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Resolución 00373-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00373-2025
- Materia
- Derecho Agrario
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VI.-[...]Así las cosas, de proceder el derribo, deberán ambas partes sufragar sus gastos, según se deriva del artículo 388 del Código Civil en concordancia con el ordinal 108.2 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente. Se trata de un caso particular, porque normalmente en los derribos hay que probar que la parte demandada es la dueña del bien donde se ubica el árbol ruinoso, pero en la especie, los argume
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