SNT
Resolución 00048-2025
Expediente 23-000542-0063-PE
- Despacho
- Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- No indica redactor
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Expediente 23-000542-0063-PE
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Documento judicial
Resolución: 2025-0048 Expediente: 23-000542-0063-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva formulada por el licenciado Marlon Aguilar Núñez, representante de la Fiscalía de Limón, en la causa penal tramitada dentro del expediente 23-000542-0063-PE, seguida contra los imputados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 004], por los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, se resuelve lo siguiente,
Síntesis de la gestión fiscal: Mediante escrito remitido a través del correo electrónico enviado a las 08:48 horas del 2 de diciembre de 2025 a la cuenta oficial de este Tribunal, el licenciado Marlon Aguilar Núñez, de la Fiscalía de Limón, peticiona la extensión de la prisión preventiva de los acusados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 004] por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de junio de 2026. En su escrito, el representante fiscal identifica a los justiciables y expone los hechos investigados, así como la calificación jurídica preliminar de ellos (páginas 1 a 33). En lo conducente, el sindicado [Nombre 001] está siendo imputado de tres delitos de homicidios calificados y siete ilícitos de tentativa de homicidio calificado en perjuicio de [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008] y otros; mientras que los justiciables [Nombre 002] y [Nombre 004] de los delitos de un homicidio calificado y cinco ilícitos de tentativas de homicidios calificados, en daño de [Nombre 008] y otros. Así mismo, para los tres encausados, también se les está atribuyendo el delito de asociación ilícita en perjuicio de la tranquilidad pública. A partir del folio 34 se describe el recuento procesal de las medidas cautelares a las que han estado sometidos los endilgados. En un apartado titulado “fundamentación”, el visor fiscal señala los distintos elementos de convicción que sustentan la acusación (páginas 36 a 65), en donde se incluye el siguiente texto: “De las causas mencionadas vemos [Nombre 001], se mantiene como imputado dentro de las tres causas que se han mencionado, de lo cual hace ver al honorable Tribunal que se realiza dicha solicitud de prorroga extraordinaria por parte de [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002], estos al ser quienes cumplirían el pazo ordinario de prisión preventiva el próximo 19 de diciembre del año 2025. De los cuales se han logrado identificar peligros procesales por lo cual vuelven necesaria la prisión preventiva de estos, para asegurar su permanencia dentro de las siguientes etapas del proceso penal, puesto que la presente causa ya se encuentra acusada y únicamente resta por la revisión de la misma ante el superior jerárquico, y trámites administrativos, puesto que la causa reúne una complejidad notable, multiplicidad de imputados, multiplicidad de víctimas y multiplicidad de delitos que en su gran mayoría son delitos sumamente graves, de lo cual se vienen a obtener un total de 12 homicidios calificados, 16 delitos de tentativas de homicidio calificado, legitimación de capitales, acopio de armas entre otras criminalidades, de notando una complejidad bastante marcada, además de ser un expediente sumamente amplio, de lo cual se han traído a través de la totalidad del proceso prueba, su autoridad podrá denotar de las diligencias realizadas por el Ministerio Publico se han realizado incansables esfuerzos para tener la totalidad de elementos de prueba en el menor tiempo posible, sin embargo se nota de los autos, como el informe final de la Sección de Legitimación de capitales se logró recibir hasta XXXXXXX, además de ello se tiene que se pidió una tercer ampliación a la admisión de la competencia al Juzgado Penal Especializado En Delincuencia Organizada de la causa 24-000847-0063-Pe, en contra de dos nuevos miembros de la organización como lo son [Nombre 009] (Se encuentra en Fuga) y [Nombre 010] (Detenida) los cuales participaron en homicidios pues estos almacenaban y ocultaban vehículos, los cuales fueron utilizados en al menos tres homicidios, no dejando duda su participación dentro de los hechos criminales, de lo cual para el Ministerio Publico es sumamente importante, permite sumar elementos de prueba sobre la participación del Líder de la organización como [Nombre 011] y sus colaboradores, lo que evidencia que el Ministerio Publico no ha utilizado el plazo de investigación y de prisión que les ha sido ordenado de manera antojadiza sino que fundamentalmente lo ha solicitado para continuar y avanzar en la investigación reuniendo un elenco probatorio bastante robusto, lo que ha