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Resolución 00982-2025
Expediente 23-000143-0391-AG
- Despacho
- Tribunal Agrario
- Materia
- Derecho Agrario
- Fecha
- 16 de octubre de 2025
- Redactor
- María Rosa Castro García
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Expediente 23-000143-0391-AG
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Documento judicial
"II- En materia recursiva la Ley de Jurisdicción Agraria (derogada y aplicable a este proceso Transitorio I Ley 9609) posee su propio régimen. El ordinal 60 en lo de interés remite al capítulo de la ley laboral. El punto en cuestión radica determinar en cuáles casos ha de emplearse la reforma a tal cuerpo laboral amparado bajo Ley 9343, el cual entró en vigor a partir del 26 de julio de 2017. La sección transitoria ofrece varios supuestos para el empleo. Empero, esta Cámara ha analizado considerando estas estipulaciones, lo que acontece con el instituto de la apelación por inadmisión. En la reforma procesal laboral se contempla en el numeral 599 en cuanto señala, los efectos de la apelación, la apelación adhesiva y la apelación por inadmisión se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil. También resulta de especial interés indicar en los asuntos que se encontraban en trámite para el 26 de julio 2017, cuáles son las normas de empleo del rito civil concernientes a la apelación por inadmisión puesto que las entonces nuevas reglas procesales contienen diferencias sustanciales tocante a la formalidad, plazo de interposición, oficina para presentar la gestión, sanción procesal por conducta maliciosa del gestionante. Como se inició el proceso en un momento de transición de dos cuerpos normativos procesales de empleo supletoria a la materia agraria, se ha analizado los alcances de las normas transitorias. Además, conscientes de la necesidad de criterios claros, precisos de parte de esta Cámara, es que se ha concluido, producto del estudio de las normas supra citadas se estima la proporcional y razonable es emplear el procedimiento contemplado en el del Código Procesal Civil Ley 9342 de manera supletoria a la remisión del del Código de Trabajo número 9343. La apelación por inadmisión es una gestión formulada contra una resolución que deniegue un recurso de apelación. El plazo para interponerlo de dos tipos: si se presenta el acto en una audiencia donde se denegó deberá de formularse ahí mismo. O bien, el plazo es de tres días cuando la decisión es escrita. La gestión se realiza ante el mismo tribunal que denegó el recurso. Sobre las formalidades del pliego, además de la información general que debe contener cualquier gestión judicial para identificar la oficina judicial, las partes y el número único, quien promueve debe de expresar con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria. En este punto es donde radica la diferencia con el recurso de apelación. Pues la gestión no consiste en exponer las razones por las cuales es procedente la apelación, sino los argumentos se dirigen a explicar las razones por las cuáles el rechazo realizado al recurso de apelación es ilegal. Respecto al momento procesal en que el juzgado de origen remite el asunto para estudio de la apelación por inadmisión, la legislación de rito civil prevé dos supuestos diversos. [...]".