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Resolución 00740-2023
Expediente 23-000154-0298-AG
- Despacho
- Tribunal Agrario
- Materia
- Derecho Agrario
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Redactor
- Carlos Adolfo Picado Vargas
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Expediente 23-000154-0298-AG
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Documento judicial
"IV.- En cuanto a su motivo de nulidad concomitante, lleva razón la recurrente. El proceso agrario tiene como uno de sus principios rectores la inmediación, máxime tratándose de medida cautelares de contenido real como lo es el acceso a fundos. Llama la atención el rechazo de plano de la medida cautelar y cómo en tres renglones solo se indica que el rechazo se debe a falta de ofrecimiento de prueba, si del libelo de demanda en la cual yace la solicitud cautelar se ofrece prueba documental, como planos y certificaciones registrales y un reconocimiento judicial (imágenes 12 a 15). Incluso, la parte deposita una caución y fundamenta los presupuestos de la solicitud y el auto apelado no analiza absolutamente nada, como tampoco lo hace al resolver el
recurso de revocatoria. El rechazo de plano es improcedente y a la vez nulo, porque atenta contra el derecho fundamental consagrado a nivel constitucional de tutela judicial efectiva y por falta de fundamentación, además del derecho de defensa pues se le niega infundadamente la tutela cautelar pese a existir ofrecimiento de prueba. Este
Tribunal reiteradamente ha indicado que en este tipo de medidas debe realizarse un reconocimiento cautelar en el lugar de los hechos, de conformidad con los principios de inmediación, verdad real e itinerancia de toda persona juzgadora agraria. Deberá apreciar la pruena que recabe en forma integral, junto con el acta de reconocimiento judicial que ha de realizar y la prueba documental ( de la Ley de Jurisdicción Agraria). Se acoge la nulidad concomitante y se anula la resolución apelada en cuanto rechazó la medida cautelar. Proceda conforme a darle curso al procedimiento cautelar".