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Resolución 01141-2025
Expediente 19-000096-0465-AG
- Despacho
- Tribunal Agrario
- Materia
- Derecho Agrario
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Redactor
- Antonio Darcia Carranza
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Expediente 19-000096-0465-AG
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Documento judicial
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EXPEDIENTE:
19-000096-0465-AG - 0
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO N° N° 2025001141
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas diecisiete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.-
PROCESO ORDINARIO interpuesto por [Nombre 001], mayor, casado, agricultor, cédula [Nombre 003]; contra SUCESORIO DE [Nombre 002], quien fue mayor, casado, comerciante, cédula de identidad [Nombre 004], representado por su albacea [Nombre 005], mayor, cédula [...] y [Nombre 006], mayor, casada, comerciante, cédula [...]. Los anteriores plantearon reconvención contra la parte actora. Intervienen como defensores públicos: de la parte actora la licenciada Joselyn Cordero Castillo, y de la parte accionada el licenciado Dennis Paniagua Navarro.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito de Limón. La parte actora interpuso
recurso de apelación contra la resolución N° 2025000569 de las quince horas con veintiún minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veinticinco.
Redacta el juez Darcia Carranza; y,
Este Tribunal confirma el hecho tenido por demostrado.
En este caso particular mediante resolución N° 2025000569 de las quince horas con veintiún minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veinticinco, se declaró la caducidad del proceso condenándose a la parte actora al pago de las costas personales y procesales .
La licenciada Joselyn Cordero Castillo en su condición de defensora pública de la parte actora presentó recurso de apelación en contra dicha resolución indicando que su representada es una persona campesina, agricultor con una condición económica limitada, quien tuvo que recurrir a la Defensa Pública al no contar con los recursos económicos suficientes para poder asumir una defensa legal particular, siendo su situación económica precaria por lo que tuvo que recurrir al acceso de los servicios del Estado para la protección de sus derechos.
Por otra parte aduce que la parte contraria también fue asistida por la Defensa Pública, razón por la cual no generaron gastos derivados de honorarios profesionales que justifiquen la condena en costas. por ello solicita se revoque lo resuelto en cuanto a la condenatoria en costas que se le hace a su representado. (ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica sede Limón, escrito incorporado el 30/09/2025 10:01:44 ).-
SOBRE LA SOLICITUD DE EXONERACIÓN EN AMBAS COSTAS: Finalmente, impugna la condenatoria en costas, pues considera es contrario al de la Ley de Jurisdicción Agraria, pues no ha sido un contendiente de mala fe. En su sentido más genérico, la condenatoria a pagar las costas procesales y personales se produce cuando hay una resolución judicial que impone a determinada persona el pago de estos gastos procesales que, sin dicha imposición, no estaría obligada a pagar. Por tanto, el contenido de la condena en costas se refiere casi siempre a los gastos de la parte o partes contrarias. La regla es, que la condena en costas está prevista para la parte litigante que ha sido vencida en el proceso. Es el sistema que se adopta en los numerales 55 y 56 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Existen dos teorías en cuanto a la finalidad y oportunidad de la condenatoria en costas. Para una, solo procede cuando la parte que pierde el litigio ha actuado con temeridad o mala fe; mientras para la otra se aplica siempre al perdidoso, salvo que el Juez le exima de su pago por consideraciones especiales, que debe determinar. DE SANTO (Víctor). Diccionario de Derecho Procesal, Buenos Aires, Universidad, 1991, p.86. Nuestra Ley de Jurisdicción Agraria, se inclina por ésta última teoría, es decir, rige el principio del vencimiento objetivo, salvo que opere alguna situación excepcional, también previstas por el legislador, se exima al perdidoso de dicha condenatoria. Por ello, en materia procesal, este principio de vencimiento objetivo tiene una excepción que la encontramos en el de la Ley de Jurisdicción Agraria. Nos referimos a la exención de costas. Es una excepción, es decir que la regla es que se condene en costas y si se aplica la excepción, el Juez debe razonar los motivos de la exoneración. En el presente asunto tal y como lo advierte la parte apelante ambas partes litigaron bajo el amparo de la Defensa Pública Agraria, al ser personas de escasos recursos económicos; por lo que de conformidad con lo expuesto a la luz del numeral 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, no han incurrido ninguna de las partes a algún abogado privado en este proceso por lo que no ha incurrido en gastos de honorarios la parte aquí demandada, por lo que estima este Tribunal se debe acoger la petición de la defensora pública agraria representante de los actores y acoger la apelación presentada y resolver este asunto sin especial condenatoria en costas
Decisión final del tribunal
En lo apelado se revoca parcialmente el fallo dictado en cuanto se condenó a la parte actora al pago de las costas. En su lugar se resuelve sin especial condenatoria en costas.
8HJXBGKGIYQ61ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A
MPTK543SCHVG61RUTH ALPIZAR RODRÍGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A
0BRGJJ5DEE061MARIA VANESSA FISHER GONZALEZ - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 19-000096-0465-AG
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