justificado inclusive desde el inicio de la prisión preventiva de los tres imputados, se avanzó realizando allanamientos en las casas de habitaciones de los imputados, posteriormente se obtuvieron los análisis por parte del Complejo de Ciencias Forenses, ya mencionados, posteriormente se solicitó la ampliación de la competencia para que el proceso penal 23-002275-0063Pe, fuese acumulado al 23-000542-0063-Pe, donde se venía investigando a la totalidad de la organización criminal, se obtuvieron las apertura de los dispositivos electrónicos que nos permitieron sostener la integración de [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002], dentro del grupo criminal, todo ellos mientras se realizaban labores de investigación para lograr realizar la detención de otros miembros como se visualiza todo ello del expediente principal, para encontrarnos a este punto donde ya el Ministerio Publico cuenta con una acusación para los tres imputados por los hechos que se mencionan en la presente solicitud incluyendo el delito de Asociación Ilícita, como a los demás siete personas investigadas dentro del presente proceso penal. Por lo que se solicita de manera respetuosa la prórroga de medida cautelar. Ahora bien a los encartados se les impuso como medida cautelar la prisión preventiva, la cual se fundamentó en el peligro de fuga y la continuidad delictiva, para asegurarse las fases de juicio y de ejecución de sentencia, al considerarse que el Imputado [Nombre 001] tiene un arraigo domiciliar Nulo puesto que este de sus datos de identificación se logró obtener como este era taxista informal, lo que evidencia que este utilizaba su labor para la comisión de hechos criminales, puesto que tenemos en dos de las causas como con el vehículo utilizado participo de los hechos criminales, aunado a que es un labor donde no cotiza para la Caja Costarricense del Seguro Social, no tiene un horario fijo, un salario fijo, un lugar donde sea ubicable, y este es su mismo patrono lo que no permitía establecerse como un medio de contención alguna para el proceso penal, en el caso del imputado; [Nombre 002], se le dicto la prisión preventiva puesto que se le identifico un arraigo labora nulo de sus datos de identificación indico que era peón de construcción, a pesar de ser una labor sumamente respetable, lo cierto del caso es que esta no le permitía mantener un lugar fijo, con un trabajo estable y consistente en el tiempo, con un horario establecido, no cotizando para la Caja Costarricense del Seguro Social, lo que dejaba ver una labor en la informalidad, que venía a generar contención alguna para el investigado y un arraigo familiar endeble, pues este indico tener una novia, sin embargo esta no proporcionaba un núcleo familiar estable, que mitigara el peligro de fuga a partir de este presupuesto, como tampoco su hijo el cual no se mantenía conviviendo con la persona investigado, evidenciando un círculo familiar inestable, y que no permitiera sostener un arraigo como tal; por otro lado para con [Nombre 004], se le fundamento la prisión preventiva en razón del peligro de fuga por los siguientes aspectos, un arraigo labora nulo de sus datos de identificación al igual que [Nombre 002] indico que era peón de construcción, a pesar de ser una labor sumamente respetable, lo cierto del caso es que esta no le permitía mantener un lugar fijo, con un trabajo estable y consistente en el tiempo, con un horario establecido, no cotizando para la Caja Costarricense del Seguro Social, lo que dejaba ver una labor en la informalidad, que venía a generar contención alguna para el investigado y un arraigo familiar endeble, pues este indico tener una pareja sentimental, sin embargo no convive con ella, lo que evidenciando que esta no proporcionaba un núcleo familiar estable, que mitigara el peligro de fuga a partir de este presupuesto, como tampoco su hija a la cual no le ha puesto sus apellidos determinando con ello la poca relación, inclinándose el juzgador al considerar un círculo familiar inestable, y que no permitiera sostener un arraigo como tal, entre otros de los aspectos que comparten los tres imputados sean [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 004], para el peligro de fuga se identificó los cuales deben de ser analizados de forma conjunta con las altas penas que podrían llegarse a imponer, los imputados sin ninguna restricción podría evadir la acción de la administración de justicia, ante las penas tan altas que podrían enfrentar en un eventual contradictorio, puesto que de los delitos se les investiga en el caso de [Nombre 001], por Tres delitos de Homicidio Calificado (en perjuicio de [Nombre 013], [Nombre 014] y [Nombre 007]) y ocho delitos de Tentativa de Homicidio Calificado y Asociación Ilícita, por otro lado a [Nombre 002] y [Nombre 004], se les investiga por un delito Homicidio Calificado (en perjuicio de [Nombre 013]) y cinco de Tentativa de Homicidio Calificado, así como Asociación Ilícita, penas que son sumamente altas antes los hechos tan graves que se les viene atribuyendo; así mismo, es importante establecer que la magnitud del daño causado es un presupuesto importante, en vista que hay afectaciones al bien jurídico de la vida, el cual es el más protegido por el ordenamiento jurídico, el cual el legislador ha protegido con las penas más altas, en donde los imputados con su desplegar delictivo acabaron con la vida de personas, jóvenes que en el caso de ([Nombre 006]) viajaba con sus dos hijos menores de edad los cuales los imputados no les preocupo en lo más mínimo los victimas colaterales de estos hechos, y por otro lado atacando a personas convalecientes en el Hospital Tony Facio Castro de Limón. Para la imposición de dicha medida además de lo anterior se analizó el Peligro de Obstaculización y el Peligro para la víctima, pues se pudo obtener de la investigación que los imputados actuaron de forma violenta con un fácil acceso a armas de fuego de grueso calibre, con un plan previamente establecido lo cual es más que evidente ante los hechos tal y como sucedieron respaldado por los indicios ubicados, lo que evidentemente puede ser aprovechado por los imputados, para buscar a las víctimas o testigos, para querer amedrentarlos o coaccionarlos para que estos no formen parte activa del proceso penal, dejan sin elementos de prueba para el Ministerio Publico, sumándole inclusive que se trata de grupo criminal que mantiene imputados en libertad, y que los hechos son sumamente reprochables. Presupuestos que fueron valorados por un Juez de la República de manera integral, el cual determinó como suficientes analizando la de Flagrancia como otro de los presupuestos para la imposición de la prisión preventiva, puesto que los imputados son detenidos momentos después de la comisión de los hechos delictivos con elementos de prueba que hace sostener su participación con los hechos acusados, indicio importante para la imposición de la prisión preventiva, lo que determino el juzgador que sea procedente las medidas cautelares de Prisión Preventivas, siendo la misma idónea y proporcional para que el encartado no evada la fase intermedia, la etapa del juicio y de ejecución de la sentencia; además a lo largo del todo el proceso la defensa técnica y material, no han planteado elementos probatorios que vengan a variar las circunstancias que mediaron para su imposición, tornándose la prórroga de las medidas cautelares como necesarias, para garantizar las resultas del proceso, siendo lo pertinente ordenar la prórroga de la prisión preventiva, ya que los arraigos de los imputados son sumamente endebles y nulos, lo que podría animar a los imputados para evadir la acción de la justicia. Considerando necesario que su autoridad prorrogue la prisión preventiva, ya que conforme al artículo 257 inciso (3 del Código Procesal Penal, el plazo máximo que el Juzgado Penal puede prorrogar la medida cautelar de prisión preventiva ya se venció. Ahora bien, la presente causa ya se encuentra acusada únicamente resta por la revisión del superior jerárquico, y las siguientes etapas del proceso, lo que hace necesario solicitar al tribunal la Prórroga de la Prisión Preventiva Extraordinaria, sin dejar de lado que la prisión vence el día 19 de diciembre del año 2025. Siendo necesario disponer del plazo requerido para la celebración de la audiencia preliminar y el debate oral y público, manteniendo a los encausados sujetos al expediente, de la forma en que ha sido eficiente dicha medida. Al día de hoy no han variado los motivos que sirvieron de base para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva y se han mantenido a través de las diferentes audiencias y resoluciones en las etapas precluidas. Es por lo que ante la invariabilidad de las circunstancias y no existiendo nuevos elementos que permitan sustentar o fundamentar un cambio de medida, se solicita sea ordenada la prórroga de la prisión preventiva de los imputados [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002] por un plazo de SEIS MESES, que vencerían el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, tiempo que deberá ser suficiente para realizar la audiencia preliminar ante el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada y el contradictorio ante el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada” (copia literal tomada de las páginas 61 a 66). Concluye reiterando su pretensión y especificando que el expediente se adjuntó digitalizado adjunto a la solicitud.
Posición de la defensa: Mediante resolución de las 11:40 horas del 2 de diciembre de 2025, esta autoridad jurisdiccional dio audiencia a la licenciada Rebeca Jiménez Lobo, defensora particular de los tres justiciables, sin que se hubiera pronunciado al respecto.
Sobre la competencia de esta autoridad jurisdiccional para conocer la solicitud fiscal. De la revisión del legajo de medida cautelar, así como de la información contenida en la gestión presentada por la representación fiscal, la cual no ha sido objetada por la defensa técnica de los justiciables, se deriva la siguiente secuencia temporal de la prisión preventiva que el actor penal pretende que sea extendida mediante esta resolución: (i) Mediante los formularios n°0965103, n°0965104 y n°0965105 se verifica que los justiciables [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002] fueron puesto a la orden del Juzgado Penal de Limón en fecha 19 de diciembre de 2023. (ii) Ante la solicitud del Ministerio Público, mediante resolución de las 12:45 horas del 21 de diciembre de 2023, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica impuso seis meses de prisión preventiva en contra de los justiciables [Nombre 004], [Nombre 001] y [Nombre 002], hasta el 19 de junio de 2024. Dicha decisión se fundamentó por la presencia de las causales de peligro de fuga (los tres justiciables por nulo arraigo laboral y los endilgados [Nombre 004] y [Nombre 002] por endeble arraigo familiar); alta penalidad; la magnitud de daño causado; peligros de obstaculización y para la víctima; y de flagrancia. (iii) Por medio de la resolución de las 15:40 horas del 18 de junio de 2023, esa misma autoridad jurisdiccional prolongó la medida cautelar antes descrita por 3 meses más, hasta el 19 de setiembre de 2024. (iv) Ese mismo despacho, a través de la resolución de las 19:00 horas del 18 de setiembre de 2024, extendió la detención provisional de los acusados por tres meses, hasta el 19 de diciembre del año 2024. (v) Mediante resolución de las 15:55 horas del 13 de diciembre de 2024, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada prorrogó la prisión preventiva de los endilgados hasta el 10 de abril de 2025. (vi) Esa misma autoridad jurisdiccional, por medio de la resolución de las 14:51 horas del 8 de abril de 2025, extendió la medida cautelar de los imputados por 134 días, hasta el 8 de agosto de 2025. (vii) A través de la resolución de las 14:00 horas del 7 de agosto de 2024, ese mismo despacho prolongó la detención precautoria de los sindicados por 134 días, hasta el 19 de diciembre de 2025. Conforme la anterior línea del tiempo se aprecia que el próximo día 19 de diciembre de 2025, los justiciables [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002] habrán cumplido 2 años calendario de estar privados de su libertad, ello mediante resoluciones jurisdiccionales que alcanzaron su firmeza y que contenían la debida justificación para la imposición de la medida cautelar más invasiva del elenco cautelar previsto en la normativa procesal. En forma paralela, se ha verificado que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, mediante resolución firme de las 11:00 horas del 7 de octubre de 2024, aceptó la competencia de esta causa y, por tanto, en lo que interesa, la readecuación de los plazos procesales, entre ellos, los destinados al cumplimiento de la medida cautelar. Así las cosas, al haberse cumplido o agotado el plazo ordinario de la detención provisional, en consecuencia, le corresponde a esta autoridad jurisdiccional conocer de la gestión fiscal, según la correlación de los de la Ley n°9481, de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, y 258 del Código Procesal Penal.
