SNT
Resolución 00119-2026
Expediente 23-003925-1208-CJ
- Despacho
- Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Redactor
- Luis Esteban Araya Ugalde
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Expediente 23-003925-1208-CJ
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Documento judicial
EXPEDIENTE: 23-003925-1208-CJ - 8PROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: GESTIONADORA DE CREDITOS DE S J SOCIEDAD ANONIMADEMANDADO/A: BAYRON FAUSTO QUESADA CRUZSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000119
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las siete horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril de dos mil veintiséis.-
Visto el recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución N° 2025012231 de las las diecisiete horas treinta y tres minutos del diez de octubre de dos mil veinticinco, en cuanto condena en costas a la recurrente por la declaratoria de Caducidad del Proceso.CONSIDERANDO I) Siendo esto un asunto de menor cuantía, de conformidad con el de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrará en forma unipersonal para resolver este recurso de apelación. II) El actor reclama la condenatoria en costas. Alega que al haber litigado de buena fe, se le debe eximir de esa carga procesal. No lleva razón el recurrente. El artículo 57.2 del Código Procesal Civil establece que en el caso de que se declare la caducidad del proceso, deberá condenarse en costas a la parte actora. Dicha condena es un imperativo legal, que no puede ser omitido, ni ignorado por el Juez, por lo que siempre que se acoja dicho instituto, la condena en costas debe darse. Tómese en cuenta que precisamente la caducidad del proceso, es la sanción procesal al incumplimiento de la parte actora del principio dispositivo. Esta forma anormal de finalización del proceso, sucede única y exclusivamente por causas imputables a la parte actora, su inacción impide la continuación del proceso, por lo que la condena en costas es procedente en este caso.POR TANTO En lo que es motivo de apelación, se rechazan los agravios presentados y se confirma la resolución impugnadaVY4MJWXOVYQ61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 23-003925-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr