Resolución Judicial
Resolución 42124
Expediente 250360490007CO
- Despacho
- Sala Constitucional
- Materia
- Recurso de amparo
- Fecha
- 19 de diciembre de 2025
- Redactor
- Luis Fdo. Salazar Alvarado
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Resolución Judicial
Expediente 250360490007CO
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Documento judicial
Exp: 25-036049-0007-CO
Res. Nº 2025042124
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .
Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 25-036049-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el MINISTERIO DE HACIENDA.
Por escrito agregado al expediente digital de la Sala a las 15:49 horas del 18 de noviembre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda, y manifiesta que el Ministerio de Hacienda implementó el Sistema Integrado de Gestión Tributaria "Tribu-CR" como plataforma obligatoria para todos los contribuyentes del país, sustituyendo los mecanismos tradicionales de pago y gestión tributaria. Indican que, antes de su implementación, los contribuyentes podían pagar sus tributos directamente desde la banca en línea de las entidades financieras con convenio con Hacienda, sin necesidad de registrar cuentas adicionales ni someterse a procesos de validación interna. Señalan que con la entrada en operación del sistema informático Tribu-CR, ese mecanismo fue eliminado y sustituido por un procedimiento más restrictivo, ahora los pagos solo pueden realizarse desde cuentas IBAN previamente registradas. Aseguran que actualmente la plataforma exige autorización expresa del titular de la cuenta mediante OVi; además, alegan que el sistema requiere constantes validaciones, actualizaciones de permisos y confirmaciones que frecuentemente fallan o son rechazadas sin explicación técnica. Manifiestan que ese nuevo procedimiento ha causado errores recurrentes, rechazos de pago, imposibilidad de completar transacciones, demoras injustificadas y cierres involuntarios de plazos, lo que afecta a contribuyentes que buscan cumplir con sus obligaciones. Sostienen que los mayores afectados han sido adultos mayores, sociedades inactivas, personas sin cuenta bancaria y contribuyentes que dependen de terceros para realizar pagos, los cuales ahora se encuentran sin mecanismos prácticos para cumplir. Agregan que paralelamente, la Dirección General de Tributación cerró las ventanillas de atención presencial al público, trasladando todos los trámites, consultas y solicitudes al sistema OVi, lo cual ha provocado colapsos y tiempos de respuesta desproporcionados. Explican que un trámite que en ventanilla tomaba 5 minutos, en este momento está tardando entre 10 y 17 días, según comprobantes de varias gestiones recientes. Arguyen que la Administración Tributaria dejó sin alternativas a miles de contribuyentes que no cuentan con los medios tecnológicos o que requieren atención inmediata para cumplir con deberes formales o materiales, generando morosidad involuntaria, sanciones, intereses y afectación directa a su seguridad jurídica. Menciona que la digitalización no se está utilizando como una herramienta para agilizar procesos, sino como un mecanismo excluyente que dificulta el acceso al servicio público y restringe el derecho a la administración. Consideran que la situación descrita constituye una violación continua y actual a derechos fundamentales, atribuible a la falta de un plan de contingencia, la inexistente atención presencial y la deficiente implementación del sistema informático. Por los motivos expuestos, solicitan que se declare con lugar el recurso.
Mediante la resolución de Presidencia de las 12:14 horas del 26 de noviembre de 2025, se dio curso al presente proceso y se concedió audiencia al ministro y el director general de Tributación, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
Informa bajo juramento Rudolf Lüke Bolaños, en su condición de Ministro de Hacienda, lo siguiente:
“Este despacho apoya y reitera las argumentaciones de la Dirección General de Tributación en su oficio número MH-DGT-TEMPORAL-OF-0101-2025, que en resumen señala frente a los alegatos de los recurrentes, lo siguiente: ✓ Sobre los mecanismos de pago habilitados en la nueva plataforma tecnológica denominada Sistema Integrado de Gestión Tributaria (TRIBU-CR).
Se explica y desarrolla como el sistema TRIBU-CR moderniza el pago de impuestos con opciones como interconexión bancaria y débito en tiempo real, aprovechando la alta bancarización del país y reduciendo costos para el Estado. Asimismo, refiere que la Administración Tributaria ofrece diversas opciones de pago de impuestos, además del uso de cuentas IBAN y que por motivos de seguridad, se aplican medidas de validación en el uso de cuentas IBAN para evitar fraudes y garantizar transacciones seguras tanto para los ciudadanos como para la Administración.
En conclusión, la Administración Tributaria ofrece opciones seguras y variadas de pago, por lo que el reclamo sobre este aspecto carece de fundamento y debe ser rechazado.
✓ Sobre el funcionamiento de la Oficina Virtual (OVi)
Que el Sistema TRIBU‑CR, mediante sus mecanismos de pago (incluido el DTR con cuentas IBAN) y la Oficina Virtual (OVi), constituye una plataforma moderna, segura y eficiente que facilita el cumplimiento tributario. Refiere que las medidas de seguridad implementadas protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos y evitan prácticas ilegales.
Adicionalmente, refiere que en el primer mes de funcionamiento del Sistema TRIBU-CR, se habilitaron temporalmente otros centros de asistencia en diferentes cantones (municipalidades, biblioteca, instituciones estatales), asistencia telefónica, y asistencia por vía electrónica mediante el correo oficial infoyasistencia-DGT@hacienda.go.cr
Informa bajo juramento Mario Alberto Ramos Martínez, en su condición de director general de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que la entrada en funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión Tributaria “TRIBU-CR”, en ningún momento han violentado los derechos fundamentales de la ciudadanía; cada uno de los módulos puestos en marcha en esta primera etapa, han procurado implementar herramientas que potencialicen el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, de manera fácil y segura, haciendo un uso eficiente de los recursos públicos. Mediante el proyecto de Hacienda Digital1, y concretamente TRIBU-CR, se pretende modernizar y digitalizar los sistemas, con el propósito de facilitar el pago de impuestos, reducir la evasión fiscal, mejorar la eficiencia del gasto, optimizar la gestión de la deuda y brindar un rol protagónico a los ciudadanos, mediante un enfoque de “ciudadano al centro”. La Dirección General de Tributación, en el marco del nuevo sistema TRIBU-CR, y con fundamento en las facultades otorgadas, ha puesto a disposición de los obligados tributarios los siguientes mecanismos de pago: i. Servicios de interconexión bancaria: Los cuales corresponden a los servicios de recaudación que brindan las entidades bancarias al amparo de los acuerdos de prestación de servicios de recaudación para que los ciudadanos que así lo deseen, realicen los pagos en ventanilla física, lo anterior al amparo de los acuerdos suscritos entre Ministerio de Hacienda y las entidades colaboradoras. Actualmente, se encuentran vigentes los acuerdos firmados con el Banco de Costa Rica y el Banco de América Central (BAC). No obstante, el Ministerio de Hacienda se encuentra en negociación con otras entidades financieras interesadas. ii. Débito en tiempo real: Es el servicio de liquidación bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen (en este caso el Ministerio de Hacienda), previa autorización de su cliente (obligado tributario), envía una instrucción de cobro a nombre de este, a una entidad destino (Banco) para que debite en forma inmediata la cuenta de su cliente, siempre y cuando el cliente origen y el cliente destino sean la misma persona física o jurídica2. Este servicio puede ser utilizado por los obligados tributarios que tengan cuentas IBAN (International Bank Account Number), número que es asignado por las entidades bancarias a sus clientes para que estos puedan recibir pagos por medio del SINPE. iii. Cualquier otro medio de pago que disponga la Administración Tributaria. Refiere a otros mecanismos que, a futuro, de acuerdo con las posibilidades institucionales y al desarrollo tecnológico, resulten factibles para los obligados tributarios. De manera tal, cada obligado tributario podrá valorar y optar por la forma de pago que se ajuste a sus necesidades. Sin perjuicio de que la Administración Tributaria continue analizando nuevas opciones de pago, en procura de facilitar el cumplimiento. c. Uso del Débito en tiempo real (cuentas IBAN). Como se indicó anteriormente, el débito en tiempo real es un servicio de pago, conocido como “DTR” que brinda el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para el pago en línea en tiempo real, mediante el registro del número de cuenta bancaria IBAN (International Bank Account Number). Dicho servicio se brinda a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) al cual se encuentran afiliadas distintas entidades bancarias, financieras, instituciones públicas, entre otras, las cuales se conocen como asociados, quienes mantienen cuentas SINPE y/o de valores en el BCCR para la liquidación de transacciones propias o de terceros. Es importante señalar que este medio de pago se universalizó después de la pandemia del SARS – COV-
Esto se asocia directamente a que Costa Rica goza con un alto índice de bancarización, según lo demuestran los datos del Banco Central de Costa Rica que, para el año 2023 el 89,8% de la población mayor de 15 años disponía de al menos de una cuenta de fondos en el sistema financiero formal. Lo cual significa que el uso del DTR, se ha intensificado en forma exponencial en la población para todo tipo de transacciones, tales como, compra de bienes y servicios en línea, transporte, compra de alimentos, entre otros; por lo que la Administración Tributaria no está proponiendo un método de pago distinto al utilizado por la ciudadanía. En el caso del Ministerio de Hacienda, desde hace muchos años ostenta la condición de asociado al SINPE, y desde el año 2010 ha sido el único medio de pago utilizado por la Dirección General de Aduanas para recibir sus pagos. Por su parte, la Dirección General de Tributación, ha tenido un desarrollo tecnológico más pausado, a pesar de ello, desde el año 2020 se podían registrar cuentas bancarias en el anterior sistema ATV para pagar impuestos, es decir, este medio ya era conocido y utilizado por los obligados tributarios. Igualmente, el uso del DTR, además de seguro y eficiente, reduce los costos para El Estado, ya que, por cada intermediación de los bancos mediante el mecanismo de conectividad bancaria, El Estado, debe cancelar una comisión a la respectiva entidad recaudadora. A continuación, se muestra un cuadro comparativo interanual en el cual se observa el monto de comisiones bancarias mensuales que se han pagado de enero 2024 hasta octubre 2025, mes en que entra en funcionamiento el Sistema TRIBU-CR. Los obligados tributarios pueden poseer sus cuentas bancarias en la entidad o entidades de su elección y para efectos del pago de impuestos, utilizar la de su preferencia en la Oficina virtual (OVi) de TRIBU-CR, ya sea registrando la cuenta o bien digitándola al momento del pago. En definitiva, el sistema TRIBU-CR viene a modernizar la Administración Tributaria y la recaudación, implementando nuevas tecnologías y mejores prácticas en beneficio de todos, pero también a desarrollar la responsabilidad del contribuyente de pagar correctamente usando los medios autorizados, lo cual redundará en una mejor cultura fiscal. Es importante señalar, que un sistema tributario no solo debe ser eficiente a la hora de gestionar los impuestos y luchar contra todas las formas de fraude y evasión, sino también debe minimizar los costos de mantenimiento en su operatividad. En conclusión, lo afirmado por los recurrentes en el primer señalamiento del recurso de amparo es incorrecto. La Administración Tributaria además del uso de cuentas IBAN, brinda otras posibilidades para que los contribuyentes puedan hacer frente al pago de sus impuestos. Ahora bien, por temas de seguridad, tanto para el ciudadano como para la Administración Tributaria, es primordial tomar las medidas necesarias de validación en el uso de cuentas bancarias IBAN, a efecto de que no se den defraudaciones para ninguna de las partes (Administración- ciudadano), brindado con esto la tranquilidad que requieren los usuarios, de que sus transacciones se realizaran en un ámbito seguro. Por lo tanto, el reclamo de los recurrentes es anacrónico, infundado y carente de lógica, no se observa ninguna afectación de algún derecho fundamental en virtud de que se le brinda al contribuyente varias de opciones de pago, ya sea físicas o virtuales conforme a la modernidad actual, por lo que se solicita sea rechazado el presente recurso en todos sus extremos.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente reclama la obligatoriedad del sistema “Tribu- CR” al establecer trámites digitales restrictivos que sustituyen mecanismos tradicionales, generan fallas y demoras, y vulneran derechos al dejar sin alternativas a contribuyentes.
HECHOS PROBADOS. Se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de importancia para la resolución del presente asunto:
En el año 2025, mediante el proyecto Hacienda Digital, se implementó el Sistema Integrado de Gestión Tributaria (TRIBU-CR), que moderniza y digitaliza los sistemas tributarios (véase informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
El sistema TRIBU-CR ofrece mecanismos de pago como: “Interconexión bancaria para pagos en ventanilla física. Débito en tiempo real (DTR) mediante cuentas IBAN. Otros medios futuros según desarrollo tecnológico” (véase informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
Durante el primer mes de funcionamiento del sistema TRIBU-CR se habilitaron centros de asistencia temporal en municipalidades, bibliotecas e instituciones estatales, además de asistencia telefónica y por correo electrónico oficial (véase informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
Según la autoridad recurrida: “En el caso puntual de adultos mayores, la Dirección General de Tributación ha dispuesto la atención presencial no solo para este sector de la población, sino para toda la población en general, tanto en sus sedes, en los NAF, además de la atención telefónica y la asistencia por vía electrónica mediante el correo oficial infoyasistencia-DGT@hacienda.go.cr” (véase informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
SOBRE EL FONDO. En el sub examine, la parte recurrente reclama la obligatoriedad del sistema “Tribu- CR” al establecer trámites digitales restrictivos que sustituyen mecanismos tradicionales, generan fallas y demoras, y vulneran derechos al dejar sin alternativas a contribuyentes.
Al respecto, la autoridad recurrida, en su informe rendido bajo la solemnidad del juramento -con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción-, expone que, durante el año 2025, a través del proyecto Hacienda Digital, se implementó el Sistema Integrado de Gestión Tributaria (TRIBU-CR), el cual moderniza y digitaliza los sistemas tributarios. Asimismo, el sistema TRIBU-CR ofrece mecanismos de pago como la interconexión bancaria para pagos en ventanilla física, el débito en tiempo real (DTR) mediante cuentas IBAN y otros medios futuros según el desarrollo tecnológico. Además, durante el primer mes de funcionamiento del sistema TRIBU-CR se habilitaron centros de asistencia temporal en municipalidades, bibliotecas e instituciones estatales, así como asistencia telefónica y por correo electrónico oficial Finalmente, según la autoridad recurrida, en el caso puntual de adultos mayores, la Dirección General de Tributación ha dispuesto la atención presencial no solo para este sector de la población, sino para toda la población en general, tanto en sus sedes, en los NAF, además de la atención telefónica y la asistencia por vía electrónica mediante el correo oficial infoyasistencia-DGT@hacienda.go.cr.
Analizado el cuadro fáctico planteado, así como la prueba que consta en autos, este Tribunal considera que no se ha dado una lesión a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Según se desprende del elenco de hechos probados, los contribuyentes mantienen tres modalidades de pago la interconexión bancaria para pagos en ventanilla física, el débito en tiempo real, mediante cuentas IBAN y otros medios futuros según el desarrollo tecnológico, por lo que contrario a lo alegado por la parte recurrente la Administración Tributaria ha previsto mecanismos de atención, accesibilidad, opciones de pago y protocolos de seguridad que garantizan el cumplimiento de obligaciones sin vulnerar derechos fundamentales de las personas contribuyentes. Así las cosas, el presente recurso debe ser desestimado en todos sus extremos, como en efecto se dispone.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a las partes que, de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo de 30 días hábiles después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N°27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial N°19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°43-12 celebrada el 03 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso.-
Fernando Castillo
V.
