializada ha señalado
que el principio preventivo demanda que, cuando haya certeza de posibles daños al ambiente,
la actividad afectante deba ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos
requerimientos. En general, este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e
identificados al menos como probables; asimismo, tal principio resulta útil cuando no existen
informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad,
SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que las nacientes de
Platón y Carlos Calvo, de la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, presentaron resultados positivos
de plaguicidas según fue reconocido por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de
acuerdo a un estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad
Nacional. Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021,
del IRET, se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como
trazas de 9 plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Afirman que la situación es de
conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico
MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron
presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero
no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental. Precisan que
desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno
Se observa que los análisis realizados por el IRET no se encuentran bajo el
alcance de Acreditación de la Norma Internacional
INTE-ISO/IEC 17025:2017.
El Reglamento para la
Calidad del Agua Potable N° 38924-S solicita en su Artículo
10 que los entes operadores públicos, deben
presentar los reportes de análisis
emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayos estén acreditados,
conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 8279 de 02 de mayo del 2002, “Sistema
Nacional para
la Calidad” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de
21 de mayo del 2002.
Que los analitos
que superan el Valor Máximo admitido establecido para plaguicidas
en el Reglamento para la Calidad
del Agua Potable N° 38924-S fueron el
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el
4-hidroxicloratonil, los cuales son metabolitos del plaguicida Clorotalonil.
Que el IRET en el oficio
UNA-LAREP-OFI-060-2021 S20-13-05-2021 declara que “Todavía nos falta hacer algunos ensayos para
optimizar la determinación de estos
compuestos en muestras de aguas y suelos.”, por lo cual el
Laboratorio Nacional de Aguas entiende que todavía es necesario realizar más pruebas de laboratorio
para que el método con que se determinaron estos metabolitos se encuentre
debidamente validado.
De
acuerdo con todo lo anterior se concluye que aún no es posible tomar estos análisis
como concluyentes
en lo relacionado con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable N° 38924-S, sin que esto sea
impedimento para que la ORAC tome las medidas preventivas/correctivas que considere pertinentes.”. No
obstante, el gerente general del ICAA informa: “la Institución continúa realizando las investigaciones
para realizar colaboración con algún laboratorio a nivel nacional o internacional para poder
Procesamiento de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa
2.
Coordinar entrega de materiales para muestreo
Acompañamiento y seguimiento de
muestreo en la ASADA de Santa Rosa
Entrega de informes de resultados LNA - IRET
Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento
de agua Se va a continuar con muestreos en las ASADAS de la zona norte de Cartago
para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda
realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas.”. En el informe de
19 de octubre de 2022, suscrito por el Dr. Darner Mora Alvarado, funcionario del ICAA, se
indicó: “ASUNTO: Resultados de análisis de las muestras de Cipreses y pruebas para
desarrollo de método de determinación de metabolitos de Clorotalonil.
Debido a las
alertas presentadas por el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la
Universidad Nacional (IRET) acerca del presunto hallazgo de metabolitos del plaguicida
Clorotalonil en la naciente Plantón y en la naciente Carlos Calvo, fuentes de suministro
de agua potable de la ASADA Cipreses de Oreamuno, y las solicitudes realizadas por el
Ministerio de Salud; se acuerda la realización de un Proyecto conjunto para el Desarrollo
Se llevó a cabo un estudio de barrido (usando una
concentración alta, ppm) para determinar si el equipo logra detectar el compuesto y
determinar el tiempo de retención de este. Este estudio obtuvo buenos resultados por
cuanto fue posible detectar el metabolito.
De acuerdo con la experticia de los técnicos
del LNA, se diseñó un método nuevo, con las condiciones cromatográficas de
temperatura, tiempo y gradiente. Este estudio requirió de varios ajustes, hasta obtener un
método con mejor forma de pico cromatográfico.
Se realizó un estudio tipo Auto SRM,
para determinar las transiciones másicas y las energías de ionización que generaran los
mejor resultados en cuanto a intensidad del pico cromatográfico.
Se realizó una gran
cantidad de pruebas, variando condiciones del equipo, concentraciones de metabolito y
disolventes, revisando en cada caso, las variaciones en el tiempo de retención y las
condiciones espectrométricas del análisis.
Para llevar a cabo una optimización
adicional, se realizó una reunión virtual, el día 9 de setiembre de 2022, con el Sr. Clemens
Ruepert lo anterior con la finalidad de una posible cooperación entre las instituciones y
para exponerle los datos metodológicos y resultados, y obtener retroalimentación y
recomendaciones.
Se aplicaron las recomendaciones referentes a las rampas de
calentamiento, según lo indicado por el Sr. Ruepert y se procedió a realizar nuevas
pruebas con distintas concentraciones de patrón. Por otro lado, el LNA llevó a cabo, la
toma de muestras en la naciente Plantón y la naciente Carlos Calvo, el día 23/8/2022
(AyA-OT-2203554), con el fin de realizar pruebas en el desarrollo de la metodología del
análisis del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, encontrando
sospechas de la presencia del metabolito, pero requiriendo aun un mayor desarrollo del
método. De acuerdo con el estudio realizado con el patrón suministrado, se obtuvo que la
técnica de GC-MS, si bien permite la detección del metabolito
1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, posee limitaciones en cuanto a la
sensibilidad, ya que la concentración mínima que puede cuantificarse del patrón fue 250
μg/L. Esto implica que, aplicando el pre-tratamiento de muestra actual, el límite de
cuantificación del método sería como mínimo 0,63 μg/L, siendo necesario por
Brindar agua a la comunidad de
Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o
cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo
humano. (…)”. Asimismo, se emitió la orden sanitaria
MS-DRRSCE-DARSO-OS-0095-2022, también dirigida a la dependencia aludida, en la que
se ordenó: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: 10 días naturales (…)
1)
Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas
indicando el responsable de analizar las actividades y el cronograma donde se detallen las
fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo,
en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la
situación de contaminación de la ASADA de Cipreses, ya sea mediante interconexiones
con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento
NOTA DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO. Posibles deficiencias en las políticas
preventivas y de control en la potabilidad de las aguas.
La situación planteada por los recurrentes en el presente amparo, es una llamada de atención a las
autoridades encargadas del servicio del agua potable, la salud y el medio ambiente. Existe una grave
deficiencia en la capacidad que tienen los laboratorios competentes para detectar ciertas sustancias libradas
en el ambiente y que se comercializan para uso agrícola o industrial. La lectura de los hechos y
pronunciamientos sobre un tema tan delicado como la contaminación de las aguas para consumo humano,
suscita variados interrogantes, sin respuesta. Esta incertidumbre es grave si se trata de la salud y el
ambiente. Es en el contexto de un proceso sumario de amparo, que se detectan graves limitaciones en la
intervención de las autoridades competentes en resguardo del ambiente y la salud humana. Tantas
preguntas sin responder en esta indagación sumaria, reconociendo, claramente, que no se tienen los
recursos materiales e institucionales para detectar la presencia de sustancias tóxicas en el agua de consumo
NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del
suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución
corresponde a la jurisdicción administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando
están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la
salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la
Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las autoridades recurridas,
han omitido cumplir con su deber de proteger la salud y el ambiente, pues aún no han puesto fin al supuesto
problema de contaminación de aguas provocado por el uso del de un plaguicida, lo que amenaza lesionar el
derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de
vida.
VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA
SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que
el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido
a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción
constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad,
como es en este caso que se ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, a fin culminar todos los
estudios técnicos necesarios para obtener resultados que acrediten o descarten, con razonable grado de
certeza, la contaminación por plaguicidas en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de
Cipreses de Oreamuno. Así como que, si se determinare con razonable grado de certeza la contaminación en
las nacientes citadas, deberán ejecutar las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan
conjunto, para solucionar de manera integral y definitiva la situación. En cambio, lo dispuesto por el Código
Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.
Se previene a las partes que, de haber
aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional
de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,
éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro
de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",
aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el
Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas y María José Lafuente
González, por su orden, gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y
directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que
giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus
respectivas competencias para que, en el plazo máximo de TRES MESES
, contado a partir de la notificación
de esta sentencia, se ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto,
para 1) solucionar de manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de
clorotalonil en las nacientes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno; y 2)
investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha perjudicado a otras
comunidades de la zona. En el ínterin, las autoridades supracitadas deberán garantizar el suministro de agua
potable a las comunidades afectadas mediante camiones cisterna u otra alternativa. Lo anterior se dicta con
dicarbamoil-2,4,5,6
tetraclorobenceno”, la cual supera de la misma forma el límite permitido. Afirman que la situación es de
conocimiento del Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico
MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que los resultados positivos de contaminación fueron
presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero
no se tomaron las medidas correspondientes en protección a la salud pública ni ambiental, así como las
acciones recomendadas por el Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados en su memorando
GSD-UEM-GAR-2022-01098, el cual indicó “La norma indica que: “de estar presentes en el suministro e
implementado el sistema de tratamiento; estos deber ser evaluados con una frecuencia mensual por lo que
se requieren acciones urgentes por parte de la ASADA con acompañamiento del AyA, que permitan
garantizar un monitoreo constante de estos parámetros
”. Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se
presentaron las denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se
dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se
realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil
de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el
cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que en respuesta de las
denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero
omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni
reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5,
tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil
”, a pesar de
ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Reprochan que, aun cuando el IRET de la Universidad
Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han
reconocido la contaminación del agua. Consideran que ante incertidumbre científica y la incapacidad técnica
del Laboratorio Nacional de Aguas de monitorear plaguicidas y los productos de degradación en el país,
debe prevalecer el principio precautorio e in dubio pro aqua, dado que el ICAA admite el oficio
PRE-2022-00572 su incapacidad de monitorear los contaminantes de su comunidad. Adicionan que el ICAA
pese a la incapacidad de su laboratorio, no aceptan los resultados de las universidades públicas nacionales
que tienen mayor capacidad instalada. Estiman que la actuación de las autoridades recurridas permite que la
población consuma el agua contaminada, lo cual vulnera el derecho a la salud y la vida. Mencionan que
debe prohibirse la siembra de cualquier tipo de agricultura dentro del radio de los 200 metros de las fuentes
agua y establecerse un plan de implementación urgente y obligatoria de protección del área de recarga
acuífera de la naciente con base en estudios hidrogeológicos. Solicitan la intervención de la Sala para que
ordene realizarse una coordinación interinstitucional para que se protejan las fuentes de agua alegadas; que
se realicen las gestiones necesarias para que el Laboratorio Nacional de Aguas cuente con la capacidad de
analizar los subproductos del clorotalonil y análisis en los muestreos N4, así como monitorear todas las
moléculas de plaguicidas registradas ante el Servicio Fitosanitario del Estado; el ICAA establezca un plan de
acción para proveer agua en cisterna libre de agroquímicos a la comunidad de Cipreses, y se tomen las
medidas pertinentes para la protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo.
2.-Mediante resolución de las 16:35 horas de 15 de julio 2022, la Presidencia de la Sala le dio curso
al proceso y le solicitó informe al gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA) y al director del Área Rectora de Salud Oreamuno del Ministerio de Salud.
Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279. En este caso es necesario aclarar que el criterio emitido
desde la Oficina Regional Central Este fue de manera interna, y no representa la posición Institucional ni
el reconocimiento de contaminación en el agua, lo que se menciona es que de acuerdo con los análisis
realizados por IRET-UNA existen parámetros aparentemente alterados y se remite solicitud de apoyo
para coordinar con el Laboratorio Nacional de Aguas y otras instancias a lo interno de la Institución.
Este criterio se brinda con el objetivo de generar una discusión Institucional para realizar las
valoraciones técnicas necesarias para definir una ruta de acción para el abordaje del caso en el marco
de los análisis realizados por IRET-UNA. En este tema se determinó que no se pueden dar como válidos
los análisis donde se detectan metabolitos del pesticida Clorotalonil, debido al criterio del Laboratorio
Nacional de Aguas, el cual es la instancia competente en el tema de parámetros de calidad de agua
potable a nivel Institucional.
la comunidad abastecida por la ASADA Cipreses de Oreamuno, debido a que de acuerdo con el
procedimiento Institucional debe contarse con la confirmación del Laboratorio Nacional de Aguas para
poder proceder con la activación del protocolo para Distribución de agua potable mediante camiones
cisterna. En relación con las áreas de Protección, actualmente la ASADA se encuentra en el proceso de
realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios hidrogeológicos de áreas de protección, los
cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes
sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud a las personas agricultoras que se encontraban dentro del
área de protección.