Se admite la gestión fiscal y se prorroga la prisión preventiva de los investigados [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002]: (A) Respecto a la existencia de los indicios comprobados acerca de la aparente vinculación de los sindicados con los hechos investigados por el Ministerio Público, es suficiente indicar que los distintos juzgados penales que se han pronunciado sobre la imposición o no de la medida cautelar en cuestión, han estimado que el material probatorio recabado hasta este momento por el actor penal, es suficiente para cumplimentar con este presupuesto procesal, al punto que sirvió de base para que la representación fiscal elaborara su requerimiento acusatorio. Cabe destacar que la defensa técnica no ha cuestionado la lectura probabilística que ha efectuado la representación fiscal sobre los distintos elementos de pruebas evacuados. Tal situación es especialmente relevante cuando se aprecia que una de las causales para la imposición de la prisión preventiva fue la de flagrancia, lo que significa que los endilgados fueron detenidos durante una persecución policial iniciada inmediatamente después de cometido el hecho punible con rastros que hicieron presumir vehementemente que acaban de participar en este, conforme lo conceptualiza el numeral 236 del Código Procesal Penal. Por tales motivos, a criterio de esta autoridad, es innecesario ahondar sobre el tópico en particular. (B) Una vez superado el tema de la existencia de indicios suficientes para considerar que los investigados podrían tener responsabilidad en los eventos investigados por el Ministerio Público, esta cámara aprecia que la calificación jurídica indicada en la solicitud en cuestión se ajusta a un delito de homicidio calificado, cuya pena mínima es de 20 años de prisión. Es este último dato el que debe tomarse como rasero para verificar la proporcionalidad de la medida cautelar respecto a la posible sanción final que hipotéticamente podría fijarse en contra de los justiciables y, en consecuencia, no se aprecia formalmente que el tiempo en que los justiciables han pasado en prisión preventiva se equipare a la posible pena a imponer. (C) Existe consenso que los peligros procesales originales, por los cuales se emitió la prisión preventiva de los endilgados, no han sufrido modificaciones y, por tanto, continúan estando vigentes, al tanto que no hubo oposición manifiesta por parte de la defensa técnica y material de la extensión de la medida cautelar y, con su silencio, tácitamente asintió la propuesta fiscal. Así, esta cámara ha verificado que subsiste la ponderación primigenia de que están presentes las causales de peligro de fuga, la posible alta pena imponer, la magnitud del daño causado y los peligros de obstaculización, así como para la víctima. Esto en virtud de que los investigados carecen de un empleo formal y, las fuentes de trabajo que indicaron ejercer no fueron acreditadas por la defensa, a pesar de que tenía la carga probatoria en razón que ninguno de los tres cotizó para la seguridad social del país y, por tanto, estaban obligados a aportar un documento de su patrono o, bien, el testimonio de este como prueba del trabajo que afirmaron tener. Así mismo, los encausados [Nombre 004] y [Nombre 002] evidenciaron débiles arraigos familiares, en virtud de que, pese a ser muy jóvenes, ambos son padres de familia y conviven con mujeres distintas a las madres de sus hijos, lo que muestra inestabilidad en sus relaciones de pareja. Finalmente, debe valorarse que los tres investigados están siendo juzgados por un homicidio ocurrido dentro de un hospital nacional, lo cual revela, de ser ellos sus ejecutores, que carecen de respeto hacia las instituciones públicas y, por ello, no es posible afirmar que vayan a cumplir voluntariamente medidas distintas a la prisión preventiva. Así las cosas, ponderando tales circunstancias, se llega a la conclusión que la medida cautelar de prisión preventiva es la idónea, razonable y proporcional para mantener a los justiciables vinculados al proceso. Por tanto, se acoge la petición fiscal y se prorroga la detención provisional de [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002] por el plazo de 6 meses: del 20 de diciembre de 2025 al 19 de junio de 2026, en cuyo término deberá el Ministerio Público presentar la acusación, que afirma ya tener preparada y estar a la espera de trámites de administrativos, al Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada para iniciar la etapa intermedia del procedimiento penal. En este último supuesto, tal despacho deberá al menos programar el señalamiento de la audiencia preliminar. Debe indicarse que el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, a través de la resolución de las 13:00 horas del 6 de octubre de 2025, impuso el plazo de 24 meses para finalizar la investigación, lo cual significa que el Ministerio Público ha hecho un adecuado uso del tiempo que se le otorgó, puesto que en dos meses ya tiene lista la acusación. El lapso de 6 meses es proporcional a la complejidad de la causa, que no solo abarca a los tres justiciables, sino también a 7 personas más y cuyo objeto de la investigación son 12 homicidios calificados y 16 tentativas de homicidios calificados, lo que justifica el plazo antes citado.
Decisión final del tribunal
Se acoge la petición fiscal y se prorroga la detención provisional de [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 002] por el plazo de 6 meses: del 20 de diciembre de 2025 al 19 de junio de 2026, en cuyo término el Ministerio Público deberá presentar la acusación al Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, salvo situaciones de causa o fuerza mayor que deberán estar debidamente documentadas, para iniciar la etapa intermedia del procedimiento penal. Si esto último ocurriera, el Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada deberá al menos programar el señalamiento de la audiencia preliminar. Notifíquese. Raúl Madrigal Lizano Maria Milagro Granados García Hannia Soto Arroyo Juez y Juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada Expediente: 23-000542-0063-PE Contra: [Nombre 001] y otros. Delito: Homicidio Calificado y otros. lrodriguez Exp.: 23-000542-0063-PE. - Voto 2025-0048 - pág.: 1 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr