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Resolución 00240-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00240-2024
- Materia
- Derecho Agrario
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VII.-[...]Y, por ende, legalmente, la única persona que puede representar a sociedades disueltas por causas legales, como sucede en el presente caso, es una persona liquidadora (artículos 113 Código Procesal Civil 7130 y 210 Código de Comercio). Para ello la parte interesada en que tenga representación debe acudir a la vía pertinente, a plantear un proceso para que se nombre a la persona liquidadora y demostrar debi
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