SNT
Resolución 00044-2025
Expediente 16-001633-0219-PE
- Despacho
- Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Andrea Renauld Castro
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Expediente 16-001633-0219-PE
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Documento judicial
Resolución: 2025-0044Expediente: 16-001633-0219-PE(3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECCIÓN PRIMERA. Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las once horas cuarenta minutos, del diez de noviembre del dos mil veinticinco.Visto el
recurso de apelación interlocutorio interpuesto por el licenciadoMichael Ramiro Zúñiga Arias, co-defensor particular de los justiciables [Nombre 002] y [Nombre 003], en esta causa seguida contra [Nombre 001] y OTROS, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este
Tribunal
Decisión final del tribunal
Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Renauld Castro; y,
El defensor particular Michael Ramiro Zúñiga Arias, interpuso recurso de apelación contra la resolución oral n.° 168-R-2025, de las 9:58 horas del 17 de octubre de 2025, emitida por el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mediante la cual se dispuso decretar el abandono de la defensa por parte del licenciado Zúñiga Arias, quien había venido representando en calidad de co-defensor, a [Nombre 002] y [Nombre 003] (cfr. fs. 7570 fte. y vto. del expediente principal).II.- El recurso es inadmisible. El del Código Procesal Penal establece el principio de taxatividad como regla general en materia recursiva, según el cual: «Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos». En el caso que nos ocupa, el defensor particular Michael Ramiro Zúñiga Arias, interpuso recurso de apelación contra la resolución interlocutoria n.° 168-R-2025, emitida por el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada a las de las 9:58 horas del 17 de octubre de 2025, la cual carece de impugnabilidad objetiva. Al efecto, dispone el numeral 452 del código adjetivo: «Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe» (resaltado suplido). Como se puede colegir del precepto anterior, el legislador no previó impugnación alguna contra las resoluciones interlocutorias emitidas por el tribunal de juicio. A lo anterior se abona que, de conformidad con el numeral 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Cámara no cuenta con competencia para conocer impugnaciones de esta naturaleza, lo que guarda total correspondencia con la norma anteriormente transcrita. Incluso, si se acude a la previsión general del numeral 93 de ese mismo cuerpo normativo, el recurso de apelación contra las resoluciones que dicten los tribunales de juicio procede únicamente «cuando la ley acuerde la procedencia del recurso», lo que no se verifica en la especie, pues, como ya se señaló, la normativa procesal no prevé recurso de apelación ordinario, contra las resoluciones interlocutorias dictadas por el tribunal de juicio. No desconoce esta Cámara que, por vía jurisprudencial, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha introducido nuevas causales de apelación a cargo de los tribunales de apelación de sentencia. Sin embargo, estas se reducen al supuesto específico de imposición de prisión preventiva por primera vez en fase de juicio (en este sentido, la resolución n.° 2021-020046 de 14:00 horas del 03 de setiembre de 2021, reproducida con posterioridad en el voto n.° 26371-2023, de 14:12 horas del 13 de octubre de 2023), hipótesis en la cual no nos hallamos. En virtud de lo anterior, se concluye que la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva en esta sede. Por lo expuesto y de conformidad con los numerales 437 y 452 del Código Procesal Penal, así como 93 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara inadmisible el recurso de apelación planteadoPOR TANTO:Se declara inadmisible el recurso de apelación interlocutorio interpuesto porel licenciado Michael Ramiro Zúñiga Arias contra la resolución n.° 168-R-2025, emitida por el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en DelincuenciaOrganizada a las 9:58 horas del 17 de octubre de 2025. NOTIFÍQUESE.-Andrea Renauld CastroMónica Hernández Leiva Max Antonio Escalante QuirósJuezas y juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia OrganizadaExpediente: 16-001633-0219-PE(3)Imputado: [Nombre 001] y otrosDelito: Tráfico de drogasOfendido: La salud públicaJPSALASExpediente N.° 16-001633-0219-PE - Voto N°2025-0044࣬ - Pág.: 1___________________________________________________________________________________________________ I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr