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Resolución 01000-2025
Expediente 18-000040-0507-AG
- Despacho
- Tribunal Agrario
- Materia
- Derecho Agrario
- Fecha
- 23 de octubre de 2025
- Redactor
- María Rosa Castro García
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Expediente 18-000040-0507-AG
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Documento judicial
"[...] III- Vista la alegación de transgresión al derecho constitucional de debido proceso y acceso a la justicia que podría conllevar a nulidad. Se señala por la parte median esas violaciones por sancionársele por presentación tardía de la adición y aclaración, cuando la presentó en plazo al
Juzgado de origen que tenía la obligación de remitirlo en plazo al Tribunal Agrario; motivo que ha de denegarse. Los recursos han de presentarse ante el órgano que dicta la resolución si la ley no dispone otra cosa; tal como se indicó en el voto que se solicita corregir. Se expuso en voto 2025000915 que la parte demandada recurrente presentó la gestión de adición y aclaración no ante el Tribunal Agrario que emitió el voto, sino ante otro despacho judicial. Sin que sea responsabilidad del último subsanar la omisión, aunque si debe proceder a redirigirlo al despacho correcto. Resultando que si el escrito es recibido en la oficina correcta en el plazo legal, se debe tener por presentado en tiempo. Sino es de esa manera se encuentra extemporáneo. Indica en forma textual el del Código de trabajo aplicado supletoriamente en materia recursiva según lo dispone el ordinal 26 y 61 de la Ley de jurisdicción que los recursos han de interponerse ante el órgano que dictó el pronunciamiento. La parte contaba con tres días para su gestión de adición y aclaración, el último día del plazo presentó la adición y aclaración ante otro despacho. El yerro de la parte no resulta endilgable al juzgado que recibió el recurso que al día siguiente de forma eficiente lo remitió al Tribunal, sin que llegara dentro del plazo legal.[...]"