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Resolución 00644-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00644-2025
- Materia
- Derecho Agrario
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VIII.-[...]El interdicto no procede entre coposeedores indivisos, ya que unos y otros poseen mediata e inmediatamente entre sí; y, si alguno incurre en actos materiales que afectan la copropiedad, no es ésta la vía para dilucidarlo, pues los problemas de copropiedad son objeto de otro tipo de proceso sumario, conforme al artículo 103.1 del Código Procesal Civil."
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