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Resolución 00257-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00257-2024
- Materia
- Derecho Agrario
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VII.-[...]Ahora bien en este caso, es evidente que la declaratoria del litisconsorcio necesario debe hacerse de oficio, en esta instancia, pues no procede invocarla como excepción al estar precluido el plazo para ello. En todo caso, resulta más que obvio, la relación jurídica material afecta a una persona jurídica, a saber [Nombre 005] S.A., la cual es una persona diferente de las personas físicas que hacen parte en
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