Presidente
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Ingrid Hess H.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
RHDWZKW1NFQ61
EXPEDIENTE N° 25-036049-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).
En resumen, nunca se ha dejado sin asistencia ni acompañamiento a la población, independientemente de sí los ciudadanos tuviesen o no problemas de brecha digital.
Se concluye que lo afirmado por los recurrentes respecto a este punto es incorrecto, pues se fundamenta en apreciaciones subjetivas carentes de elementos de prueba. De haberse presentado las inconsistencias señaladas, no se habrían obtenido los resultados alcanzados.
✓ Sobre la supuesta afectación a adultos mayores, sociedades inactivas, personas sin cuentas bancarias y contribuyentes que dependen de terceros
. En el caso puntual de adultos mayores, la Dirección General de Tributación ha dispuesto la atención presencial no solo para este sector de la población, sino para toda la población en general, tanto en sus sedes, en los NAF, además de la atención telefónica y la asistencia por vía electrónica mediante el correo oficial infoyasistencia-DGT@hacienda.go.cr.
Que los argumentos de los recurrentes sobre supuesta afectación a adultos mayores, sociedades inactivas, personas sin cuentas bancarias y contribuyentes que dependen de terceros son incorrectos y carentes de fundamento, ya que la Administración Tributaria ha previsto mecanismos de atención, accesibilidad, opciones de pago y protocolos de seguridad que garantizan el cumplimiento de obligaciones sin vulnerar derechos fundamentales.
✓ Sobre el cierre de la atención presencial al público y demora en la atención de consultas. Tal y como ya se ha indicado que en ningún momento se ha dejado de atender presencialmente a los ciudadanos. El Sistema TRIBU‑CR ha fortalecido la interacción entre administrados y la Administración Tributaria. Las afirmaciones de los recurrentes sobre cierre de atención presencial y demora en consultas son improcedentes e impertinentes, pues la atención presencial se mantiene, las consultas se atienden dentro de la capacidad operativa y los trámites cuentan con plazos legales vigentes.
✓ Sobre la supuesta violación de derechos fundamentales y falta de un plan de contingencia.
El Sistema TRIBU‑CR garantiza seguridad, acompañamiento y capacitación, además de contar con protocolos efectivos para resolver incidencias.
Se indica que un total de 30.009 personas recibieron la capacitación bajo las tres modalidades indicadas, por lo que no es de recibo las afirmaciones de los recurrentes de que la Administración Tributaria no ha brindado las facilidades necesarias para que los ciudadanos puedan utilizar el Sistema TRIBU-CR, ya que se habilitó diferentes fechas y horarios para capacitar a la ciudadanía.
Es menester señalar que el uso de la tecnología para el pago de impuestos no inicia con el proyecto de Hacienda Digital, pues desde el año 2000 arrancó exitosamente con el grupo de contribuyentes que se clasificaba como “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”, y paulatinamente, se fue extendiendo al resto de contribuyentes, hasta consolidarse en el año 2015, con la anterior plataforma tecnológica denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), pero con la implementación de TRIBU-CR se ha dado un salto cualitativo y cuantitativo para que el ciudadano y los obligados tributarios pueda tener herramientas que faciliten en todos sus extremos el cumplimiento de las obligaciones tributaria que le correspondan.
Así las cosas, tenemos que la entrada en funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado “TRIBU-CR”, en ningún momento han violentado los derechos fundamentales de la ciudadanía; ya que cada uno de los módulos puestos en marcha en esta primera etapa, han procurado implementar herramientas que potencialicen el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, de manera fácil y segura, haciendo un uso eficiente de los recursos públicos.
Mediante el proyecto de Hacienda Digital1 , y concretamente TRIBU-CR, se pretende modernizar y digitalizar los sistemas, con el propósito de facilitar el pago de impuestos, reducir la evasión fiscal, mejorar la eficiencia del gasto, optimizar la gestión de la deuda y brindar un rol protagónico a los ciudadanos, mediante un enfoque de “ciudadano al centro”.