Resolución Judicial
Resolución 00779
Expediente 180001830217CI
- Despacho
- Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
- Materia
- Proceso sucesorio
- Fecha
- 19 de octubre de 2020
- Redactor
- Ana Felicia Cordoba Artavia
Cargando texto de la resolución…
Resolución Judicial
Expediente 180001830217CI
Cargando texto de la resolución…
Documento judicial
*180001830217CI*
EXPEDIENTE:
18-000183-0217-CI (275-20-2)
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 001]
PROMUEVE:
[Nombre 002].
VOTO 779
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.-
Proceso SUCESORIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ (DESAMPARADOS), expediente número 18-000183-0217-CI, de quién en vida fué [Nombre 001] . Promueve [Nombre 002] . Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el licenciado Jorge Arturo Jirón Angulo en calidad de apoderado especial judicial de [Nombre 009], contra la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del año en curso, en cuanto se declaró sucesores, y excluyó de considerar así a la mamá de las hijas premuertas del causante.
REDACTA la Jueza CÓRDOBA ARTAVIA; y,
El Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José, Desamparados, mediante resolución de las las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, el auto que declaró sucesores, excluyó de considerar así a la mamá de las hijas premuertas del causante [Nombre 001], e indica la jueza de instancia en lo que interesa: "...Publicado el edicto de ley en el Boletín Judicial número [...] del [...], sin oposiciones pendientes de resolver, conforme al artículo 127 del Código Procesal Civil, se procede a decidir la declaración de sucesores de la persona causante [Nombre 001] , en los siguiente términos: [Nombre 002] , [Nombre 005], [Nombre 006] Y [Nombre 007]. Lo anterior se dispone sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho..." (Sic).- Visible a imagen 36 pdf, orden descendente de la carpeta electrónica contexto del juzgado, e incorporada a la carpeta electrónica el10/07/2020 16:10:43 hrs, contra lo dispuesto se alza el Licenciado Jorge Arturo Jirón Angulo, apoderado especial judicial de la señora [Nombre 009], en los términos de escrito que corre a imagen 27 pdf, orden descendente carpeta electrónica e incorporado 17/07/2020 04:24:47 hrs.-
Sobre el Recurso de Apelación: El Licenciado Jorge Arturo Jirón Angulo, en su escrito de apelación, agravios que se transcriben literalmente, indica: "PRIMERO: Conocida la resolución de las dieciséis horas y diez minutos del diez de julio de dos mil veinte, en punto el I, de la misma, donde se procede a decidir la declaración de sucesores del causante [Nombre 001] , en los términos establecidos, se excluye a mi representada [Nombre 009], [...], conforme lo establece el, artículo 574 del código civil, en representación de sus hijas pre muertas ([Nombre 010] , cedula de identidad numero: [Valor 001] , con cita de defunción: 5-0056-000-0863), y [Nombre 011] , cedula de identidad numero: [Valor 002] , quienes de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, son herederas legitimas en el presente SUCESORIO.//
En la etapa correspondiente del proceso sucesorio que se tramita en ese despacho, se presentaron las respectivas pruebas, en las que sustento este recurso, sin embargo, en la resolución recurrida, se hace caso omiso de la mismas, por lo que se está lesionando el derecho que le asiste a mi representada. //TERCERO: Es obligación del juzgador propiciar a las partes en un proceso, la igualdad de oportunidades de heredar como es el caso que nos ocupa, sin embargo, al omitirse ese derecho a una de las partes, estamos frente a la discriminación de una de las interesadas, lo que es contrario a derecho. //CUARTO: Mi representada, se apersonó en tiempo y forma a hacer valer sus derechos, por lo tanto, su exclusión representa una enorme afectación que requiero se rectifique //QUINTO: Aporto los documentos probatorios respectivos, los cuales ya constan en el legado del expediente correspondiente, por si ha existido algún problema con las pruebas aportadas. Fundamento legal: De conformidad con los artículos 66, 67 y (67.3, incisos:5 y 16), respectivamente, del CODIGO PROCESAL CIVIL, artículo 574 del código civil. PETITORIA: 1-Solicito se incorpore como parte en la distribución de la masa hereditaria a mi representada [Nombre 009], [...],// 2-Se declare con lugar el presente recurso de revocatoria, caso contrario se eleve a la instancia correspondiente EL RECURSO DE APELACION." . (sic)
SOBRE LA HERENCIA POR REPRESENTACI ÓN : El artículo 574 del Código Civil, estatuye que se puede suceder por derecho propio o por representación, admitiéndose esta última en favor de los descendientes y en favor de los sobrinos. En la primera posibilidad, por derecho propio, debemos acudir al listado del numeral 572 de código sustantivo, que prev é una enumeración por incisos, excluyendo en cada inciso del artículo precedente las personas comprendidas en el inciso anterior, salvo el caso de la representación preceptuado en el canon artículo 573 del mismo cuerpo normativo. En la segunda opción, por representación , formula una excepción a esa primera regla, en el caso de "descendientes" y "en favor de los sobrinos". La primera categoría por derecho propio surge con ocasión de la muerte o "mortis causa", según inteligencia del numeral 520 íbidem ; pero en la segunda este requisito está ausente, al permitir la condición de heredero representante, en caso de premuriencia , es decir, en su lugar. Pero como esta es la excepción a la regla del derecho propio, es necesario que se dé tratándose de descendientes o en favor de los sobrinos del causante.-
En este caso en concreto, el apelante pretende que la figura de representación se aplique en idénticas condiciones a la mamá de [Nombre 010] y [Nombre 011], ambas de apellido [Nombre 014], hijas premuertas del causante. La interpretación que hace el recurrente de las normas que regulan el tema, no la comparte est á Cámara. La condición de representantes, se reitera, obedece al texto legal que lo autoriza sólo cuando se trate de descendientes -en línea directa- y en favor de sobrinos -línea colateral-, debe existir parentesco entre representante y causante, es decir el representante debe tener vocación hereditaria, lo que se echa de menos en este caso, ya que a quien se pretende llamar a representación lo es la mamá de las hijas premuertas del causante, quien no es pariente del de cujus. Como la ley no lo permite así, lo resuelto deberá mantenerse. Al respecto, Francisco Luis Vargas Soto, en su obra " Manual de Derecho Sucesorio Costarricense" nos ilustra al decir que: "Sí es de hace notar que la representación no se da en línea ascendente, sino en línea descendiente o colateral, puesto que así expresamente lo ha dispuesto el sistema: los mal llamados representantes son los descendientes y sobrinos. La institución parece estar basada en una consideración de justicia, respecto de los parientes del representado que se verían privados de lo que a éste podría haberle correspondido, por no poder o no querer recibir la herencia..." (sic) (Resaltado es suplido. Editorial Juricentro, 5ª edición, San José, Costa Rica, págs. 64 y 65).- Los argumentos esgrimidos por la apelante, no son de recibido, se rechaza el recurso y se confirma el auto en lo apelado.-
Decisión final del tribunal
Se confirma el auto en lo apelado.-
Jessica A. Jiménez Ramírez
Osvaldo López Mora Ana Felicia Córdoba Artavia
EMP/DMB.-
*JB6GDMAXIHU61*
JB6GDMAXIHU61
JESSICA ALEJANDRA JIMENEZ RAMIREZ - JUEZ/A DECISOR/A
*17UYSHBL3CU61*
17UYSHBL3CU61
OSVALDO LÓPEZ MORA - JUEZ/A DECISOR/A
*Y078TNGEHUM61*
Y078TNGEHUM61
ANA FELICIA CÓRDOBA ARTAVIA - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 18-000183-0217-CI
Barrio González Lahman, Calles 15 Y 17, Avenidas 6 y 8, En el 1° Piso del Edificio de Tribunales de San José Teléfonos: 2295-37-52, 2295-37-53 ó 2295-37-54. Fax: 2295-3627. Correo electrónico: tscivil@poder-judicial.go.cr