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Resolución 01002-2025
Expediente 23-000229-0391-AG
- Despacho
- Tribunal Agrario
- Materia
- Derecho Agrario
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Redactor
- Alexandra Alvarado Paniagua
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Expediente 23-000229-0391-AG
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Documento judicial
EV Generación de Machote: E:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\CIVIL\SEGINAG007.dpj
Poder Judicial
República23-000229-0391-AG de Costa Rica
Plantilla: Tarjetas de Control
Versión: 1
Código MGP: PLTA+CJA+4000+029+01
Código: SEGINAG001
TLP: Verde
EXPEDIENTE:
23-000229-0391-AG - 0
PROCESO:
INFORMACIÓN POSESORIA
ACTOR/A:
DEMANDADO/A:
ASOCACION ESPECIFICA DEL CEMENTERIO DE SANTA BARBARA DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
VOTO Nº N° 2025001002
TRIBUNAL AGRARIO.- A las veinte horas dieciocho minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.-
INFORMACIÓN POSESORIA promovido por la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICA PARA EL MEJORAMIENTO Y MEJORAS DEL CEMENTERIO DE SANTA BARBARA, SANTA CRUZ, GUANACASTE, cédula jurídica tres - cero cero dos - setecientos ochenta y un mil setecientos veinticinco, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma Estiver José Aiza Juárez, mayor, soltero, empresario, vecino de Santa Barbara, Santa Cruz, cédula de identidad cinco - trescientos seis - ciento veinte. Intervienen como partes interesadas EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres - once; y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cédula jurídica dos - uno cero cero cero - cuarenta y dos mil seis. Actúa como abogado director de la parte promovente el licenciado Melvin Reyes Parajón, colegiado veinticuatro mil doscientos noventa y nueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. Conoce este Tribunal la (inhibitoria), de las ocho horas ocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.
Redacta la jueza Alvarado Paniagua; y,
El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), en resolución de las ocho horas ocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, declaró la inhibitoria en razón de la materia para seguir conociendo de este proceso, aduciendo el inmueble que se pretende inscribir no es de naturaleza agraria. (Ver imagen 43 expediente completo en formato pdf)-
La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria vigente a la fecha de inicio de este proceso. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales ( empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de acciones conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio agrario productivo, o a la conservación de bosques y manejo sostenible agroambiental. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio productivo. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.
En el subjúdice, se pretende la inscripción registral mediante este proceso de información posesoria sobre un terreno cuya naturaleza es inmueble con una medida de 24.738 metros cuadrados, dedicado en su totalidad a cementerio de la localidad, en el que existe en toda su área bóvedas, una capilla de velación, caminos lastreados, según se observa en fotografías de imágenes 14 y 32, estudio de suelos visible a imagen 28 y se encuentra fuera de alguna área protegida según certificación visible a imagen 21, siendo que no existe actividad productiva alguna, ni por su extensión podría considerarse como terreno de aptitud agraria dado que su destino es cementerio en su totalidad. El terreno está ubicado en Santa Bárbara del Distrito Diriá del Cantón de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, por lo que le correspondería la competencia al Juzgado Civil de ese mismo Circuito Judicial, al no tratarse de un asunto de naturaleza agraria. Se aprueba la inhibitoria declarada por el Juez Agrario de Santa Cruz y se remite este asunto al Juzgado declarado competente.-
Decisión final del tribunal
Se aprueba la inhibitoria en razón de la materia declarada por el Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) y se remite este asunto al Juzgado Civil de ese mismo Circuito Judicial.-
AALVARADOP
*CGNXLBNK2JC61*CGNXLBNK2JC61ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA - JUEZ/A DECISOR/A
*UUIOYTGKSNI61*UUIOYTGKSNI61MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A
*BLKNEKNPJS061*BLKNEKNPJS061MAGDA DÍAZ BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A
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