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Resolución 00100-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00100-2025
- Materia
- Derecho Agrario
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.-[...]El artículo 178.2 del Código Procesal Civil en consonancia con el citado artículo 8 supra, indica que si a la solicitud del proceso no contencioso, se opusiere alguien con derecho para hacerlo, se dará por terminado el mismo, y las partes deberán discutir sus pretensiones en la vía que corresponda. Ello por cuanto el proceso no contencioso dejaría de serlo al existir tal controversia."
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