Resolución Judicial
Resolución 34561
Expediente 250319090007CO
- Despacho
- Sala Constitucional
- Materia
- Recurso de amparo
- Fecha
- 21 de octubre de 2025
- Redactor
- Fernando Cruz Castro
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Expediente 250319090007CO
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Revisión del Documento
Exp: 25-031909-0007-CO
Res. Nº 2025034561
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-031909-0007-CO, interpuesto por Nombre32735, cédula de identidad No. CED14763 contra el MINISTERIO DE HACIENDA.
Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de octubre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE HACIENDA y manifiesta que en octubre de 2025, al presentar la declaración mensual del IVA mediante el sistema TRIBU CR, este bloqueó automáticamente la posibilidad de reportar saldo a favor de IVA, bajo el argumento de inexistencia de ingresos en ese período. Señala que tal bloqueo impide ejercer su derecho al crédito fiscal reconocido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley N.º 9635) y su Reglamento, que permiten trasladar o compensar el crédito aun cuando no se generen ventas en el mes. Aduce que la restricción no proviene de norma con rango de ley, sino de un diseño técnico del sistema informático, constituyendo una limitación ilegal y arbitraria al ejercicio de derechos tributarios reconocidos por ley. Recalca que el crédito fiscal constituye un activo patrimonial del contribuyente, protegido por el derecho de propiedad (artículo 45 de la Constitución), y que su desconocimiento por parte del Estado, sin base legal, representa una violación a ese derecho.
El de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, pues acusa que en octubre de 2025, al presentar la declaración mensual del IVA mediante el sistema TRIBU CR, este bloqueó automáticamente la posibilidad de reportar saldo a favor de IVA, bajo el argumento de inexistencia de ingresos en ese período. Señala que tal bloqueo impide ejercer su derecho al crédito fiscal reconocido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley N.º 9635) y su Reglamento, que permiten trasladar o compensar el crédito aun cuando no se generen ventas en el mes. Aduce que la restricción no proviene de norma con rango de ley, sino de un diseño técnico del sistema informático, constituyendo una limitación ilegal y arbitraria al ejercicio de derechos tributarios reconocidos por ley.
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. A juicio de esta Sala, los reproches dados por la parte accionante son por el presunto mal diseño técnico del sistema informático del sistema Tribu CR. Así las cosas, este Tribunal ha señalado que el amparo tiene como finalidad exclusiva brindar tutela oportuna, con carácter restitutivo, contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales, su naturaleza es sumaria y su tramitación no es compatible con la realización de debates extensos y técnicamente complicados, la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o la necesidad de entrar previamente a examinar, con carácter declarativo, si los derechos de rango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad (véase, a modo de ejemplo, el voto nro. 2022-020000). En el caso bajo análisis, no corresponde por la vía sumaria del amparo declarar si existe un mal diseño técnico del sistema informático y si el supuesto bloqueo no proviene de una norma legal. En consecuencia, deberá la parte accionante -si a bien lo tiene- formular sus reproches ante el Ministerio de Hacienda o, en su defecto, en las vías jurisdiccionales ordinarias.
Voto salvado del magistrado Rueda Leal. En el sub lite, el recurrente alega que en octubre de 2025, al presentar la declaración mensual del IVA mediante el sistema TRIBU CR, este bloqueó automáticamente la posibilidad de reportar saldo a favor de IVA, con el argumento de inexistencia de ingresos en ese período. Señala que tal bloqueo impide ejercer su derecho al crédito fiscal reconocido por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley nro. 9635) y su Reglamento, que permiten trasladar o compensar el crédito aun cuando no se generen ventas en el mes. Aduce que la restricción no proviene de norma con rango de ley, sino de un diseño técnico del sistema informático, lo que implica una limitación ilegal y arbitraria al ejercicio de derechos tributarios.
Al respecto, estimo que se requieren más elementos de conocimiento para acreditar o descartar que en el sub lite se haya dado una afectación de raigambre constitucional que amerite la intervención de la Sala. De ahí que salvo el voto y dispongo cursar el amparo.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se rechaza de plano el recurso. El magistrado Rueda Leal salva el voto y dispone cursar el amparo.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Ronald Salazar Murillo
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente
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FFIHOAGNWOM61
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