QUINTO:
No es cierto, debido a que no se puede asegurar que el Laboratorio
Nacional De Aguas omitió referirse a los subproductos de degradación del Clorotalonil dado que existe
un criterio (PRE-LNA-2022-00193), donde se especifica que no se pueden tomar estos análisis como
concluyentes debido a que no cumplen con lo requerido en relación con la acreditación del método,
como lo exigen los Reglamentos citados supra. Estos metabolitos no se reportaron por la Institución
directamente dado que el Laboratorio Nacional De Aguas realizó los análisis de los plaguicidas que
posee acreditados, entre los cuales se incluye el Clorotalonil. En los mismos, la presencia de los
plaguicidas analizados fue negativa y se cumplió con los demás parámetros del reglamento, de modo que
se dio conformidad de los análisis realizados con el reglamento. En el caso de los metabolitos
mencionados, no forman parte del alcance acreditado del Laboratorio Nacional De Aguas Del AyA y no
se ha aportado a la Institución ningún análisis acreditado en el cual se evidencie la presencia de estos
metabolitos. Debido a lo expuesto en relación con la acreditación del método de análisis, el Laboratorio
Nacional De Aguas no puede declarar con base científica la contaminación, considerando que los
resultados del IRET solo pueden ser tomados como una alerta, pero no como datos concluyentes. Los
datos generados por el IRET no han sido desmentidos por el AyA, pero no se puede dar un criterio
definitivo con respecto a los mismos pues se generaron con un método sin la validación completa (según
indica el propio IRET) y estos análisis no se encuentran acreditados, como es requerido en la
Reglamentación correspondiente. En este sentido, desde la Institución, por medio del Laboratorio
Nacional de Aguas se han llevado a cabo gestiones solicitando la adquisición de los insumos necesarios
para ampliar su alcance analítico cubriendo los metabolitos de este caso. Esto implica la adquisición de
insumos que no se encuentran en el país y deben pasar por el proceso de contratación administrativa, e
incluso por solicitudes de modificaciones presupuestarias. En el caso de los plaguicidas registrados ante
el Servicio Fitosanitario del Estado, esta lista es cambiante pues siempre se están registrando nuevas
moléculas. Poseer en el alcance todos los plaguicidas inscritos requiere de una cantidad importante de
trabajo que tomaría varios años, sin tomar en cuenta el cambio en el tiempo de las moléculas inscritas. Es
importante aclarar que el nivel N4 no define una lista pre-establecida de plaguicidas y responde en
concreto a lo que requiera en el momento el Ministerio de Salud, es decir, no existe una lista de
plaguicidas del N4 y la que genera el MINSA para cada caso específico es básicamente ilimitada.
del Agua (anexo
Nacional De Aguas. Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo de
contaminación que daría respaldo a la toma de acciones como una posible clausura de la fuente para el
consumo humano y la distribución de agua mediante camiones cisterna, de acuerdo con los
procedimientos Institucionales.
por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos para las nacientes Plantón,
Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso). Se está realizando un seguimiento especial para poder subsanar
por parte de los consultores contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la
fecha estos insumos técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional. Adicionalmente
la ASADA ha solicitado se realice por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, un estudio
hidrogeológico para la delimitación del área de protección especial de las nacientes Carlos Calvo y
Plantón, ante lo cual se está reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la
autorización de las personas propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los
análisis correspondientes. El Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas
propietarias que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón, por lo que ya
existen medidas de restricción ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del
caso de potencial contaminación. Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la UEN
Gestión Ambiental, al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes, la zona
de recarga y zona de protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar una gestión integral
de protección del recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa requeridas para que se mantenga su
cantidad y calidad, de manera que se permita el pleno disfrute del derecho constitucional al agua
potable.
lugar. Véase que en este caso, el laboratorio del IRET/UNA señala la situación desde el inicio como han
reconocido los recurridos. Por lo dicho, considero que venir a descalificar y prácticamente desconocer
los señalamientos sobre la toxicidad que se hacen desde el laboratorio de los académicos sería un error
que trasgrede derechos humos ambientales sin lugar a dudas, pues la INCERTEZA debería favorecer la
toma urgente de acciones. También dentro de este caso, véase que las afectaciones y contaminaciones se
dan a la biodiversidad pues el agua que emanada de las fuentes es utilizada también por aves, insectos y
otros seres vivos y nadie está hablando de ello y esto violenta la lógica de la norma 50 constitucional
que habla sobre el ambiente ecológicamente equilibrado abiertamente. A la fecha, a pesar de que
estamos ante un problema detectado hace varios años, no se han hechos los estudios para mitigar los
efectos contaminantes en las aguas que utilizan los demás seres vivos y así pido que se señale. En el oficio
No. GSD-UEN-GAR-2022-02798 se señala:“En diciembre del año 2019 sobre este mismo tema, la Oficina
federal de Agricultura de la Confederación Suiza (Bundesamt für Landwirtschaft BLW, por su nombre en
alemán) tomó la decisión de retirar la autorización de los productos que contienen el fungicida
Clorotalonil, dado que desde el año 2010 este país estableció una revisión de productos antiguos de uso
agrícola para garantizar que estos cumplían con los requisitos actuales y se determinó que “La industria
ha proporcionado nuevos datos de laboratorios acreditados sobre la toxicidad de ciertos productos de
degradación. Tras el examen de los datos adicionales por parte de la Oficina Federal de Seguridad
Alimentaria y Asuntos Veterinarios (FSVO), no se puede descartar que ciertos productos de degradación
de este fungicida no tengan un efecto negativo a largo plazo sobre la salud. Además, la FSVO está de
acuerdo con la evaluación de la Comisión de la UE sobre el Clorotalonil, que la sustancia
probablemente debería clasificarse como cancerígena.” (El resaltado es nuestro). Y con solo ello y
aplicando la analogía en defensa de los derechos humanos ambientales involucrados, deberían ustedes
de considerar la situación crítica donde incluso el acuífero o acuíferos relacionados, podrían haber sido
dañados de forma irreversible y lo peor es que ante la dudas científicas y técnicas, en lugar de aceptar
sus responsabilidades, conforme lo exige el principio de objetivación y tutela científica, ustedes pueden
leer, donde los recurridos del ICAA, más bien dicen que se declare sin lugar el amparo. En el informe
denominado “Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin
riesgos, limpio, saludable y sostenible” de las ONU, de fecha 15 de julio de 2020, adoptado en el
Septuagésimo quinto período de sesiones se señala: “E. Derechos al agua y el saneamiento.
Acueductos y Alcantarillados reconoció públicamente no tener la capacidad de hacer el monitoreo de los
contaminantes del agua de las comunidades conforme consta en el oficio PRE-2022-00572, dado que
comunicó la incapacidad del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) cuando señaló: “
En estos momentos
ni el LNA, ni ningún otro laboratorio en el país, están acreditados para realizar este estudio
….” Por ello
vemos que el amparo debe declararse con lugar y se debe obligar a los recurridos del ICAA a
modernizarse y presupuestar y comprar con carácter urgentísimo lo que se deba comprar pues todo ello
se hace en defensa de derechos fundamentales. En este momento los límites planetarios los hemos
sobrepasado y no podemos seguir abusando de la Tierra. El profesor Rafael González Ballar (2019)1
señala sobre la necesidad de integrar todo con una visión ecobiocéntrica: “29 científicos liderados por
Johan Rockström, (publican 2009 “Planetary Límits) y hablan de un concepto nuevo importante, espacio
operativo seguro para la humanidad. Las actividades humanas deben desarrollarse en dicho espacio
seguro para la humanidad sin correr el riesgo-amenaza de superar los umbrales ecológicos del sistema
terrestre… Las últimas dos décadas han hecho evidente que el riesgo y la resiliencia se imponen como
nuevos conceptos necesarios para sus regulaciones, y por último las adaptaciones necesarias para hacer
realidad un Estado Ecológico de Derecho. Es necesario, para que el Derecho Ambiental pueda cumplir
mejor su actual misión, una evolución hacia un Estado Ecológico de Derecho. Lo podemos concebir como
un rompimiento con la noción tradicional de Estado. Implica un cambio ideológico pues desde el punto
de vista ético el ambiente pasa a ser prioritario en las políticas públicas y en el actuar general del
Estado”. No se vale decirles a ustedes, que desde el ICAA están tratando de encontrar un laboratorio o
que alguien que tenga lo necesario a nivel internacional, pues ni si quiera sabe si ello es cierto, dado que
no aportan nada en ese sentido y es manifiesto que los están induciendo a error. Por lo dicho,
consideramos que siendo que estamos hablando de derechos humanos ambientales, es fundamental
acoger el amparo, donde incluso se obligue a los accionados a tener que adaptar todo el laboratorio
nacional de aguas a las necesidades que se requieren actualmente por los agroquímicos que ingresan al
país tal y como lo piden los recurrentes. Esta Sala ha resuelto en pasado que los presupuestos
institucionales NO pueden estar por sobre derechos humanos, así que el laboratorio nacional de aguas
debe tener un cambio revolucionario. El acoger las peticiones de los accionantes generará una sentencia
estructural en defensa del agua con visión sustentable a favor de los ecosistemas y las generaciones
futuras.”.
Ulloa, Presidente de la ASADA de Cipreses. (folios 01088 al 01094 = folios 00001 al 00007 y del 01213
al 01219 = folios 00008 al 00014) Con relación al punto 2 y 3, denunciado por el
SR. [Nombre 001]
Y
OTROS, recurrentes, se informa lo siguiente: Nuevamente lo afirmado por los recurrentes es totalmente
falso y carente de toda verdad, ya que, desde el 17 de diciembre del
2020 mediante la Orden Sanitaria CE-ARS-O-OS-4986-2020 se le había ordenado al Sr. Virgilio Ulloa
Ulloa, Presidente de la ASADA de Cipreses, que realizara análisis semestrales del nivel cuarto en la
Naciente Plantón de control, indiferentemente a los
análisis que por reglamento debían de presentar
semestralmente (folio 00258 al 00260 = folios 00015 al 00016). Además, el informe con el resultado de
los análisis de plaguicidas fue recibido
en esta Área Rectora de Salud el 21 de diciembre del 2021 y
mediante el informe técnico MSDRRSCE-DARSO-IT-00028-2022, se solita el apoyo del Nivel Central
específicamente con el Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable del Ministerio de
Salud para que se nos aclare sobre la problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de
degradación del fungicida clorotalonil detectados en el Acueducto de la ASADA de Cipreses (folios
01239 al 01240 = folios 00017 al 00018). Con fecha del 07 de marzo del 2022 según al oficio
MS-DRRSCEDARSO-00181-2022 se le solicita al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, representante legal de la
ASADA de Cipreses, incluir dentro de los próximos muestreos por plaguicidas análisis a nivel de la red de
distribución para conocer el alcance de estos y contar con la información exacta a nivel de la
totalidad
del sistema; indicando que se debe tomar en cuenta que se detecta también la
presencia de productos de
degradación en la Naciente Carlos Calvo, por lo que se debe continuar
con el muestreo en este sistema e
incluir también la red de distribución; además, presentar en
un plazo de 10 días hábiles las acciones
definitivas que tomará la ASADA de Cipreses a corto plazo
para garantizar agua de calidad apta para
consumo humano a la población abastecida (folios
01416 al 01420 = folios 00019 al 00020). Con fecha
del 14 de marzo del 2022 según el oficio MSDRRSCE-DARSO-00214-2022 se hace del conocimiento al
Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central
Este, del resultado del análisis de residuos de plaguicidas en las dos Nacientes de la ASADA de Cipreses
y se le solicita el apoyo del Dr. Albin Badilla Mora, funcionario del Ministerio de Salud del Nivel Central
experto en control de agua potable, para que indique la conducta a seguir en este caso (folios 01442 y
01443 = folios 00021 al 00022). Con fecha 16 de marzo del 2022 según informe técnico
MS-DRRSCE-DARSO-IT-0105-2022, con la finalidad de verificar las condiciones físico sanitarias en las
que se encontraba el Acueducto de la ASADA de Cipreses y, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de la Calidad del Agua Potable Decreto Ejecutivo N°38924-S y sus reformas, se aplicaron las Guías de
Inspección para Calidad del Agua Potable – SERSA a los dos sistemas con los que cuenta dicha ASADA;
detectándose algunas irregularidades en las nacientes y tanques de almacenamiento, por lo que se
solicitó al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa presentar un plan remedial con las acciones correctivas a realizar
para subsanar las deficiencias detectadas mediante la aplicación de las guías antes mencionadas (folios
01460 al 01461 = folios 00023 al 00024). Con fecha del 31 de marzo del 2022 en respuesta a la solicitud
de apoyo realizada por el Dr. Oscar Bermúdez García al Dr. Albin Badilla Mora, experto en Agua
Potable del Ministerio de Salud del Nivel Central, se realiza la primera reunión virtual, en la cual se
describe toda la problemática que presenta la ASADA de Cipreses; y a raíz de toda la explicación, el Dr.
Badilla Mora decide realizar un muestreo de las Nacientes y Red de Distribución en dicho Acueducto
(folio 01535 = folio 00025 y de los folios 01582 al 01583 = folios 00026 al 00027). Con fecha del 04 de
abril del 2022 mediante el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 se realiza una
actualización de las acciones realizadas en seguimiento a la atención de la denuncia
[Valor 008]
ASADA Cipreses, donde se recomienda girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la
ASADA
de Cipreses, para que proceda de forma inmediata a la delimitación de la zona de protección de la
Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo y a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de
notificación, dentro de lo estipulado por la Ley de Aguas N° 276; con relación a la Naciente Plantón y a
los propietarios de las fincas circundantes de la Naciente Carlos Calvo (folios 01596 al 01610= folios
00028 al 00042). Con fecha del 06 de abril del 2022 y según el informe técnico
CE-DRRSCEDARSO-IT-00280-2022 el Dr. Albin Badilla Mora realizó el muestreo a las Nacientes
Plantón y Carlos Calvo y a la Red de Distribución de la ASADA de Cipreses con la finalidad de valorar
la presencia de plaguicidas (folios 01621 y 01622 = folios 00043 al 00044). Con fecha del 26 de abril
del 2022 se recibe el correo electrónico suscrito por el Dr. Albin Badilla Mora donde hace entrega de la
copia de los resultados de laboratorio a los análisis realizados en las Nacientes de la ASADA de
Cipreses, por el Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01679 al 01684 = folios 00045 al 00050). Con
fecha del 28 de abril del 2022 se recibe la notificación del oficio MS-DPRSA-USA-679-2022 suscrito por
el Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe de la Unidad de Salud Ambiental – DPRSA y por el Dr. Albin Badilla
Mora, Vigilancia y Control de Agua Potable, ambos del Nivel Central del Ministerio de Salud; donde
hacen referencia al informe y resultado de análisis realizados a la ASADA de Cipreses; indicando
textualmente que: “…no se detectó el plaguicida clorotalonil
en las muestras recolectadas en la ASADA
de Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo. Es importante recalcar
que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC
17025:2017 según lo establece el Reglamento N°38924-S…” [sic], “… Adicionalmente a los resultados
obtenidos por parte del Laboratorio Chemlabs se conoció por parte de la administradora de la ASADA
de Cipreses que el Laboratorio Nacional de Aguas había realizado un muestreo por plaguicidas en el
acueducto, por lo que se realizó la debida articulación con la dirección del laboratorio para obtener los
resultados, los cuales se adjuntan a este informe bajo el nombre AyA-ID 2201277-01 Cipreses de
Oreamuno. En estos análisis puntuales realizados a ambos sistemas en sus nacientes
no se detectó la
presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil
…” [sic]. (folios 01694 al 01702 = folios
00051 al 00059). Con fecha del 29 de abril del 2022 la notificación de la orden sanitaria
CE-DRRSCE-DARSOOS-00037-2022 dirigida al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de
Cipreses, donde se le ordena mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de
vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones necesarias para la
obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de tener evidencia científica para la toma
de acciones que conlleven a una protección mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar
análisis por plaguicidas (N4) en el mes de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en
las Nacientes
Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en
acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus
Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno, lo anterior a raíz de las
recomendaciones emitidas mediante el oficio MS-DPRSA-USA-679-2022 (folios 01706 al 01707 = folios
00060 al 00061). Mediante el correo electrónico con fecha del 04 de mayo del 2022 se realiza por parte
del Dr. Albin Badilla Mora la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el
Laboratorio Nacional de Aguas para la revisión del caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó una
alerta de contaminación por productos derivados de Clororalonil (folio 01734 = folio 00062). Con fecha
del 04 de mayo del 2022 se recibe vía correo electrónico el oficio MS-DRRSCE-URS-0131-2022 suscrito
por el Ing. Nelson Artavia Vega, Proceso de Regulación de la Salud, Unidad de Rectoría de la Región
Central Este, donde da seguimiento al caso de contaminación por plaguicidas en acueducto de la ASADA
Cipreses en atención a la solicitud de apoyo realizada por esta Área Rectora de Salud; en el cual emite
una serie de recomendaciones dentro de las cuales se destaca solicitar mediante acto administrativo al
Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presentar ante esta Área Rectora de Salud, el resultado con el análisis efectuado
por parte de Acueductos y Alcantarillados del estudio Hidrogeológico de las Nacientes Plantón y Carlos
Calvo, que entregaron a dicha dependencia con las correcciones solicitadas por el Geólogo Christian
Delgado Segura de la Dirección Área Funcional de Hidrogeología UEN, Gestión Ambiental, Acueductos
y Alcantarillados, el 10 de febrero del año en curso y de manera preventiva deberá mantener la
vigilancia en las zonas de protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, (utilizadas actualmente
por el acueducto), para que las mismas sean respetadas: notificándole a esta Área Rectora de Salud
trimestralmente el resultado de las inspecciones realizadas para garantizar la protección de las áreas. En
caso de que se detecte invasión en las zonas de protección, deberá hacerlo del conocimiento de manera
inmediata a las instituciones pertinentes, para lo que se considere pertinente (folios 01735 al 01740 =
folios 00063 al 00068). Con fecha del 06 de mayo del 2022 la Bitácora de Reunión Virtual en atención a
la ASADA de Cipreses – Revisión de caso – Clorotalonil con participación de los tres Niveles de Gestión
del Ministerio de Salud y el Laboratorio Nacional de Aguas; donde se expone la problemática de no
contar con un laboratorio que realice pruebas de dichos metabolitos en el país, situación que
imposibilita llevar a cabo los mismos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con
participación además del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina
Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este (folio 01748 = folio 00069). Con fecha del 13 de
mayo del 2022 la Bitácora de Reunión Virtual antes mencionada, donde el Sr. Clemens Ruepert expone
sobre los hallazgos evidenciados en las muestras tomadas en la ASADA de Cipreses y los métodos
utilizados; indicando que calcula que se tendrá más claridad de la validación del método más adelante;
por lo que, el Dr. Albin Badilla Mora indica que es de suma importancia contar con las coordinaciones
interinstitucionales para el fortalecimiento de las acciones ya que se cuenta con una alerta por
Clorotalonil pero se requiere de más pruebas para validar el método, validar la matriz y tener certeza de
las concentraciones y cantidades que se detectan, acordando realizar una nueva reunión virtual con el
Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional
de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses (folio 01752 = folio 00070). Con fecha del 27 de
mayo del 2022 mediante el oficio MS-DPRSA-USA-907-2022 el Dr. Albin Badilla Mora realiza una
solicitud de criterio caso ASADA Cipreses al Ing. David Cambronero Bolaños, Laboratorio Nacional de
Aguas, en seguimiento a los acuerdos tomados en la reunión antes mencionada (folios 01763 al 01764
=folios 00071 al 00072). Con fecha del 03 de junio del 2022 la Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra
de Salud solicita mediante la directriz ministerial MS-DM-5043-2022 al Ing. Roberto Guzmán Gutiérrez,
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el apoyo para la
inclusión de derivados del Clorotalonil en las mediciones de los parámetros N4 por parte del
Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 al 01772 = folios 00073 al 00075). Con fecha del 07 de
junio del 2022 se recibe vía correo electrónico el memorando No.PRE-LNA-2022-00320 referente a la
respuesta a la solicitud de criterio caso ASADA Cipreses, donde el Ing. David Cambronero expone
textualmente que: “… los resultados de análisis mencionados en el oficio del asunto no provienen de un
método acreditado y que según indicó el Dr. Clemens Rupper, tampoco cuenta con la validación
completa. Basado en lo anterior, los resultados pueden usarse como una alerta y dirigir esfuerzos hacia
la validación y acreditación de las metodologías para la detección y cuantificación del
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil…”[sic] “…Respecto a lo anterior y
como acción inmediata del LNA, procedió a enviar un oficio a la Presidencia Ejecutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, solicitando personal, insumos y equipo para el
desarrollo y acreditación de nuevas metodologías de análisis para los plaguicidas utilizados en la zona y
los metabolitos documentados en los resultados del IRET…” [sic] (folios 01775 al 01776 =folios 00076
al 00077). con relación al punto 4, en donde los recurrentes afirman que la actuación de las autoridades
recurridas permite que la población consuma agua contaminada, lo cual vulnera el derecho a la salud y
la vida; nuevamente lo afirmado por los recurrentes es totalmente falso y carente de toda verdad ya que,
por parte de esta dependencia se ha ido realizando una serie de coordinaciones interinstitucionales para
que se pueda contar con un laboratorio cuyos ensayos estén acreditados y debidamente validados, que
analicen los productos de degradación del Clorotalonil y de esta forma poder constatar o no la
presencia de dichos metabolitos en el agua que otorga la ASADA de Cipreses a sus abonados; lo anterior
en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable y
sus Reformas, lo mismo evidenciado mediante la directriz ministerial MS-DM-5043-2022 suscrita por la
Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Ministra de Salud donde le solicita al Ing. Roberto Guzmán Gutiérrez,
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el apoyo para la
inclusión de derivados del Clorotalonil en las mediciones de los parámetros N4 por parte del
Laboratorio Nacional de Aguas (folios 01770 al 01772 = folios 00073 al 00075). En cuanto a la
protección de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, esta Área Rectora de Salud, desde el año 2021 ha
girado órdenes sanitarias a los propietarios de las fincas que se encuentran ubicadas dentro de la zona
de protección de las nacientes en mención, según lo estipulado por la Ley de Aguas N°276, para que se
abstengan de realizar acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y
por principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que establezca la Ley de Aguas
N°276 y que pongan en riesgo el agua de la Nacientes Plantón y Carlos Calvo, según corresponda (folios
00511 al 00525 = folios 00078 al 00085, de los folios 01623 al 01624 = 00086 al 00087 y de los folios
01627 al 01637 = folios 00090 al 00097) y al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de la ASADA de
Cipreses donde se le ordena realizar la delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y la
Naciente Carlos Calvo; tomando en cuenta y priorizando el mismo para garantizar el cumplimiento de lo
estipulado en la Ley de Aguas N°276 y en acatamiento a lo indicado en el Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados comunales N°
42582-S-MINAE, específicamente artículo 42 (folios 01625 al 01626 = folios 00088 al 00089) y que, de
manera preventiva la ASADA de Cipreses deberá mantener la vigilancia en las zonas de protección de las
nacientes Plantón y Carlos Calvo, (utilizadas actualmente por el acueducto), para que las mismas sean
respetadas: notificándole a esta Área Rectora de Salud trimestralmente el resultado de las inspecciones
realizadas para garantizar la protección de las áreas. En caso de que se detecte invasión en las zonas de
protección, deberá hacerlo del conocimiento de manera inmediata a las instituciones pertinentes, para lo
que se considere pertinente (folios 01757 al 01758 = folios 00098 al 00099). Se pone en conocimiento
ante su autoridad, el accionar por parte del Ministerio de Salud en la atención a la denuncia hasta la
fecha, donde esta dependencia continua con en el cumplimiento de sus deberes desde sus posibilidades
para garantizar agua potable apta para consumo humano en la comunidad de Cipreses de Oreamuno.
Además, de la atención oportuna de lo denunciado por los recurrentes, dando atención y respuesta a
cada una de sus peticiones.”.
1,3-dicarbomil-2,4,5,6-tetraclorobenceno es 30 veces más toxico de forma aguda que el clorotalonil y
más persistente en el ambiente. Por las razones anteriores tanto Europa (EFSA) como Estados Unidos
(EPA) en aras de proteger la salud y el ambiente prohibió el uso de este producto. En Costa Rica se
reportado en muestras de agua superficial del Lago Arenal y sus tributarios (1987-1988) y en agua
superficial y sedimentos de canales de drenaje y ríos en plantaciones bananeras del Valle de la Estrella
(1992). Detectado en agua superficial de la cuenca del Rio Suerte y del Área de Conservación
Tortuguero (1993-1998) en concentraciones que representan un riesgo para los organismos acuáticos.
Detectado en agua del rio Sarapiquí (1997). Detectado en muestras de aguas subterráneas provenientes
de nacientes y pozos bajo la influencia del cultivo de pina en Pocora y Siquirres (2002-2004) y en aguas
superficiales cerca de cultivo de pina del Caribe (2007). Reportado en aguas superficiales utilizadas en
el cultivo de helechos en Poas de Alajuela (en el 2000). También se ha reportado en muestras de agua
superficial luego de eventos masivos de mortalidad de fauna acuática en la región Caribe del país.
Detectado en pelo de una población de perezosos que habita en el Caribe cerca de cultivos de banano y
pina (2005-2007). Detectado en quebradas y en suelo de regiones hortícolas de Cartago (2006 y 2008).
Detectado en muestras de agua y sedimento en áreas de cultivo de ornamentales y helechos de Fraijanes,
Alajuela (2001), luego de una intoxicación de personas. De 1999-2000 se detectó en muestras de agua
superficial de San José de la Montaña, Heredia en zonas de cultivo de helechos en concentraciones que
alcanzaron hasta los 134 μg/L. Determinado en muestras de aire y suelo de los Volcanes Barva y Poas
(2004). (Referencias:
http://www.plaguicidasdecentroamerica.una.ac.cr/index.php/base-de-datos-menu/152- clorotalonil). En
Cipreses de Cartago (2022) en el acueducto Carlos Calvo se detectaron metabolitos de degradación del
fungicida clorotalonil específicamente los análisis de agua citan el 1,3-
dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno en una cantidad de 0,8 microgramos por litro y 6.4 microgramos
por litro en la naciente Plantón, es el principal metabolito del Clorotalonils es 30 veces más toxico de
forma aguda que el mismo fungicida y más persistente en el ambiente. Actualmente este plaguicida se
vende a la libre.
Division indica que este mismo metabolito es más toxico que el Clorotalonil para mamíferos y aves. EPA
ha concluido que “la evaluación de riesgo del Clorotalonil resulta adecuada para valorar el nivel de
toxicidad que resulta de la exposicion (sic) al metabolito 4-hydroxy Chlorothalonil, y una evaluación de
riesgo separada no es necesaria”13 por lo que puede considerarse que, ante el desconocimiento de los
efectos específicos en la salud de algunos metabolitos del Clorotalonil, estos pueden compartir la
evaluación de riesgo con la sustancia madre.” (...) “El objetivo de la ICAA es brindar salud a la
población mediante el abastecimiento de agua potable, y si no se cuenta con certeza sobre algunos
parámetros que influyen en la calidad del agua de acuerdo con el Reglamento del Agua Potable, como
los metabolitos de ciertos agroquímicos utilizados ampliamente en el país, se dificulta el control efectivo
que permite a la población recibir un servicio de calidad. Los metabolitos del Clorotalonil son
detectados incluso en ausencia del compuesto Original (Clorotalonil) por lo que no se puede descartar
su presencia ante resultados negativos de un análisis puntual tipo N4 de los compuestos base.” Continúo
citando el Memorando No.GSD-UEN-GAR-2022-02798 donde mencionan que: “La norma Nacional
establece un umbral general muy bajo, de 0.1 μg/L, para metabolitos de pesticidas siguiendo un criterio
técnico de precaución, debido a que se desconoce actualmente el efecto sobre la salud de la ingesta de
agua que contenga concentraciones mayores de estos compuestos. De acuerdo con la información del
Laboratorio Nacional de Aguas, expresada mediante oficio PRE-LNA-2022-00264, no existe acreditación
para la cuantificación de ninguno de estos compuestos por parte de la Institución o de algún laboratorio
a nivel nacional, es decir, existen parámetros del Reglamento para la Calidad del Agua Potable que no
se pueden analizar, ni cuantificar por lo que técnicamente tampoco se puede determinar la calidad del
agua potable en relación con estos parámetros. Desde la Oficina Regional al analizar el caso se
consideró remitir la información de manera interna para que se valorara
la aplicación del Protocolo De
Contaminación y se evaluaran acciones para comunicar sobre el riesgo potencial a la población. Esto
debido a que no se cuenta con certeza sobre la calidad de las fuentes (no se aportan análisis de
laboratorio acreditado que demuestren que no hay presencia de metabolitos de Clorotalonil) y existe
violación de las áreas de protección por parte de cultivos con aplicación de agroquímicos de manera
intensiva, lo cual es corroborado por la UEN Gestión Ambiental mediante oficio UEN-GA-2020-0039M
(anexo 5). Esta situación se evidencia en la Imagen 1, donde se marca en la imagen satelital el área de
protección de 200 m para la naciente plantón.” Solicito de manera vehemente y respetuosa a los y las
señoras Magistrados declara con lugar el amaro y acoger en todas sus peticiones presentadas.”.
Cipreses de Oreamuno, sobre si “es factible que a las comunidades que reciben el servicio de agua de las
nacientes de Plantón y Carlos Calvo se les suministre el servicio a través de otra fuente; verbigracia, de
un acueducto municipal o de un acueducto perteneciente a otra ASADA” se actualiza la información
disponible en este aspecto a la fecha mediante el presente memorando. En el caso de la Municipalidad de
Oreamuno, el gobierno local indica que actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el
sistema de acueducto que administra, por lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún
caudal. Adicionalmente el proyecto de aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta
Municipalidad no ha concluido y no cuenta con sistema de potabilización, o una presión adecuada que
pueda permitir en las condiciones actuales (diseño) una interconexión que cubra las necesidades de las
comunidades abastecidas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha
ofrecido colaboración durante reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se
desconoce la ubicación de las tuberías de conducción y distribución en relación con el sistema de
acueducto delegado a la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de la ASADA Santa Rosa de
Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió informe según acuerdo de Junta Directiva del AyA
N°2007-350 “Procedimiento para
asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante
oficio GSD-UEN-GAR-2021-00641 (Anexo). En este informe se detalla la información sobre la
factibilidad técnica de la operación de este ente operador del área de cobertura actualmente asignado a
la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no se valoró una clausura total de las nacientes Plantón y
Carlos Calvo debido a que se carecía de los datos específicos sobre contaminación con metabolitos de
Clorotalonil. En un análisis reciente se identifica que es necesario incrementar la capacidad hidráulica
de la tubería del sector 3 y realizar mejoras importantes en una interconexión entre ambos sistemas
(Cipreses y Santa Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información suministrada por el equipo de
ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una interconexión con suficiente
capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses. El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el
Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un
muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad
de agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva
de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de
octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional de la contaminación con estos
compuestos sobre el nivel establecido por la norma. En el caso de la ASADA San Pablo, no se cuentan
con suficientes datos. Es necesario valorar el balance hídrico y la capacidad hidráulica debido a que
este ente operador carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera integral de
acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo completo de las fuentes
para descartar la presencia de Clorotalonil y sus metabolitos, así como una revisión completa del perfil
de calidad. Por su parte la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar varias obras importantes para
mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado por parte de Centro de
investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para lo cual se les ha
pedido priorización, costos y tiempo estimado de ejecución. Es posible que el presupuesto disponible por
parte de la ASADA Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para cubrir las obras necesarias a mediano
plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para la interconexión inmediata en ninguno de los
sistemas de abastecimiento circundantes, administrados por ASADAS o alguna Municipalidad. Se
recomienda una actualización del informe Según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350
“Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante el cual debe
realizarse un análisis profundo de gestión e infraestructura, valorando la clausura de las fuentes
asignadas a Cipreses de Oreamuno y las implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica
de ambos sistemas.”.
comprensión de la magnitud y gravedad de la contaminación denunciada por nosotros en el agua de
nuestra comunidad y la zona (casi 5000 personas afectadas ) y sobre todo, antes de emitir un fallo sobre
el estudio de este Recurso de Amparo soliciten ustedes Honorables Magistrados los resultados del más
reciente monitoreo de los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el
4-hidroxiclorotalonil del agro veneno clorotalonil que ya deben de estar listos en el Laboratorio
Nacional de Aguas del ICAA considerando que las muestras fueron tomadas el 23 de agosto del año en
curso, tal y cual se señala en el documento MS-DRRSCE-DARSO-0656-2022, firmado por el Doctor
Oscar Rodríguez del Área Rectora de Salud Oreamuno Cartago. (adjunto evidencia del documento).
Estos resultados son determinantes y son producto de la solicitud adjunta de la Señora Ministra de Salud
(escrito MS-DM-5043-2022) y que deberían ser parte de este expediente. Ruego admitir esta prueba como
para mejor resolver.”.
pues en la nueva prueba traída a esta Sala, los recurridos externan que EFECTIVAMENTE LA
CONTAMINACIÓN CON METALBOLITOS ESTA INCLUSO SOBRE LOS NIVELES PERMITIDOS
.
Curiosamente, no se aportan los informes para ver en cuánto se sobrepasan esos niveles y por ello es vital
que se pida esa información como una ampliación a la prueba para mejor resolver. Independientemente
de que se pida la prueba dicha, es un hecho objetivo y real el que la comunidad está tomando agua
contaminada/envenenada y esto no puede pasar de lado, pues violenta no solo las disposiciones expresas
de la actual norma 50 constitucional, sino lo que significa el in duvio pro acua, lo cual es alarmante y
sumamente peligroso para las personas y la biodiversidad y así se pide que se declare. Incluso ruego se
observe que existe fauna silvestre que también se está perjudicando y envenenando con esas aguas y esto
no debe ser permitido, por la pérdida aún no calculada de biodiversidad en general
que tiene un valor
intrínseco, tal y como esta Sala lo ha reconocido en el pasado.
El valor de la biodiversidad como
tutelable por su valor intrínseco emana de la Opinión Consultiva 23-17 del 15 de noviembre de 2017 de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (párrafos 56 a 68). Es importante ver el reconocimiento
de la biodiversidad que esta Sala ha dado a las abejas en el voto Nº 2021024807 y anteriormente en la
sentencia 1999-12501, del 19 de febrero de 1999 en protección de las tortugas marinas; por ello rogamos
considerar que si un acuífero se contamina, no solo las personas son las perjudicadas, sino que también
las aves, los animales, el suelo, etc se ven envueltos en la trama, pues necesitan de esa agua. Recordemos
que en el numeral 9 de la Ley de la Biodiversidad se establece como principio general: el respeto a la
vida en todas sus formas y es que esta norma está vinculada por conexidad al numeral 50 constitucional y
así pedimos decirlo. Observemos que en la sentencia del caso de las Comunidades miembros de la
Asociación Lhaka Honhat vs Argentina (párrafo 203), la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
desarrolla el contenido del derecho humano al ambiente sano a través del artículo 26 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. Propiamente en referencia a la situación en Argentina, la Corte
consideró a los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, como intereses jurídicos en sí
mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales.”.
Como
respuesta a lo solicitado, se adjunta el oficio MS-DRRSCE-DARSO-0848-2022, en el cual se indica que el
muestreo realizado el día 18 de octubre se realizó en la ASADA de Santa Rosa de
Oreamuno y no en la
ASADA de Cipreses, por lo tanto no se emitió ninguna orden sanitaria a las nacientes citadas”.
naciente Plantón y de 1,73 μg/L para la naciente Carlos Calvo (ver adjuntos). c- Adjunto el documento
MS-DM-9473-2022 en donde la Señora Ministra de salud instruye a girar todas las órdenes sanitarias
adjuntas. Debo destacar que el escrito señala textualmente: “ …en caso de que el MAG no pueda poner
en práctica este plan de acciones se debe proceder con la solicitud de prohibición del clortalonil, debido
a su probada capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para poder medir
sus metabolitos” . d- Adjunto el escrito MS-DRSA-0636-2022 en donde en calidad de urgente se le señala
a la Señora Ministra de Salud que los valores de productos de degradación del clorotalonil en cuestión
están por encima del valor máximo permisible del reglamento 38924-S que es 0,1 ug/L
. Dicho escrito
reconoce que el clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europa desde el 2019 porque se identificó un
problema crítico en relación con la contaminación de aguas subterráneas de este plaguicida.
e- No omito
indicar que lo que responde el Ministerio de Salud en su último escrito, no es del todo cierto, pues desde
agosto del año en curso ellos tienen los informes de agua sobre la contaminación y hasta ahora están
emitiendo las órdenes sanitarias. Con lo anterior, esta autoridad verá que el problema es muy serio
donde no solo se contamina el agua que tomamos, sino que se contaminan las aguas que surten a los
ecosistemas cauce abajo, es decir que impactan a la vida silvestre, el suelo etc. Por lo anterior, es que
tenemos que se debe ordenar lo necesario para proteger el recurso hídrico a favor de las personas y los
ecosistemas como lo ordenan las normas 21 y 50 constitucional. De mejor acuerdo solicitamos que se
amplíen nuestras pretensiones y que sé prohíba el clorotalonil en Costa Rica.”.
Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis están siendo realizados en el laboratorio
de IRET y los resultados se esperan se conozcan esta semana, si se mantienen las condiciones operativas
normales del equipo. El objetivo de estos muestreos es tener una línea base de calidad en relación con la
presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas
en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el
caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos fueron realizados con anterioridad por
parte del Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre de 2022, cuyo informe de resultados
emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados por el jefe del Laboratorio de Química Luis
Zúñiga Zuñiga y aprobados por el Dr.Darner Mora Alvarado, director de esta dependencia institucional
.
Los resultados son los siguientes:
Compuesto
Resultado
Análisis
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno
19.36 μg/L – Naciente
Plantón
GC-MS
LC- MSMS
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno
1.73 μg/L
- Naciente
Carlos
Calvo
GC-MS
LC- MSMS
Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los
resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos se encuentran sobre el
parámetro establecido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable para
plaguicidas, el cual es de 0.1 μg/L.
PARAMETRO
Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L1
Plaguicidas. (a)
0,1
Plaguicidas organoclorados(b)
0,03
Total de plaguicidas. (c)
0,5
En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en
Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y
central), de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional
de Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas
Delegados. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben
textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo electrónico por el Ministerio de
Salud:
necesarios para que el Estado de Costa Rica pueda robustecer el Laboratorio Nacional
de Aguas y proteger la salud pública y ambiental de los riesgos e impactos inaceptables
que el presentan Clorotalonil. En sus manos está un fallo histórico para la justicia
ambiental en Costa Rica sobre todo considerando que el agua es un derecho humano hoy
en día. Nuestra esperanza en ustedes por un mejor futuro libre de agrotóxicos en el
agua.”.
procesos agrícolas; ¿cuánta agua han tomado los animales domésticos y la vida silvestre terrestre, o
incluso la vida fluvial? por ello urge que se dicte resolución final pronto. Debe verse aparejado a todo
esto, como hecho importante, el que incluso ha existido un problema muy serio no solo de contaminación
al agua y a la consecuente violación al derecho a una ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino
que también en este caso se está ante una clara transgresión al derecho de información ambiental que
tienen las comunidades que propiamente no tomaban de esas aguas, pero sí usan la que baja por las
quebradas cuenca abajo. Ustedes no verán una orden sanitaria de advertencia donde se establezca
comunicar sobre la contaminación a dichos vecinos. Incluso, solo se toman medidas preventivas para las
personas que se abastecían directamente del agua de la ASADA, pero nada más. Lo que deseo dar a
entender es que el problema no se resuelve con solo llevar unos camiones cisterna con agua para las
personas, pues el agua contaminada sigue fluyendo río abajo en estos momentos, pero esas otras
personas desconocen el riesgo por el uso del agua con metabolitos y siguen haciendo “vida normal”
aprovechando el recurso, ignorantes de los riesgos ambientales y a la salud. Y es que dicho derecho de
información está consagrado en diversos instrumentos internacionales, sean del soft law, o el del hard
law, como en el principio 10 de Río 921, o el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe,
conocido como Acuerdo de Escazú, donde si bien este último no está ratificado por Costa Rica, sí es un
instrumento vigente para América Latina y defiende derechos humanos ambientales como los acá
debatidos y que están por sobre la Constitución Política2. Es importante ponderar sobre todo lo
expuesto, que en la Opinión Consultiva 23-17 del 15 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en los párrafos 56, 64 y 121, se dice: “B. Derechos humanos afectados por la
degradación del medio ambiente, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano.
garantizar también implica que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los
particulares a ejercer sus derechos. En este sentido, se deben adoptar medidas para que se difunda
información sobre el uso y protección del agua… ” (El resaltado es nuestro) Por ello ruego considerar a
la hora de resolver, los derechos de información de las comunidades ubicados cuenca abajo de las
nacientes, pues ellos son usuarios del agua contaminada que no debe usarse, ni para aseo personal.
estudio del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional.
Agregan que el informe UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 del 17 de diciembre de 2021, del IRET,
se menciona la presencia de productos de la degradación del plaguicida clorotalonil, así como trazas de 9
plaguicidas varios en el agua de las referidas nacientes. Afirman que la situación es de conocimiento del
Ministerio de Salud, según consta en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00312-2021. Apunta que
los resultados positivos de contaminación fueron presentados desde el 2021 al Ministerio de Salud y a la
ASADA de Cipreses de Oreamuno de Cartago, pero no se tomaron las medidas correspondientes en
protección a la salud pública ni ambiental. Precisan que desde el 1° de abril de 2022, se presentaron las
denuncias por escrito al Área Rectora de Salud de Oreamuno del Ministerio de Salud y a la Gerencia General
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se solicitó que se dispusiera agua libre
de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el principio precautorio, se realizaran los análisis
para mantener el monitoreo constante de los productos de degradación del clorotalonil de forma periódica,
se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas e hicieran públicos y el cuido de las áreas de
protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que, en respuesta de las denuncias, el
Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para unos plaguicidas, pero omitió
referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y no analizaron ni reportaron los
compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5,
tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil
”, a pesar de ello
aseveraron públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el IRET de la Universidad Nacional, el
Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han reconocido la
contaminación del agua.
III.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como
debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la
autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:
En cuanto al ICAA:
a)
El Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas del Instituto Regional de Estudios en Sustancias
Tóxicas de la Universidad Nacional (UNA), mediante el oficio n.°
UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a la ASADA de
Cipreses de Oreamuno, indicó: “Le adjunto el informe con los resultados del análisis de residuos de
plaguicidas en las muestras de agua tomadas el 26 de octubre 2021 en las nacientes Carlos Calvo y
Plantón (…) En la muestra tomada en la Naciente Carlos Calvo no encontramos la presencia de
residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) En la muestra tomada en la Naciente
Plantón no encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) Si
detectamos varios residuos de plaguicidas a un nivel de trazas, por debajo del límite de reporte.
Varios de estos residuos de plaguicidas a nivel de trazas habíamos detectados en las muestras
tomadas anteriormente. Seguimos encontrando estos productos de degradación del funguicida
clorotalonil, esta vez reportamos en el informe de análisis las concentraciones detectadas en las
muestras del 1,3-dicabamil, 2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil. En la muestra
tomada en la Naciente Plantón cuantificamos ambas sustancias y en la Naciente Carlos Calvo solo
la primera.”. (Prueba documental).
b)
El Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA, mediante el memorando n.° PRE-LNA-2022-00193, de 28 de
marzo de 2022, señala: “De acuerdo con su oficio GSD-UEN-GAR-2022-01098, y en atención a la
revisión y al criterio que solicita al Laboratorio Nacional de Aguas, una vez revisados los informes
respectivos se hacen las siguientes observaciones al respecto:
nacional o internacional para poder determinar con base científica, y en cumplimiento de los
Reglamentos aplicables a la materia, la presencia de metabolitos de Clorotalonil.”.
(Informe de la
autoridad recurrida y prueba documental).
c)
El 1° de abril de 2022, el recurrente [Nombre 002]
interpuso una denuncia ante el ICAA por la situación
acusada en este proceso. (Prueba documental).
d)
Las autoridades del ICAA explican que los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el
4-hidroxicloratonil” no se reportaron por la institución directamente debido a que el Laboratorio
Nacional de Aguas realizó los análisis de los plaguicidas que tiene acreditados, entre los que se incluye
el Clorotalonil. Explican que los metabolitos aludidos, no forman parte del alcance acreditado por el
laboratorio. Por ello, sostiene que no puede declararse la existencia de contaminación, sino que los
resultados de la IRET (UNA) solo pueden ser tomados como alerta, pero no como datos concluyentes.
(Informe de la autoridad recurrida).
e)
El ICAA ha llevado a cabo gestiones para la adquisición de los insumos necesarios para ampliar el
alcance analítico y que se abarquen en los estudios los metabolitos alegados en el asunto de marras; no
obstante, se deben efectuar las respectivas contrataciones administrativas. (Informe de la autoridad
recurrida).
f)
Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de
Acueductos Rurales consignó: “
En relación con las áreas de Protección, actualmente la ASADA se
encuentra en el proceso de realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios
hidrogeológicos
de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control
efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud
a las
personas agricultoras que se encontraban dentro del área de protección (…)
actualmente se están
realizando esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes
en
cuestión, se cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban
dentro del área de protección y el acueducto se encuentra dentro
del Programa Sello de Calidad
Sanitaria del Laboratorio Nacional De Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis
para determinar la potabilidad del agua, así
como la evaluación de los factores de riesgo relativos
al estado de las áreas de protección.
En este sentido, desde la Oficina Regional Central Este en
coordinación con la ASADA
se estarán realizando visitas periódicas para la verificación de las áreas
de protección y
ante la detección de alteraciones se estará comunicando al Ministerio de Salud para
que tome las medidas correspondientes. No es correcto afirmar que no se han realizado acciones
para proteger el agua, adicionalmente a los procesos que se describen en el HECHO OCTAVO, desde
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para abordar la problemática presentada y tomar
acciones puntuales de mitigación se formuló un Plan de Seguridad del Agua (anexo
2)
El objetivo
del Plan de Acción es plantear e implementar un Sistema Integral Gestión
del Riesgo para la ASADA
de Cipreses de Oreamuno y de esta manera identificar y evaluar los riesgos en todo el proceso de la
prestación de servicio, con lo cual se podrán
definir las acciones para mitigarlos. Para este fin la
Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados, colaborará y dará acompañamiento metodológico
para el desarrollo e implementación del Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le
metodología
institucional.”.
(Prueba documental).
g)
Mediante el memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de
Acueductos Rurales indicó: “No puede comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno
consume agua contaminada, debido que técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las
nacientes Plantón y Carlos Calvo está siendo afectada por residuos de plaguicidas, ni se
ha podido
cuantificar mediante laboratorio que cuente con el método de análisis acreditado
los metabolitos de
Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio Nacional De Aguas. Por lo que se deben
realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo
de contaminación que daría respaldo a
la toma de acciones como una posible clausura de la fuente para el consumo humano y la
distribución de agua mediante camiones
cisterna, de acuerdo con los procedimientos Institucionales
(…)
actualmente se encuentran
en revisión por parte de la UEN Gestión Ambiental del AyA, los
estudios hidrogeológicos
para las nacientes Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto (en desuso). Se
está realizando
un seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores
contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha estos insumos
técnicos no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional.
Adicionalmente la ASADA ha
solicitado se realice por parte de la UEN Gestión Ambiental
del AyA, un estudio hidrogeológico para
la delimitación del área de protección especial
de las nacientes Carlos Calvo y Plantón (anexo 3),
ante lo cual se está reuniendo
por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la autorización
de las personas propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis
correspondientes. El Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias
que realizaban labores de agricultura en cercanía de la naciente Plantón (anexo 4), por lo que
ya
existen medidas de restricción ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo
a la gestión del
caso de potencial contaminación.
Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la
UEN Gestión Ambiental,
al haberse determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes,
la zona de recarga y zona de protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar
una
gestión integral de protección del recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa
requeridas para
que se mantenga su cantidad y calidad (…)”. (Prueba documental).
h)
Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del
ICAA, se consignó: “
En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local indica que
actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el sistema de acueducto que administra,
por lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún caudal. Adicionalmente
el proyecto
de aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad
no ha concluido y no cuenta
con sistema de potabilización, o una presión adecuada
que pueda permitir en las condiciones
actuales (diseño) una interconexión que cubra
las necesidades de las comunidades abastecidas por
la ASADA Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante
reuniones comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la ubicación de las
tuberías de
conducción y distribución en relación con el sistema de acueducto delegado a la ASADA
Cipreses de Oreamuno. En el caso de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se
rindió
informe según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para
asumir
sistemas de acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio GSD-UENGAR-2021-00641
(Anexo). En este informe se detalla la información sobre la factibilidad
técnica de la operación de
este ente operador del área de cobertura actualmente asignado
a la ASADA Cipreses de Oreamuno,
sin embargo, no se valoró una clausura total
de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a que
se carecía de los datos específicos
sobre contaminación con metabolitos de Clorotalonil.
En un
análisis reciente se identifica que es necesario incrementar la capacidad hidráulica
de la tubería del
sector 3 y realizar mejoras importantes en una interconexión entre
ambos sistemas (Cipreses y Santa
Rosa) construida en 1914. De acuerdo con información
suministrada por el equipo de ingeniería de
la ORAC los trabajos de mejoras para poder tener una interconexión con suficiente capacidad
hidráulica tomarían unos 3 meses.
El día 18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto
Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de
las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de
agua en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil. Este muestreo
se deriva
de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el Laboratorio Nacional
de Aguas el día 17 de
octubre, ante la confirmación por parte esta instancia Institucional
de la contaminación con estos
compuestos sobre el nivel establecido por la norma. En el caso de la ASADA San Pablo, no se
cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el balance hídrico y la capacidad hidráulica
debido a que este ente operador carece de Estudio Técnico, el cual debe ser actualizado de manera
integral de acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado realizar un muestreo
completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus metabolitos, así como una
revisión completa del perfil de calidad.
Por su parte la ASADA Cipreses de Oreamuno debe realizar
varias obras importantes para mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva de estudio realizado
por parte de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado de ejecución.
Es posible
que el presupuesto disponible por parte de la ASADA Cipreses de Oreamuno no sea suficiente para
cubrir las obras necesarias a mediano plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para la
interconexión inmediata en ninguno de
los sistemas de abastecimiento circundantes, administrados
por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una actualización del informe Según acuerdo
de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y
alcantarillados por AyA” mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión
e
infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de Oreamuno y las
implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de ambos
sistemas.”. (Informe de la
autoridad recurrida y prueba documental).
i)
A través del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290 de 25 de octubre de 2022, de la UEN Gestión
Acueductos Rurales, se consignó: “Los muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por
personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en
la Universidad Nacional, fueron enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno, abarcando sus 3
sistemas y 7 nacientes. Los análisis están siendo realizados en el laboratorio de IRET y los
resultados
se conozcan esta semana, si se mantienen las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo
de estos muestreos es tener una línea base de calidad en
relación con la presencia de metabolitos del
fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas en el contexto de la
clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de las
nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos fueron realizados
con anterioridad por parte del
Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre de
2022, cuyo informe de resultados
emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados
por el jefe del Laboratorio de Química Luis
Zúñiga Zúñiga y aprobados por el Dr.
Darner Mora Alvarado, director de esta dependencia
institucional. Los resultados son los siguientes:
Compuesto
Resultado
Análisis
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno
19.36 μg/L –
Naciente Plantón
GC-MS
LC- MSMS
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno
1.73 μg/L
- Naciente
Carlos
Calvo
GC-MS
LC- MSMS
Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas
del AyA. Los resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos
se encuentran sobre el parámetro establecido por el Reglamento para la
Calidad del Agua Potable para plaguicidas, el cual es de 0.1 μg/L.
PARAMETRO
Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L1
Plaguicidas. (a)
0,1
Plaguicidas organoclorados(b)
0,03
Total de plaguicidas. (c)
0,5
En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional
de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del
Ministerio de Salud (regional y central), de la Universidad Nacional –
IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina
Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas Delegados.
En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se
transcriben textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo
electrónico por el Ministerio de Salud:
de Oreamuno, y las solicitudes realizadas por el Ministerio de Salud; se acuerda la
realización de un Proyecto conjunto para el Desarrollo de metodologías para la
determinación de plaguicidas y sus metabolitos en agua, de interés entre el
Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y el IRET; todo esto bajo observación del Ministerio de Salud. Para
llevar a cabo dicho proyecto se discutió aspectos técnicos en reunión con el Sr.
Clemens Ruepert, funcionario del IRET, quien mencionó la posibilidad de llevar a
cabo la determinación del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno por
la técnica de cromatografía de gases (GC-MS) en el Laboratorio Nacional de Agua
(LNA), a pesar de que finalmente ellos obtuvieron mejores resultados por la técnica
de HPLC-MS. Con respecto al metabolito 4-hidroxiclorotalonil, por experiencia
adquirida del IRET se determinó que la técnica de cromatografía de gases no es la
apropiada siendo la cromatografía líquida ( HPLC-MS), la idónea. Como parte de las
acciones de colaboración en conjunto, el IRET ofreció y suministró al LNA de un
patrón de 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, además de los cartuchos de
extracción usados por este laboratorio en las determinaciones de dicho metabolito, de
modo que el LNA pudiera hacer las pruebas correspondientes y determinar si por la
técnica GC-MS es posible detectar dicho metabolito. El LNA realizó las siguientes
tareas usando el patrón de metabolito aportado por el IRET:
mínimo 0,63 μg/L, siendo necesario por reglamentación del país obtener valores de
0,1 μg/L o menos. Adicionalmente con la finalidad de optimizar el método, se acordó
realizar una nueva toma de muestras en conjunto con el IRET en la comunidad de
Cipreses para poder realizar un proceso de pruebas con muestras recientes. Dicho
muestreo se llevó a cabo el día 26/9/2022, AYA-OT-2203999 y en el mismo, se
tomaron muestras para ser procesadas en el LNA y muestras para ser procesadas en
el IRET. Muestras tomadas el 26/09/2022. Con las limitaciones de sensibilidad del
método en desarrollado, se procedió a realizar la inyección de las muestras
recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses (Plantón y Carlos
Calvo), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L y 2000
μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón
se obtuvo una concentración aproximada de 1,3-
dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 μg/L en la muestra recolectada,
mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de
1,73 μg/L en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se
utilizó el patrón facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón
usado no es certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la
norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que
cumpla con esto). Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se
encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente,
generando poca certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las
concentraciones encontradas son superiores al valor máximo admisible del
reglamento DE 38924-S. Con estos resultados, se vuelve necesario e imperante
fortalecer al Laboratorio Nacional de Aguas con el fin de dotarlo de espacio físico,
equipos e insumos para introducir nuevos análisis como es el caso de los metabolitos
supracitados a fin de mantener una vigilancia y control adecuado; además es
recomendable la integración de una comisión interinstitucional que lleve a cabo un
análisis de los resultados expuestos en este informe, tome acciones inmediatas de los
mismos y prepare acciones correctivas, preventivas y de minimización de riesgos en la
población de Cipreses de Oreamuno.”. (Prueba documental).
En cuanto al Área Rectora de Salud:
k) Por medio de la orden sanitaria n.° CE-ARS-O-OS-4986-2020 de 17 de diciembre de
2021, la autoridad recurrida le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente:
“realizar análisis semestrales del Nivel Cuarto (N4) en la Naciente Plantón de control,
indiferentemente a los análisis que por reglamento deben presentar semestralmente,
para el control de dichos parámetros en la fuente, siendo estos revisados en el reporte
semestral de la calidad del agua potable que deben ser presentados por la ASADA de
Cipreses (…)”. (Prueba documental).
l) El resultado de los análisis fue recibido por el Área Rectora de Salud el 21 de diciembre de
2021, y en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 de 2 de febrero de
2022, se consignó: “Luego de la revisión de los resultados de laboratorio, se detectan
plaguicidas a un nivel de trazas y la presencia de productos de degradación del
funguicida clorotalonil superando los límites de los valores máximos admisibles (…)
Es importante contar con el apoyo del Nivel Central, específicamente con el Dr. Albin
Badilla Mora de Vigilancia y Control de Agua Potable, para que se nos aclare sobre la
problemática y el paso a seguir en cuanto a estos productos de degradación del
funguicida clorotalonil detectados en el acueducto de la ASADA de Cipreses.”.
(Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
m) Por medio del oficio MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 de 7 de marzo de 2022, el Área
Rectora de Salud accionada le solicitó a la ASADA de Cipreses incluir dentro de los
próximos muestreos por plaguicidas, análisis a nivel de la red de distribución, a fin de contar
con la información exacta de la totalidad del sistema; asimismo, “presentar en un plazo de
10 días hábiles las acciones definitivas que tomará su representada a corto plazo para
garantizar agua de calidad apta para el consumo humano a la población abastecida
(…)”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
n) El 21 de marzo de 2022, la autoridad accionada realizó una reunión virtual con el Dr. Albin
Badilla Mora, experto en agua potable del Ministerio de Salud. En tal reunión se acordó
realizar un muestreo de las nacientes y la red de distribución del acueducto. (Informe de la
autoridad recurrida).
o) El 1° de abril de 2022, el recurrente
[Nombre 002] interpuso una denuncia ante el Área
Rectora de Salud accionada por los hechos objeto de este recurso. (Prueba
documental).
p) En el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 de 4 de abril de 2022, se
indicó: “RECOMENDACIONES: Girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa,
presidente de la ASADA de Cipreses, para que procesa de forma inmediata a la
delimitación de la zona de protección de la Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo
(…) Girar orden sanitaria, a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de
notificación (…) de abstenerse de realizar acciones que contrapongan la salud de la
población bajo principio precautorio y los principios de norma actual; acciones que se
cometan dentro del área que establezca la Ley de Aguas N° 276 y que pongan en
riesgo el agua de la Naciente Plantón (…) Además, girar orden sanitaria, mediante
los términos anteriores; a los propietario de las fincas circundantes (…) de la Naciente
Carlos Calvo (…)”. (Prueba documental).
q) El 6 de abril de 2022 se efectuó un muestreo en las Nacientes Carlos Calvo y Plantón, así
como en la red de distribución. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
r) En el informe n.° MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022 de la Unidad de
Salud Ambiental del Ministerio de Salud, se indicó: “RESULTADOS. Según se observa en
la Tabla 1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la
ASADA Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo.
Es importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado
con el alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el
Reglamento N° 38924-S (…) los valores de nitritos y nitratos se encuentran dentro de
los parámetros permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable n°
38924-S sin representar un riesgo para la salud (…) En estos análisis puntuales
realizados a ambos sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de
plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil”. (Prueba documental).
s) Por orden sanitaria de 29 de abril de 2022, la autoridad accionada le ordenó a la ASADA
Cipreses “mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de vigilancia
y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones
necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de
tener evidencia científica para la toma de acciones que conlleven a una protección
mayor del recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar análisis por plaguicidas
(N4) en el mes de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en las Nacientes
Plantón y Carlos Calvo, por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén
acreditados, lo anterior en acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S,
Reglamento para la Calidad del Agua Potable y sus Reformas y presentarlos en el
Área Rectora de Salud de Oreamuno”. (Informe de la autoridad recurrida).
t) El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea
Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su
colaboración para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de
Oreamuno junto con la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA
de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por productos derivados de
Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y
conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en
conjunto.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).
u) En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un
laboratorio en el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda
programar una nueva reunión con la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos
de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central
Este. (Informe de la autoridad recurrida).
v) En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó:
“(…) hay una
alerta con el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar
la matriz y entender un poco y tener certeza de las concentraciones y de las
cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva reunión virtual con el Ministerio
de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al Laboratorio Nacional
de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida
y prueba documental).
w) Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de
Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera
más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los análisis
de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2,
4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de
plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo
posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de
Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se
prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener
factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras
zonas del país.”. (Prueba documental).
x) El Área Rectora de Salud de Oreamuno informa que se han iniciado las coordinaciones
interinstitucionales para contar con un laboratorio debidamente acreditado, a fin de analizar
productos de degradación del clorotalonil, y de esa forma constatar o descartar la
presencia de estos metabolitos en el agua de las nacientes de marras.”. (Informe de la
autoridad recurrida).
y) En el informe técnico n.° MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 de 18 de octubre de 2022 de
la Unidad Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de
Salud, se consignó: “procedí a solicitar criterio por parte del Dr. Albin Badilla Mora,
Doctor en Microbiología destacado en la Unidad de Salud Ambiental, Dirección de
Protección Radiológica y Salud Ambiental del Nivel Central del Ministerio de Salud,
quien mediante correo electrónico institucional contestó lo siguiente, cito
textualmente (…) “El Clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país
registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad
de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire,
suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del
metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras
moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del
Clorotalonil existe registro de mas (sic) de 7 moléculas distintas de degradación. Para
el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el
4-hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponibilidad, en especial sobre la
afectación para la salud humana, existiendo un poco mas (sic) de información sobre
riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. Según revisión del
caso del químico clorotalonil y su estatus internacional en la Unión Europea se
decidió en el 2019 prohibir su uso porque se identificó un problema crítico en relación
con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida.
La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de
los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo
para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil,
como tal, está clasificado como carcinógeno. 1 Por otro lado, la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos
del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente
mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del
producto. Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para
determinar riesgos por sus metabolitos. 2 En conclusión, desde el punto de vista de
salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e
identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo
de contacto de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4-
hidroxiclorotalonil, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil
como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y
lombrices. Además, se ha tipificado al 4- hidroxiclorotalonil como altamente tóxico en
un estudio realizado en roedores. 3 Por lo que se debe de considerar con extrema
precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y
tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca
evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios
que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud
ambiental.”. (Prueba documental).
z) Por medio del oficio MS-DM-9473-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigido al director
de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y al director del Área Rectora de
Salud de Oreamuno, la ministra de Salud señaló: “Asunto: Caso urgente de atención en
ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) se les indica que de manera urgente
coordinen lo necesario para que: · Se emita una Orden Sanitaria para que se ejecute
una clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que utiliza la
ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos Calvo.
Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la
salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el
agua estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de
alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio.
Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de
inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. · Se emita
una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para
que se brinden (sic) agua a la comunidad de manera inmediata por medio de
camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro (sic) disponibilidad de
agua segura para consumo humano en la población de Cipreses. · Se emita una
Orden Sanitaria a la ASADA Cipreses y al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados para que se comuniquen a la comunidad de manera correcta y
asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que
presenta la ASADA Cipreses sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la
aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la
población. No se omite manifestar que el Ministerio de Salud debe de cumplir un rol
vigilante de este proceso. · Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con
acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los plazos a seguir
para solucionar la situación de contaminación de la ASADA Cipreses, ya sea
mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación
de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica
en el agua potable. · Se le solicite mediante la DRRS Central Este y el ARS de
Oreamuno a la oficina local y/o regional del Ministerio de Agricultura que efectúe
acciones inmediatas con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas
prácticas agrícolas y uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil; que las
acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de
poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una
mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las
fuentes de agua; en caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de
acciones de debe proceder con una solitud de prohibición del clorotalonil, debido a su
probada capacidad de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones
para poder medir sus metabolitos.”. (Prueba documental).
aa) Por medio de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 de 20 de octubre
de 2022, el Área Rectora de Salud le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo
siguiente: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTO (…)
Proceder a la clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que
utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos
Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos
asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los
metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano,
preparación de alimentos y actividades higiene corporal como parte de un principio
precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el
funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección
intradomiciliaria”. También se le notificó la orden sanitaria
MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, en la que se dispuso: “1) Proceder a
comunicarle urgentemente a la comunidad de Cipreses de manera correcta y asertiva,
así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la
ASADA DE Cipreses, sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación
del principio precautorio, con la finalidad de prevenir problemas de salud en la
población, así como el suministro del agua por medio de cisternas.”. (Prueba
documental).
bb)
Mediante la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 de 20 de
octubre de 2022, dirigida al presidente ejecutivo del ICAA, el Área Rectora de Salud de
Oreamuno dispuso: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria:
INMEDIATAMENTE (…)
pero hay elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos. Por otra parte, el
principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. De
lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en
conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una
diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de
conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el
primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de
informaciones científicas o estudios técnicos. Así, el Estado costarricense se encuentra obligado
a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del ambiente conforme
a tales principios. Ahora, tal obligación objetiva no apareja, ineludiblemente, un derecho
subjetivo de las personas a exigir, a través de los órganos jurisdiccionales, que se tome una
medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho,
ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y
jurídicas, conforme la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales
(Drittwirkung der Menschenrechte), entre cuyas manifestaciones procesales se encuentra el
amparo contra sujetos de derecho privado.
del Ministerio de Salud y a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
donde se solicitó que se dispusiera agua libre de contaminantes agrotóxicos en cisternas amparados en el
principio precautorio, se realizaran los análisis para mantener el monitoreo constante de los productos de
degradación del clorotalonil de forma periódica, se les entregara los resultados del monitoreo de plaguicidas
e hicieran públicos y el cuido de las áreas de protección de las tomas de agua de la comunidad. Señalan que,
en respuesta de las denuncias, el Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA hizo un análisis de agua para
unos plaguicidas, pero omitió referirse sobre la presencia de los subprocesos específicos de clorotalonil y
no analizaron ni reportaron los compuestos “3-dicarbomoil-2,4,5,
tetraclorobenceno y el
4-hidroxiclorotalonil”, a pesar de ello aseveraron públicamente que el agua es potable. Enfatizan que el
IRET de la Universidad Nacional, el Ministerio de Salud y el mismo Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados han reconocido la contaminación del agua.
Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, el Laboratorio de Análisis de Residuos de
Plaguicidas del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (UNA),
mediante el oficio n.° UNA-LAREP-OFIC-060-2021-S20-13-05-2021 de 17 de diciembre de 2021, dirigido a la
ASADA de Cipreses de Oreamuno, indicó: “Le adjunto el informe con los resultados del análisis de
residuos de plaguicidas en las muestras de agua tomadas el 26 de octubre 2021 en las nacientes Carlos
Calvo y Plantón (…) En la muestra tomada en la Naciente Carlos Calvo no encontramos la presencia de
residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) En la muestra tomada en la Naciente Plantón no
encontramos la presencia de residuos de los plaguicidas incluidos en el análisis (…) Si detectamos
varios residuos de plaguicidas a un nivel de trazas, por debajo del límite de reporte. Varios de estos
residuos de plaguicidas a nivel de trazas habíamos detectados en las muestras tomadas anteriormente.
Seguimos encontrando estos productos de degradación del funguicida clorotalonil, esta vez reportamos
en el informe de análisis las concentraciones detectadas en las muestras del 1,3-dicabamil,
2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil. En la muestra tomada en la Naciente Plantón
cuantificamos ambas sustancias y en la Naciente Carlos Calvo solo la primera.”.
El Laboratorio Nacional
de Aguas del ICAA, mediante el memorando n.° PRE-LNA-2022-00193, de 28 de marzo de 2022, señala: “
De
acuerdo con su oficio GSD-UEN-GAR-2022-01098, y en atención a la revisión y
al criterio que solicita al
Laboratorio Nacional de Aguas, una vez revisados los informes respectivos se hacen las siguientes
observaciones al respecto:
determinar con base científica, y en cumplimiento de los Reglamentos aplicables a la materia, la
presencia de metabolitos de Clorotalonil.”. El 1° de abril de 2022, el recurrente
[Nombre 002] interpuso una
denuncia ante el ICAA por la situación acusada en este proceso. Las autoridades del ICAA
explican que los metabolitos “1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxicloratonil”
no se
reportaron por la institución directamente debido a que el Laboratorio Nacional de Aguas realizó los análisis
de los plaguicidas que tiene acreditados, entre los que se incluye el Clorotalonil. Explican que los
metabolitos aludidos, no forman parte del alcance acreditado por el laboratorio. Por ello, sostiene que no
puede declararse la existencia de contaminación, sino que los resultados de la IRET (UNA) solo pueden ser
tomados como alerta, pero no como datos concluyentes. El ICAA ha llevado a cabo gestiones para la
adquisición de los insumos necesarios para ampliar el alcance analítico y que se abarquen en los estudios
los metabolitos alegados en el asunto de marras; no obstante, se deben efectuar las respectivas
contrataciones administrativas. Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022,
la UEN Gestión de Acueductos Rurales consignó:
“En relación con las áreas de Protección, actualmente
la ASADA se encuentra en el proceso de realización de estudios hidrogeológicos integrales y estudios
hidrogeológicos
de áreas de protección, los cuales brindarán datos valiosos para ejercer un control
efectivo de estas áreas. Se cuenta con órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud
a las
personas agricultoras que se encontraban dentro del área de protección (…)
actualmente se están
realizando esfuerzos por subsanar y aprobar los estudios hidrogeológicos de las nacientes
en cuestión, se
cuenta con ordenes sanitarias emitidas a las personas propietarias que sembraban dentro del área de
protección y el acueducto se encuentra dentro
del Programa Sello de Calidad Sanitaria del Laboratorio
Nacional De Aguas, lo que garantiza que se están realizando los análisis para determinar la potabilidad
del agua, así
como la evaluación de los factores de riesgo relativos al estado de las áreas de protección.
En este sentido, desde la Oficina Regional Central Este en coordinación con la ASADA
se estarán
realizando visitas periódicas para la verificación de las áreas de protección y
ante la detección de
alteraciones se estará comunicando al Ministerio de Salud para
que tome las medidas correspondientes
.
No es correcto afirmar que no se han realizado acciones para proteger el agua, adicionalmente a los
procesos que se describen en el HECHO OCTAVO, desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, para abordar la problemática presentada y tomar
acciones puntuales de mitigación se
formuló un Plan de Seguridad del Agua (anexo
2)
El objetivo del Plan de Acción es plantear e
implementar un Sistema Integral Gestión
del Riesgo para la ASADA de Cipreses de Oreamuno y de esta
manera identificar y evaluar los riesgos en todo el proceso de la prestación de servicio, con lo cual se
podrán
definir las acciones para mitigarlos. Para este fin la Subgerencia de Gestión de
Sistemas
Delegados, colaborará y dará acompañamiento metodológico para el desarrollo
e implementación del
Plan de Seguridad del Agua (PSA), basada en le metodología
institucional.”. Mediante el memorando
GSD-UEN-GAR-2022-02876 de 21 de julio de 2022, la UEN Gestión de Acueductos Rurales indicó: “
No puede
comprobarse que la población de Cipreses de Oreamuno consume agua contaminada,
debido que
técnicamente no se ha podido determinar si el agua en las nacientes
Plantón y Carlos Calvo está siendo
afectada por residuos de plaguicidas, ni se ha podido cuantificar mediante laboratorio que cuente con el
método de análisis acreditado
los metabolitos de Clorotalonil, de acuerdo con el criterio del Laboratorio
Nacional De Aguas. Por lo que se deben realizar análisis adicionales para poder aplicar el protocolo
de
contaminación que daría respaldo a la toma de acciones como una posible
clausura de la fuente para el
consumo humano y la distribución de agua mediante camiones
cisterna, de acuerdo con los
procedimientos Institucionales (…)
actualmente se encuentran
en revisión por parte de la UEN Gestión
Ambiental del AyA, los estudios hidrogeológicos
para las nacientes Plantón, Carlos Calvo y Edwin Coto
(en desuso). Se está realizando
un seguimiento especial para poder subsanar por parte de los consultores
contratados por la ASADA los informes entregados al AyA debido a que a la fecha estos insumos técnicos
no cumplen lo requerido por esta dependencia Institucional. Adicionalmente la ASADA ha solicitado se
realice por parte de la UEN Gestión Ambiental
del AyA, un estudio hidrogeológico para la delimitación
del área de protección especial
de las nacientes Carlos Calvo y Plantón (anexo 3), ante lo cual se está
reuniendo por parte del ente operador los requisitos, incluyendo la autorización de las personas
propietarias para el ingreso de los hidrogeólogos del AyA para realizar los análisis correspondientes.
El
Ministerio de Salud ha girado órdenes sanitarias a las personas propietarias que realizaban
labores de
agricultura en cercanía de la naciente Plantón (anexo 4), por lo que
ya existen medidas de restricción
ejecutadas por otras Instituciones del Estado en apoyo a la gestión del caso de potencial contaminación.
Una vez se cuente con los estudios subsanados y aprobados por la UEN Gestión Ambiental,
al haberse
determinado el comportamiento hidrogeológico de las nacientes, la
zona de recarga y zona de
protección, se podrán tomar medidas específicas para realizar
una gestión integral de protección del
recurso hídrico y las áreas de cobertura boscosa
requeridas para que se mantenga su cantidad y calidad
(…)”. Por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2022-04189 de la UEN Gestión de Acueductos Rurales del
ICAA, se consignó: “
En el caso de la Municipalidad de Oreamuno, el gobierno local indica que
actualmente mantiene un déficit hídrico de más de 60 L/s en el sistema de acueducto que administra,
por
lo que no puede aportar en las condiciones actuales ningún caudal. Adicionalmente
el proyecto de
aprovechamiento que está siendo ejecutado por esta Municipalidad
no ha concluido y no cuenta con
sistema de potabilización, o una presión adecuada
que pueda permitir en las condiciones actuales
(diseño) una interconexión que cubra
las necesidades de las comunidades abastecidas por la ASADA
Cipreses de Oreamuno. La Municipalidad de Alvarado ha ofrecido colaboración durante reuniones
comunales organizadas por este ente operador, pero se desconoce la ubicación de las tuberías de
conducción y distribución en relación con el sistema de acueducto delegado a la ASADA
Cipreses de
Oreamuno. En el caso de la ASADA Santa Rosa de Oreamuno, el 15 de febrero de 2021 se rindió
informe
según acuerdo de Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para
asumir sistemas de
acueductos y alcantarillados por AyA” mediante oficio GSD-UENGAR-2021-00641 (Anexo). En este
informe se detalla la información sobre la factibilidad
técnica de la operación de este ente operador del
área de cobertura actualmente asignado
a la ASADA Cipreses de Oreamuno, sin embargo, no se valoró
una clausura total de las nacientes Plantón y Carlos Calvo debido a que se carecía de los datos
específicos
sobre contaminación con metabolitos de Clorotalonil.
En un análisis reciente se identifica
que es necesario incrementar la capacidad hidráulica
de la tubería del sector 3 y realizar mejoras
importantes en una interconexión entre
ambos sistemas (Cipreses y Santa Rosa) construida en 1914. De
acuerdo con información
suministrada por el equipo de ingeniería de la ORAC los trabajos de mejoras
para poder tener una interconexión con suficiente capacidad hidráulica tomarían unos 3 meses.
El día
18 de octubre se realizó en colaboración con el Instituto Regional de Estudios en
Sustancias Tóxicas de
la Universidad Nacional (IRET-UNA) un muestreo de las nacientes de dos sistemas de la ASADA Santa
Rosa de Oreamuno, para valorar la calidad de agua en relación con la presencia de metabolitos del
fungicida Clorotalonil. Este muestreo se deriva de los acuerdos tomados en la reunión sostenida en el
Laboratorio Nacional de Aguas el día 17 de octubre, ante la confirmación por parte esta instancia
Institucional de la contaminación con estos compuestos sobre el nivel establecido por la
norma.
En el
caso de la ASADA San Pablo, no se cuentan con suficientes datos. Es necesario valorar el balance
hídrico y la capacidad hidráulica debido a que este ente operador
carece de Estudio Técnico, el cual
debe ser actualizado de manera integral de acuerdo con el Reglamento de ASADAS. Se tiene planificado
realizar un muestreo completo de las fuentes para descartar la presencia de Clorotalonil y sus
metabolitos, así como una
revisión completa del perfil de calidad.
Por su parte la ASADA Cipreses de
Oreamuno debe realizar varias obras importantes para mejorar su capacidad hidráulica, como se deriva
de estudio realizado por parte de Centro de investigación en Vivienda Y Construcción del Instituto
Tecnológico de Costa
Rica, para lo cual se les ha pedido priorización, costos y tiempo estimado de
ejecución.
Es posible que el presupuesto disponible por parte de la ASADA Cipreses de
Oreamuno no sea
suficiente para cubrir las obras necesarias a mediano plazo. A la fecha no existe factibilidad técnica para
la interconexión inmediata en ninguno de
los sistemas de abastecimiento circundantes, administrados
por ASADAS o alguna Municipalidad. Se recomienda una actualización del informe Según acuerdo de
Junta Directiva del AyA N°2007-350 “Procedimiento para asumir sistemas de acueductos y
alcantarillados por AyA” mediante el cual debe realizarse un análisis profundo de gestión
e
infraestructura, valorando la clausura de las fuentes asignadas a Cipreses de Oreamuno y las
implicaciones en el balance hídrico y la capacidad hidráulica de ambos
sistemas.”. A través del
memorando GSD-UEN-GAR-2022-04290 de 25 de octubre de 2022, de la UEN Gestión Acueductos Rurales, se
consignó: “Los muestreos realizados los días 18 y 19 de octubre, por personal de la Oficina Regional
Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional,
fueron
enfocados a la ASADA Santa Rosa De Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis
están siendo realizados en el laboratorio de IRET y los
resultados se conozcan esta semana, si se
mantienen las condiciones operativas normales del equipo. El objetivo de estos muestreos es tener una
línea base de calidad en
relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a
una posible interconexión de los sistemas en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas
por
la ASADA Cipreses de Oreamuno. En el caso de las nacientes Plantón y Carlos Calvo, estos muestreos
fueron realizados con anterioridad por parte del Laboratorio Nacional de Aguas, el día 26 de septiembre
de 2022, cuyo informe de resultados emitidos bajo el código AYA-FPT-011B (anexo) firmados
por el jefe
del Laboratorio de Química Luis Zúñiga Zúñiga y aprobados por el Dr.
Darner Mora Alvarado, director
de esta dependencia institucional. Los resultados son los siguientes:
Compuesto
Resultado
Análisis
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno
19.36 μg/L –
Naciente Plantón
GC-MS
LC- MSMS
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno
1.73 μg/L
- Naciente
Carlos
Calvo
GC-MS
LC- MSMS
Tabla 2: Resultados análisis realizado por Laboratorio Nacional de Aguas del AyA. Los
resultados obtenidos confirman que los niveles de metabolitos se encuentran sobre el
parámetro establecido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable para
plaguicidas, el cual es de 0.1 μg/L.
PARAMETRO
Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L1
Plaguicidas. (a)
0,1
Plaguicidas organoclorados(b)
0,03
Total de plaguicidas. (c)
0,5
En la reunión del día 17 de octubre sostenida en el Laboratorio Nacional de Aguas en
Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y
central), de la Universidad Nacional – IRET, y por parte del AyA: Laboratorio Nacional
de Aguas, Oficina Regional Central Este y Subgerencia De Gestión de Sistemas
Delegados. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben
textualmente de bitácora anexa, remitida vía correo electrónico por el Ministerio de
Salud:
de metodologías para la determinación de plaguicidas y sus metabolitos en agua, de
interés entre el Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados y el IRET; todo esto bajo observación del Ministerio de Salud. Para
llevar a cabo dicho proyecto se discutió aspectos técnicos en reunión con el Sr. Clemens
Ruepert, funcionario del IRET, quien mencionó la posibilidad de llevar a cabo la
determinación del metabolito 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno por la técnica
de cromatografía de gases (GC-MS) en el Laboratorio Nacional de Agua (LNA), a pesar
de que finalmente ellos obtuvieron mejores resultados por la técnica de HPLC-MS. Con
respecto al metabolito 4-hidroxiclorotalonil, por experiencia adquirida del IRET se
determinó que la técnica de cromatografía de gases no es la apropiada siendo la
cromatografía líquida ( HPLC-MS), la idónea. Como parte de las acciones de
colaboración en conjunto, el IRET ofreció y suministró al LNA de un patrón de
1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno, además de los cartuchos de extracción
usados por este laboratorio en las determinaciones de dicho metabolito, de modo que el
LNA pudiera hacer las pruebas correspondientes y determinar si por la técnica GC-MS es
posible detectar dicho metabolito. El LNA realizó las siguientes tareas usando el patrón
de metabolito aportado por el IRET:
reglamentación del país obtener valores de 0,1 μg/L o menos. Adicionalmente con la
finalidad de optimizar el método, se acordó realizar una nueva toma de muestras en
conjunto con el IRET en la comunidad de Cipreses para poder realizar un proceso de
pruebas con muestras recientes. Dicho muestreo se llevó a cabo el día 26/9/2022,
AYA-OT-2203999 y en el mismo, se tomaron muestras para ser procesadas en el LNA y
muestras para ser procesadas en el IRET. Muestras tomadas el 26/09/2022. Con las
limitaciones de sensibilidad del método en desarrollado, se procedió a realizar la
inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de Cipreses
(Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000
μg/L y 2000 μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente
Plantón se obtuvo una concentración aproximada de 1,3-
dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de 19,36 μg/L en la muestra recolectada, mientras
que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de 1,73 μg/L en la
muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón
facilitado por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es
certificado con trazabilidad bajo los términos de Acreditación en la norma internacional
INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un patrón que cumpla con esto).
Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se encuentra acreditado,
y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca certeza en
la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas
son superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S. Con estos
resultados, se vuelve necesario e imperante fortalecer al Laboratorio Nacional de Aguas
con el fin de dotarlo de espacio físico, equipos e insumos para introducir nuevos análisis
como es el caso de los metabolitos supracitados a fin de mantener una vigilancia y
control adecuado; además es recomendable la integración de una comisión
interinstitucional que lleve a cabo un análisis de los resultados expuestos en este informe,
tome acciones inmediatas de los mismos y prepare acciones correctivas, preventivas y de
minimización de riesgos en la población de Cipreses de Oreamuno.”. Por medio de la
orden sanitaria n.° CE-ARS-O-OS-4986-2020 de 17 de diciembre de 2021, la autoridad
recurrida le ordenó al presidente de la ASADA de Cipreses lo siguiente: “realizar análisis
semestrales del Nivel Cuarto (N4) en la Naciente Plantón de control, indiferentemente a
los análisis que por reglamento deben presentar semestralmente, para el control de dichos
parámetros en la fuente, siendo estos revisados en el reporte semestral de la calidad del
agua potable que deben ser presentados por la ASADA de Cipreses (…)”. El resultado de
los análisis fue recibido por el Área Rectora de Salud el 21 de diciembre de 2021, y en el
informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-IT-00028-2022 de 2 de febrero de 2022, se
consignó: “Luego de la revisión de los resultados de laboratorio, se detectan plaguicidas a
un nivel de trazas y la presencia de productos de degradación del funguicida clorotalonil
superando los límites de los valores máximos admisibles (…) Es importante contar con el
apoyo del Nivel Central, específicamente con el Dr. Albin Badilla Mora de Vigilancia y
Control de Agua Potable, para que se nos aclare sobre la problemática y el paso a seguir
en cuanto a estos productos de degradación del funguicida clorotalonil detectados en el
acueducto de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba
documental). Por medio del oficio MS-DRRSCE-DARSO-00181-2022 de 7 de marzo de
2022, el Área Rectora de Salud accionada le solicitó a la ASADA de Cipreses incluir dentro de
los próximos muestreos por plaguicidas, análisis a nivel de la red de distribución, a fin de contar
con la información exacta de la totalidad del sistema; asimismo, “presentar en un plazo de 10
días hábiles las acciones definitivas que tomará su representada a corto plazo para
garantizar agua de calidad apta para el consumo humano a la población abastecida
(…)”. El 21 de marzo de 2022, la autoridad accionada realizó una reunión virtual con el Dr.
Albin Badilla Mora, experto en agua potable del Ministerio de Salud. En tal reunión se acordó
realizar un muestreo de las nacientes y la red de distribución del acueducto. El 1° de abril de
2022, el recurrente [Nombre 002] interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud
accionada por los hechos objeto de este recurso. En el informe técnico
MS-DRRSCE-DARSO-IT-00124-2022 de 4 de abril de 2022, se indicó:
“RECOMENDACIONES: Girar orden sanitaria al Sr. Virgilio Ulloa Ulloa, presidente de
la ASADA de Cipreses, para que procesa de forma inmediata a la delimitación de la zona
de protección de la Naciente Plantón y Naciente Carlos Calvo (…) Girar orden sanitaria,
a los propietarios de las fincas circundantes faltantes de notificación (…) de abstenerse de
realizar acciones que contrapongan la salud de la población bajo principio precautorio y
los principios de norma actual; acciones que se cometan dentro del área que establezca la
Ley de Aguas N° 276 y que pongan en riesgo el agua de la Naciente Plantón (…) Además,
girar orden sanitaria, mediante los términos anteriores; a los propietario de las fincas
circundantes (…) de la Naciente Carlos Calvo (…)”. El 6 de abril de 2022 se efectuó un
muestreo en las Nacientes Carlos Calvo y Plantón, así como en la red de distribución. En el
informe n.° MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022 de la Unidad de Salud
Ambiental del Ministerio de Salud, se indicó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla
1 no se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA
Cipreses, tanto para el Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo. Es
importante recalcar que este análisis fue realizado en un laboratorio acreditado con el
alcance de la norma INTE-ISO/IEC 17025:2017 según lo establece el Reglamento N°
38924-S (…) los valores de nitritos y nitratos se encuentran dentro de los parámetros
permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable n° 38924-S sin
representar un riesgo para la salud (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos
sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó
clorotalonil”. Por orden sanitaria de 29 de abril de 2022, la autoridad accionada le ordenó a la
ASADA Cipreses “mantener involucrado al personal del acueducto en las labores de
vigilancia y control de los límites de las nacientes, además continuar con las gestiones
necesarias para la obtención de un estudio hidrogeológico de la zona, con el fin de tener
evidencia científica para la toma de acciones que conlleven a una protección mayor del
recurso hídrico, garantizando el mismo y realizar análisis por plaguicidas (N4) en el mes
de Julio del año 2022, que incluyan clorotalonil en las Nacientes Plantón y Carlos Calvo,
por un laboratorio cuyos métodos de ensayo estén acreditados, lo anterior en
acatamiento al artículo 10 del Decreto N° 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua
Potable y sus Reformas y presentarlos en el Área Rectora de Salud de Oreamuno”. El 4 de
mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea Rectora
de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración
para reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con
la Unidad de Salud Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se
presentó un alerta de contaminación por productos derivados de Clorotalonil
1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y conoce un poco la
posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. En la reunión de
6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en el país que
realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con
la participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la
Oficina Regional de Acueductos y Alcantarillados Central Este. En la bitácora de la reunión de
13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con el Clorotalonil pero se
requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y tener
certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una
nueva reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el
criterio técnico al Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de
Cipreses.”. Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la
ministra de Salud y dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la
manera más respetuosa interponga sus buenos oficios para que de manera urgente los
análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3 dicarbamoil-2,
4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de
plaguicidas que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo
posible puedan ser realizados estos análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de
Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se
prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que puedan tener
factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras
zonas del país.”. El Área Rectora de Salud de Oreamuno informa que se han iniciado las
coordinaciones interinstitucionales para contar con un laboratorio debidamente acreditado, a fin
de analizar productos de degradación del clorotalonil, y de esa forma constatar o descartar la
presencia de estos metabolitos en el agua de las nacientes de marras.”. En el informe técnico n.°
MS-DRRSCE-URS-IT-0310-2022 de 18 de octubre de 2022 de la Unidad Rectoría de la
Salud de la Dirección Regional Central Este del Ministerio de Salud, se consignó: “
procedí a
solicitar criterio por parte del Dr. Albin Badilla Mora, Doctor en Microbiología destacado
en la Unidad de Salud Ambiental, Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental
del Nivel Central del Ministerio de Salud, quien mediante correo electrónico institucional
contestó lo siguiente, cito textualmente (…) “El Clorotalonil es un fungicida aprobado
para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la
agricultura de variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto
con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones
producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen
en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso
del Clorotalonil existe registro de mas (sic) de 7 moléculas distintas de degradación. Para
el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el
4-hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponibilidad, en especial sobre la
afectación para la salud humana, existiendo un poco mas (sic) de información sobre
riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. Según revisión del caso
del químico clorotalonil y su estatus internacional en la Unión Europea se decidió en el
2019 prohibir su uso porque se identificó un problema crítico en relación con la
contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La
Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los
residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los
anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está
clasificado como carcinógeno. 1 Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen
riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos
autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto. Sin embargo, ha declarado que
existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. 2 En
conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios
científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo,
ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6
tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil, sin embargo sí existen estudios que
caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y
moderadamente tóxico en aves y lombrices. Además, se ha tipificado al 4-
hidroxiclorotalonil como altamente tóxico en un estudio realizado en roedores. 3 Por lo
que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación
con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o
contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y
apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo
para la salud ambiental.”. Por medio del oficio MS-DM-9473-2022 de 20 de octubre de
2022, dirigido al director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y al director
del Área Rectora de Salud de Oreamuno, la ministra de Salud señaló: “Asunto: Caso urgente
de atención en ASADA Cipreses de Oreamuno de Cartago (…) se les indica que de
manera urgente coordinen lo necesario para que: · Se emita una Orden Sanitaria para
que se ejecute una clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que
utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos
Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a
la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el
agua estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de
alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se
puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y
otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. · Se emita una Orden
Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden
(sic) agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o
cualquier otro mecanismo que aseguro (sic) disponibilidad de agua segura para consumo
humano en la población de Cipreses. · Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA
Cipreses y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se
comuniquen a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor
cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Cipreses sobre los
metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el
fin de prevenir problemas de salud en la población. No se omite manifestar que el
Ministerio de Salud debe de cumplir un rol vigilante de este proceso. · Solicitar mediante
Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley
donde se indique los plazos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la
ASADA Cipreses, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de
nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado
por su rectoría técnica en el agua potable. · Se le solicite mediante la DRRS Central Este
y el ARS de Oreamuno a la oficina local y/o regional del Ministerio de Agricultura que
efectúe acciones inmediatas con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las
buenas prácticas agrícolas y uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil; que
las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder
medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y
disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua;
en caso de que el MAG no pueda poner en práctica este plan de acciones de debe
proceder con una solitud de prohibición del clorotalonil, debido a su probada capacidad
de contaminar fuentes y la poca capacidad de las instituciones para poder medir sus
metabolitos.”. Por medio de la orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022 de
20 de octubre de 2022, el Área Rectora de Salud le ordenó al presidente de la ASADA de
Cipreses lo siguiente: “Plazo de cumplimiento de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTO
(…) Proceder a la clausura inmediata de las fuentes de agua para consumo humano que
utiliza la ASADA de Cipreses de Oreamuno, en específico las fuentes Plantón y Carlos
Calvo. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a
la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el
agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de
alimentos y actividades higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se
puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y
otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. También se le notificó la
orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0091-2022, en la que se dispuso: “1) Proceder a
comunicarle urgentemente a la comunidad de Cipreses de manera correcta y asertiva, así
como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA DE
Cipreses, sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio
precautorio, con la finalidad de prevenir problemas de salud en la población, así como el
suministro del agua por medio de cisternas.”. Mediante la orden sanitaria
MS-DRRSCE-DARSO-OS-0088-2022 de 20 de octubre de 2022, dirigida al presidente
ejecutivo del ICAA, el Área Rectora de Salud de Oreamuno dispuso: “Plazo de cumplimiento
de la orden sanitaria: INMEDIATAMENTE (…)
entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable.”.
Desde este panorama, resulta necesaria la injerencia de esta jurisdicción constitucional.
Al respecto, se verifica que las autoridades recurridas, al menos desde el año anterior, han
efectuado esfuerzos para constatar o descartar la presencia de plaguicidas en las Nacientes de Plantón y de
Carlos Calvo (sistemas administrados por la ASADA de Cipreses de Oreamuno). En tal sentido, se han
llevado a cabo distintos estudios respecto al plaguicida clorotalonil, ante la sospecha de posibles residuos
en las nacientes aludidas. Así, en el informe nro. MS-DPRSA-USA-679-2022 de 28 de abril de 2022, la Unidad
de Salud Ambiental del Ministerio de Salud consignó: “RESULTADOS. Según se observa en la Tabla 1 no
se detectó el plaguicida clorotalonil en las muestras recolectadas en la ASADA Cipreses, tanto para el
Sistema Plantón como para el Sistema Carlos Calvo (…) En estos análisis puntuales realizados a ambos
sistemas en sus nacientes no se detectó la presencia de plaguicidas, tampoco se detectó clorotalonil
”.
Sin embargo, desde diciembre del año anterior, el Laboratorio de Análisis de Residuos de
Plaguicidas de la UNA efectuó un estudio, en el que detectó productos de degradación del clorotalonil,
concretamente: “1,3 dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil”.
Luego, durante la tramitación de este proceso de constitucionalidad, concretamente el 26 de
septiembre anterior, se efectuó otro muestreo en las nacientes de marras, cuyo informe de resultados señaló:
“se procedió a realizar la inyección de las muestras recolectadas en las dos nacientes de la comunidad de
Cipreses (Plantón y Carlos Calvo), así como cinco patrones de 250 μg/L 500 μg/L, 750 μg/L, 1000 μg/L y
2000 μg/L. A continuación, se detallan los resultados obtenidos: Para la naciente Plantón se obtuvo una
concentración aproximada de 1,3- dicarbamoyl-2,4,5,6-tetraclorobenceno de
19,36 μg/L en la muestra
recolectada, mientras que, para la naciente Carlos Calvo, la concentración aproximada fue de
1,73 μg/L
en la muestra recolectada. Para las determinaciones en ambos muestreos se utilizó el patrón facilitado
por el Sr. Clemens Ruepert. Cabe destacar que el patrón usado no es certificado con trazabilidad bajo los
términos de Acreditación en la norma internacional INTE-ISO/IEC 17025:2017, (ni se ha encontrado un
patrón que cumpla con esto). Adicionalmente, el método utilizado para esta determinación no se
encuentra acreditado, y de momento aún no se posee la validación correspondiente, generando poca
certeza en la concentración exacta del compuesto. Sin embargo, las concentraciones encontradas son
superiores al valor máximo admisible del reglamento DE 38924-S.”.
De este modo, si bien los recurridos señalan que los estudios y resultados no se encuentran
acreditados en los términos del ordinal 10 del Reglamento para la Calidad de Agua Potable, no menos cierto
es que la concentración de metabolitos reportada (19,36 μg/L y 1,73 μg/L) es claro indicio de un problema de
contaminación, pues los valores sobrepasan de manera importante el máximo que admite la normativa
ordinaria (el cual es 0.1 μg/L). Incluso, véase que la orden sanitaria nro. MS-DRRSCE-DARSO-OS-0087-2022
dispuso que tales fuentes de agua no podrían ser utilizadas para consumo, preparación de alimentos ni
actividades de higiene corporal.
Ahora, si bien desde el primer estudio efectuado a finales del año anterior los recurridos conocían
sobre la presencia de los metabolitos en las nacientes referidas, no fue sino hasta en el segundo muestreo
(efectuado durante el trámite de este recurso) que se tomaron medidas en concreto, sin que de ello se
verifique una solución definitiva para la situación de marras.
En tal sentido, si bien mediante las órdenes sanitarias emitidas el 20 de octubre del año en curso se
dispuso la clausura inmediata de las fuentes de Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses, la
comunicación a la comunidad de Cipreses de Oreamuno de la situación, el suministro de agua a esta
comunidad a través de camiones cisterna y la elaboración de un plan correctivo, no menos cierto es que
tales acciones constituyen medidas provisionales, mientras que la situación objeto del
sub iudice amerita
una solución integral y definitiva dentro de un plazo razonable.
Desde este panorama, en consideración a que desde diciembre del año anterior fueron alertados los
recurridos acerca de un problema de contaminación en las nacientes de marras, a que tal situación fue
denunciada formalmente por la parte accionante desde abril del año en curso, a que en el último muestreo
realizado se detectaron concentraciones de metabolitos que sobrepasan el valor máximo admitido por la
normativa ordinaria, y a que el Estado está obligado a la implementación de las medidas necesarias para la
tutela efectiva del ambiente y la salud de las personas, este Tribunal declara con lugar el recurso, a fin de
que en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, los recurridos
ejecuten las coordinaciones y acciones pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de
manera integral y definitiva la situación de contaminación por metabolitos de clorotalonil en las nacientes de
Plantón y Carlos Calvo de la ASADA de Cipreses de Oreamuno. Asimismo, en el plazo referido, deberán
investigar si el problema de contaminación en las nacientes supracitadas ha afectado a otras comunidades.
En el ínterin, las autoridades deberán garantizar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas
mediante camiones cisterna u otra alternativa.
humano. Lo reconoce la propia institución que debe cumplir con esta misión. Destaco de la decisión que
suscribo, los siguientes hechos:
1-El 4 de mayo de 2022, el funcionario Albin Badilla Mora remitió un correo electrónico al rea
Rectora de Salud de Oreamuno, en el que señaló: “La presente es para solicitarle su colaboración para
reunirnos por medio de TEAMS con los compañeros del ARS de Oreamuno junto con la Unidad de Salud
Ambiental para revisar el caso de la ASADA de Cipreses donde se presentó un alerta de contaminación por
productos derivados de Clorotalonil 1,3-dicarbamoil- 2,4,5,6 tetraclorobenceno y 4-hidroxiclorotalonil y
conoce un poco la posición del LNA y posibles acciones que podamos tomar en conjunto.”. (Informe de la
autoridad recurrida y prueba documental).
2-En la reunión de 6 de mayo de 2022, se expuso la problemática de no contar con un laboratorio en
el país que realice las pruebas de los metabolitos, por lo que se acuerda programar una nueva reunión con la
participación del Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (LAREP) y de la Oficina Regional de
Acueductos y Alcantarillados Central Este. (Informe de la autoridad recurrida).
3-En la bitácora de la reunión de 13 de mayo del año en curso, se consignó: “(…) hay una alerta con
el Clorotalonil pero se requiere más pruebas de validar el método, validar la matriz y entender un poco y
tener certeza de las concentraciones y de las cantidades (…)”. Asimismo, se acordó realizar una nueva
reunión virtual con el Ministerio de Salud, Acueductos y Alcantarillados y solicitar el criterio técnico al
Laboratorio Nacional de Aguas referente al caso de la ASADA de Cipreses.”. (Informe de la autoridad
recurrida y prueba documental).
4-Mediante el oficio MS-DM-5043-2022 de 3 de junio de 2022, suscrito por la ministra de Salud y
dirigido al presidente ejecutivo del ICAA, se anotó: “Le solicito de la manera más respetuosa interponga sus
buenos oficios para que de manera urgente los análisis de medición en agua potable de las moléculas, 1,3
dicarbamoil-2, 4,5,6-tetraclorobenceno y el 4-hidroxiclorotalonil sean introducidos en el panel de plaguicidas
que realiza el Laboratorio Nacional de Aguas y que en el menor tiempo posible puedan ser realizados estos
análisis en el agua de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y que a través de la Unidad de Salud
Ambiental del Ministerio de Salud se prepare un plan de medición de estas moléculas en los acueductos que
puedan tener factores de riesgo de contaminación por la amplia extensión agrícola en esta y otras zonas del
país.”. (Prueba documental).
La alerta sobre sustancias tóxicas no es reciente, han pasado varios meses en medio de la inacción
y los interrogantes, comprobando limitaciones insalvables que reconocen las instituciones locales y
nacionales. Este caso puede ser una muestra representativa de lo que ocurre en otras comunidades y
territorios del país, situaciones en que las autoridades no pueden asumir sus competencias genuinas; deben
los ciudadanos recurrir a esta instancia para hacer preguntas que no se visibilizan a causa de la limitación de
recursos y la inercia burocrática. El país no cuenta con un laboratorio que realice las pruebas de los
metabolitos, qué conclusión más inquietante, reconocida por los recurridos; los informes de la Universidad
Nacional, son, según las autoridades competentes, una alerta, sólo eso. Poco se dice si se califica como una
alerta, creo que es más que una alerta, es un reconocimiento inquietante sobre la imposibilidad de dar una
respuesta satisfactoria a las personas que han planteado el amparo. Se aprecia en este caso la imposibilidad
que tiene la autoridad de salud y del servicio de agua potable, de realizar acciones preventivas eficaces en
resguardo de la salud de los ciudadanos. Leyendo los informes de los entes recurridos, me pregunto sobre
el peligro para el ambiente y la salud humana que representa el uso de una sustancia como el Cloratalonil.
Este interrogante es uno de los puntos inquietantes en medio de tantas incertidumbres y omisiones. Tanto
que nos falta por hacer en materias tan delicadas y sensibles para la ciudadanía, como el agua potable y la
tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Las limitaciones fiscales y sus reglas no deben
debilitar materias tan relevantes, tan trascendentales. Este caso, es una muestra de eso: la postergación de la
salud y del ambiente.
ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar
etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho
Código.
la advertencia de que, según lo establecido por el , de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que
deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere
cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con
los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo
contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consgina ntoa. El magistrado Salazar Alvarado pone
nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad
con el de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de
Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución,
establecidos en los y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo,
ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.
Notifíquese esta sentencia a la defensora de los Habitantes para lo de su cargo. Notifíquese.
Fernando Castillo
V.
Presidente
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Jose Roberto Garita N.
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