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Resolución 01154-2025
Expediente 24-000351-0298-AG
- Despacho
- Tribunal Agrario
- Materia
- Derecho Agrario
- Fecha
- 28 de noviembre de 2025
- Redactor
- Alexandra Alvarado Paniagua
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Expediente 24-000351-0298-AG
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Documento judicial
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EXPEDIENTE:
24-000351-0298-AG - 8
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
JOSE LUIS MIRANDA CABEZAS
DEMANDADO/A:
IRMA ASTUA PEREZ
VOTO N° N° 2025001154
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas veinticuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.-
APELACIÓN POR INADMISIÓN, interpuesto por IRMA ASTÚA PÉREZ, mayor, casada, vecina de Puerto Escondido San Carlos, cédula de identidad seis - ciento ochenta y seis cero cuarenta y cuatro, dentro del PROCESO ORDINARIO establecido por JOSÉ LUIS MIRANDA CABEZAS, mayor, soltero, vecino de Cóbano de Los Chiles, cédula de identidad dos - cuatrocientos treinta y uno - novecientos sesenta y seis; contra IRMA DE LOS ÁNGELES ASTÚA PÉREZ, de calidades en autos mencionadas. Interviene como parte interesada CM BARRE PRECIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento - seiscientos veintiséis mil ciento ochenta y ocho, representado por su apoderada generalísima Marco Vinicio Castro Escobar, mayor, cédula de identidad uno -. setecientos noventa y cinco - setecientos noventa y uno. Actúa como defensora pública en materia agraria de la parte actora la licenciada Kimberly Campos Corrales, colegiada treinta mil setecientos veinticuatro; como apoderados especiales judiciales de la parte demandada la letrada Lisbeth Solorzano Salazar, colegiada veintisiete mil seiscientos sesenta; y de la parte interesada el licenciado Róger Guillermo Hernández Soto, carné once mil cuatrocientos veintisiete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede San Carlos. Conoce este Tribunal la apelación por inadmisión establecida por la parte demandada, contra el auto sentencia 492-2025, de las once horas con ocho minutos del catorce de octubre del año dos mil veinticinco.
Redacta la jueza Alvarado Paniagua; y,
Mediante resolución de las once horas veintidós minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco, el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela sede San Carlos, rechaza el recurso de apelación que interpusiera el Licenciado Rodríguez Méndez, contra el el Voto número 492-2025 de las 11:08 horas del 14 de octubre de 2025. Dicho Voto rechaza la solicitud de demanda improponible interpuesta en la audiencia de recepción de prueba. El Licenciado Rodríguez Méndez formula apelación por inadmisión ese mismo día 14 de octubre 2025.-
En casos similares al de estudio, este Tribunal dispuso: "De modo reiterado, este Tribunal ha concertado: "II.- Las siguientes son resoluciones contra las que se concede el recurso de apelación, según disposición expresa de la Ley de Jurisdicción Agraria: a) Artículo 58:
Las que resuelvan sobre el fondo del negocio,
Las que pongan término al proceso. b) Artículo 59: 1. las que declaren con lugar defensas previas. 2. las que pongan fin a los procedimientos, por hacer imposible su continuación o reiteración. c) Artículo 35: 1. las que resuelvan sobre materia de arraigo, 2. las que resuelvan sobre materia de confesión pre-judicial y 3. las que resuelvan sobre materia de embargo preventivo" (Ver, entre otras, las siguientes resoluciones: Voto 195-96, de las 9:30 horas del 13 de Marzo; Voto 309-96, de las 14:15 horas del 22 de Mayo, Voto 388-96, de las 15 horas del 26 de Junio; Voto 387-96, de las 14:55 horas del 26 de Junio, todas de 1996).- Todo lo anterior se fundamenta en el Principio procesal que informa la materia agraria de Taxatividad Impugnaticia. En el caso concreto, se presenta apelación por inadmisión contra la resolución dictada a las once horas veintidós minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco, la cual resolvió rechazar la apelación contra la resolución número 492-2025 de las once horas ocho minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco, la que resuelve denegar la solicitud de improponibilidad de la demanda, por lo que se debe continuar con los procedimientos.-. Esta resolución no le pone fin al proceso, ni resuelve sobre el fondo del asunto todo lo contrario, al rechazar la gestión de improponibilidad tiene como consecuencia la continuación del proceso. Como se indicó supra, el régimen de impugnación del proceso agrario es taxativo y está claramente establecido en los de la Ley de Jurisdicción Agraria citados, por lo que no es factible la aplicación supletoria del Código Procesal Civil en cuanto a medios de impugnación se refiere, teniéndose regulación específica al respecto. Adicionalmente, a través del Voto 1112-1994, emitido por la Sala Constitucional, el Tribunal Agrario ha admitido el recurso de apelación en contra de aquellas resoluciones dictadas en primera instancia y que producen un efecto propio y directo contra ella. Bajo esos supuestos legales contemplados en nuestra legislación procesal y jurisprudencia constitucional vinculante, se considera que la resolución que rechaza de forma interlocutoria una solicitud de demanda improponible no encuentra sustento en ninguno de esos supuestos jurídicos a fin de otorgarle la posibilidad de que sea atacada a través de un recurso de apelación. Todo lo anterior se fundamenta en el principio procesal que informa la materia agraria de Taxatividad Impugnaticia, a fin de hacer efectivos los principios de celeridad, gratuidad e inmediatez del proceso, para que sea uno más rápido, menos formal y menos oneroso. Además, véase otros pronunciamientos en ese mismo sentido y emitidos por este Tribunal en los Votos 966-F-19, 14-F-20, 760-F-2020". Por ello deviene en una resolución que carece del recurso de apelación, según lo expuesto supra y normativa citada. Por tal motivo, deberá declararse sin lugar la apelación por inadmisión y confirmar el auto denegatorio dictado a las once horas veintidós minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Decisión final del tribunal
Se declara improcedente la apelación por inadmisión, debiendo confirmarse el auto denegatorio dictado a las once horas veintidós minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco.
DCVR0ZWY2GY61ALEXANDRA ALVARADO PANIAGUA - JUEZ/A DECISOR/A
XBZEWW7IUCU61MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A
OLVJJJ7VEY061MAGDA DÍAZ BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 24-000351-0298-AG
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