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Resolución 00756-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00756-2024
- Materia
- Derecho Agrario
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"V.-[...]Aunado a lo anterior, debe indicársele al apelante que la notificación no resulta nula por solo el hecho de que el notario no haya sido autorizado por el Juzgado con anterioridad, dado que este supuesto está regulado en el artículo 1.5 de la “Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales” que viene a complementar el artículo 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales,[...]"
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